STSJ Castilla-La Mancha 1862/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución1862/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 01862/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001121

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000073 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000372 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO

ABOGADO/A: RICARDO GABRIEL GARCIA CARRASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Melisa

ABOGADO/A: FIDENCIO MARTIN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 73/2020

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciséis de diciembre del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1862/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 73/2020, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, formalizado por la representación de EXMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de CIUDAD REAL en los autos número 372/2018, siendo recurrida Dª Melisa ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20/05/2019 se dictó por el Juzgado de lo Social número 2 de CIUDAD REAL en los autos número 372/2018, Sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Melisa frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS y CANTIDAD, DECLARO que a la actora se le deben aplicar las retribuciones inherentes al grupo IV del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Tomelloso reconociéndose el nivel salarial correspondiente a dicho grupo IV, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración, y por diferencias salariales respecto del nivel IV del Convenio Colectivo en el período reclamado le abone la cantidad de 8.329,57 euros, más la cantidad que por intereses por demora se estime, todo ello a los efectos legales procedentes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Doña Melisa viene prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso de manera intermitente desde el día 25.11.1998, y de manera continuada desde el 16.6.2000, con categoría profesional de auxiliar administrativo, a jornada completa, en el centro de trabajo sito en Tomelloso (Ciudad Real) en calle San Antonio, número 42, Centro de Rehabilitación Psicosocial y Laboral del Ayuntamiento de Tomelloso, dependiente del Área de Servicios a la comunidad de la Concejalía de Bienestar social.

Las tareas que realiza se relacionan en el hecho quinto de la demanda, que se da por reproducido.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Tomelloso, BOP número 84 de 17.7.2002.

SEGUNDO.- La Comisión de Selección designada en la convocatoria de concurso de méritos para la plaza de Auxiliar Administrativo en régimen laboral con carácter temporal, declaró aprobada a la actora por ser la aspirante que obtuvo mayor puntuación.

En las bases de la convocatoria de concurso de méritos de los años 2000 a 2005 a los que se presentó la trabajadora se requería estar en posesión del Graduado Escolar o Formación Profesional I.

TERCERO .- El 15.12.2016 Doña Melisa solicitó al Ayuntamiento por escrito con número de registro de entrada

37.773, le fuese reconocida la condición de trabajadora indef‌inida del Ayuntamiento.

Por Decreto de Alcaldía de 30.3.2017 se estimó la solicitud presentada reconociendo la relación laboral de la trabajadora como indef‌inida, no f‌ija, para la realización de trabajos de Auxiliar Administrativo para el desarrollo de Programas de Rehabilitación de Enfermos Mentales en el CRPSL del departamento de Bienestar Social, Área de Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Tomelloso.

En dicho decreto se indicaba también que la jornada de trabajo se realizaría a tiempo completo, a razón de 37 horas 30 minutos semanales, de lunes a viernes, con los descansos que establece la ley, siendo la retribución de 922,64 euros brutos mensuales.

Por Decreto de Alcaldía de 11.4.2017 se le reconocieron los servicios prestados por un total de 14 años y 23 días (trienios de antigüedad).

CUARTO.- La actora tiene la titulación de Técnico Especialista (título expedido en Madrid el 22.6.1994).

QUINTO.- Doña Melisa ha sustituido en período de vacaciones a auxiliares administrativos que prestan servicios en el Ayuntamiento de Tomelloso.

SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de EXMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2-Bis de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 20-5-2019, recaída en los autos 372/2018, dictada resolviendo de modo estimatorio la Demanda interpuesta por la trabajadora Dª Melisa sobre Cantidad, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO, por la representación letrada de dicha empleadora local demandada, ahora parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, que, acogidos al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), están exclusivamente dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 14 de la Constitución (CE), del artículo 46 del Convenio Colectivo (CºCº) que regula las relaciones laborales de la empleadora recurrente, así como de los artículos 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET), de los 46,1 y 3 del citado Convenio Colectivo, del 97,2 LRJS y de los artículos 319, 311 7 217, 2 y 3 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. La demandante viene prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento demandado desde 25-11-1998, de manera continuada, con categoría laboral reconocida de Auxiliar Administrativo, en el Centro de Rehabilitación Psicosocial y Laboral de dicha entidad local (hecho probado primero, primer párrafo).

  2. Se aplica a dicha relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral de la demandada (hecho probado primero, tercer párrafo).

  3. La actora superó un concurso de méritos para ser seleccionada para dicha plaza, temporal, al ser la aspirante que obtuvo mayor puntuación (hecho probado segundo, primer párrafo), para la que se requería estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional I (ídem, segundo párrafo).

  4. En fecha 15-12-2016 solicitó la demandante del Ayuntamiento que le fuera reconocida la condición de trabajadora indef‌inida (hecho probado tercero, primer párrafo), lo que le fue estimado mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 30-3-2017, para realizar trabajos de Auxiliar Administrativo para el desarrollo de Programas de rehabilitación de Enfermos Mentales (en el CRPSL), dentro del Área de Servicios a la Comunidad (ídem, segundo párrafo), reconociéndole servicios prestados anteriores de 14 años y 23 días (ídem, cuarto párrafo).

  5. Reclamó la demandante al Ayuntamiento que se le aplicaran las mismas condiciones salariales y laborales que al resto del personal con la misma categoría y titulación, lo que le fue denegado, interponiendo Demanda, que ha dado lugar a la Sentencia de instancia que es objeto del presente recurso, estimatoria de la misma, condenando a la empleadora local demandada al abono de las diferencias salariales reclamadas, con el incremento legal por mora, siendo contra la misma que se anuncia y formaliza el recurso al que ahora se da respuesta, por parte de la empleadora local.

TERCERO

Partiendo de lo anterior, se procede a dar respuesta conjunta a los dos motivos de recurso formulados, en aras de una más adecuada metodología y de celeridad resolutiva ( artículo 24,1 CE, artículo 74,1 LRJS), debiendo de adelantarse que esta Sala comparte plenamente lo decidido en instancia y los razonamientos y argumentos utilizados por la juzgadora interviniente, que sigue además lo ya decidido por este Tribunal en anteriores decisiones, dictadas dando respuesta a recursos sobre la misma cuestión contra la misma empleadora pública, así como lo decidido en unif‌icación de doctrina por el Tribunal Supremo. Y así, entre las primeras, se puede citar la Sentencia de 31-1-2008, dictada en el Recurso...

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