STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2020 0000722

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003589 /2020-CON

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000154 /2020

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SASEGUR SL

ABOGADO/A: JULIO JOSE CORDONIE PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Miguel

ABOGADO/A: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003589/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Julio Cordonie Porto, en nombre y representación de SASEGUR SL, contra la sentencia número 133/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000154/2020, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a SASEGUR SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Miguel presentó demanda contra SASEGUR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 133/2020, de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Pedro Miguel, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta de SASEGUR S.L., con contrato indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de 11/01/2006, categoría profesional de vigilante de seguridad, y percibiendo un salario de 826,81 euros de salario base, 65,96 euros de antigüedad, 17,15 euros de plus de peligrosidad 75,83 euros de benef‌icios cotizables, 79,94 euros de plus mantenimiento vestuario, 98,12 euros de plus transporte, y 151,66 euros de p.p. gratif‌icación extraordinaria, percibiendo además plus de nocturnidad, plus de festividad y plus de radioscopia variables en función del servicio mensual. (No controvertido y docs. 3 y 4 del actor y 1 y 2 de la demandada)./

SEGUNDO

El demandante fue subrogado por SASEGUR SEGURIDAD SA en fecha 1/03/2018 al resultar dicha mercantil adjudicataria del servicio de seguridad de los edif‌icios administrativos de la Xunta de Galicia. (No controvertido y vid doc. 2 de la demandada). El actor presta sus servicios en el edif‌icio del SERGAS sito en Santiago de Compostela.(No controvertido)./ TERCERO .- El 11/07/2014 el demandante solicitó a la empresa empleadora VINSA, que era la adjudicataria del servicio en dicha fecha, una reducción de jornada por guarda legal, de una octava parte de la jornada, teniendo que realizar 141 horas y 45 minutos mensuales, acumulando la reducción en jornadas completas, en horario de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, con los descansos semanales según la rotación correspondiente, y con efectos de la reducción desde el 01/08/2014. (Doc. 7 del actor)./ CUARTO .- En fecha 25/04/2019 se suscribió entre la empresa SASEGUR SL y las organizaciones sindicales CIG, UGT, USO y ALTERNATIVA SINDICAL un acuerdo de empresa aplicable a los trabajadores de SASEGUR SL que prestan servicios en centros o instalaciones cuya titularidad sea de la Xunta de Galicia o entidades u organismos dependientes de la misma, a los que se les viniese aplicando el convenio colectivo de ILUNION SEGURIDAD SA con carácter previo a su subrogación por SASEGUR SL. Dicho acuerdo fue publicado en el DOG núm. 127 de 5 de julio de 2019, y se tiene por íntegramente reproducido. Entre otras condiciones laborales, se pacta en dicho acuerdo que, como mejoras en ayudas y licencias se reconoce para la lactancia: "Como mejora de lo previsto en el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad y lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que los trabajadores o trabajadoras de SASEGUR SL tendrán derecho a una hora diaria de licencia por lactancia de hijo o hija de hasta 12 meses de edad, cuyo disfrute se podrá fraccionar en dos periodos de media hora durante cada día o bien sustituir por una reducción de una hora en la jornada diaria. Alternativamente, podrá optarse por sustituir esta reducción por un permiso retribuido continuado de 23 días. La duración de la licencia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con f‌ines de adopción o acogimiento múltiples. Esta licencia constituye un derecho individual de las trabajadoras y trabajadores, pero la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por las razones indicadas en la legislación laboral en el caso de que ambos trabajen en SASEGUR SL".(Doc. 6 del actor y doc. 3 de la parte demandada)./ QUINTO .- El demandante ha sido padre el día 26 de enero de 2020. (No controvertido)./ SEXTO .- En fecha 17/02/2020 el demandante presentó ante la empresa demandada solicitud de permiso de lactancia para su disfrute en 23 días de trabajo, desde el 9 de abril de 2020 al 11 de mayo de 2020 ambos inclusive. (Doc. 1 del actor y doc. 4 de la demandada).La mercantil demandada contestó a la solicitud del demandante el 23 de marzo de 2020 indicando que no procede reconocerle el permiso en los términos solicitados, sino que cuando se indica en el acuerdo de empresa 23 días continuados, se trata de 23 días naturales, dado que en caso contrario, si el permiso se disfrutara solo en días hábiles o de cuadrante asignado, se perdería la condición de días continuos

o continuados. De modo que si solicita el inicio del periodo de acumulación el 9 de abril el permiso deberá durar hasta el 1 de mayo ambos incluidos, salvo que decida hacer modif‌icaciones de fechas al solicitar el permiso. Se tiene por íntegramente reproducida dicha comunicación que obra al doc. 2 del actor y doc. 4 de la demandada. La mercantil demandada ha reconocido f‌inalmente al trabajador el permiso de lactancia desde el día 9/04/2020 hasta el 1/05/2020 ambos inclusive. (No controvertido)./ SÉPTIMO .- Obran al doc. 5 del ramo de prueba del actor y doc. 6 del ramo de prueba de la demandada los cuadrantes de servicio del demandante para el año 2020, y se tienen por íntegramente reproducidos./ OCTAVO .- La mercantil demandada reconoce a sus trabajadores el permiso de lactancia acumulado previsto en el acuerdo de empresa de 25/04/2019 computando los 23 días de acumulación como días naturales y no como días laborales. (Vid doc. 5 de la parte demandada, así como contestación a la solicitud del actor).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Pedro Miguel contra SASEGUR S.L., y, en consecuencia declaro el derecho del demandante a disfrutar de la licencia de lactancia acumulada en un total de 23 días laborales continuados; y, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales inherentes a la misma, y, en concreto, a reconocerle al demandante el derecho a disfrutar de los 7 días laborales que le restan por disfrutar hasta alcanzar el total de 23, en las fechas que para dicho disfrute f‌ije el trabajador, debiendo ser en todo caso los 7 días laborales continuados y anteriores a la fecha en que el lactante cumpla los 12 meses de edad; y absuelvo a la mercantil demandada de las demás peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SASEGUR SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de...

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