STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2017 0001529
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002624 /2020 BC
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000473 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Romulo
ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
En A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002624/2020, formalizado por la LETRADA Dª MARISOL ROMERO SALGADO, en nombre y representación de Romulo, contra la sentencia número 66/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000473/2017, seguidos a instancia de Romulo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Romulo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 66/2020, de fecha treinta de marzo de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Romulo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1962, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, de profesión conductor de camión, inició el 15/10/2014 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, por el diagnóstico de "meniscectomía de rodilla izquierda". (Vid doc. 11 del actor).
En fecha 18/03/2016 se emitió por el EVI dictamen propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente, en el que se indica que el diagnóstico es "meniscectomía de rodilla izquierda octubre 2014. Artroscopia rodilla derecha 17/08/15. Rotura parcial de SE derecho pendiente de artroscopia. Síndrome antifosfolípido", y que las limitaciones orgánicas y funcionales son "omalgia derecha con limitación de balance articular activo inferior al 50%. Gonalgia bilateral con balances articular conservados. Cadera derecha protésica con flexión 1000 resto en rango". (Vid doc. 11 del actor). TERCERO.- El día 21/03/2016 el INSS dictó resolución en la que se acuerda que una vez agotada con fecha 14/10/2015 la duración máxima de 365 días de IT se resolvió prorrogar la situación de IT por un plazo máximo de 180 días al considerar que durante ese periodo de tiempo podrá dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar, y que efectuada una nueva valoración médica para evaluar la situación de prórroga y teniendo en cuenta la información obtenida en esta valoración, se ha acordado iniciar expediente de incapacidad permanente con fecha 18/03/2016. (Vid doc. 11 del actor). CUARTO.- Iniciado por el INSS expediente de incapacidad permanente, en fecha 18/03/2016 se emitió por el EVI dictamen propuesta de calificación del demandante como incapacitado permanente en grado de total, pudiendo ser revisada la calificación por agravación o mejoría a partir del 18/03/2017, y todo ello con base en el cuadro clínico residual: "meniscectomía de rodilla izquierda octubre 2014. Artroscopia rodilla derecha 17/08/15. Rotura parcial de SE derecho pendiente de artroscopia. Síndrome antifosfolípido". Y con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "omalgia derecha con limitación de balance articular activo inferior al 50%. Gonalgia bilateral con balances articular conservados. Cadera derecha protésica con flexión 100° resto en rango". (Vid expediente administrativo, y doc. 12 del actor). QUINTO.- En fecha 18/04/2016 se dictó por el INSS resolución por la que se acordó reconocerle al demandante la pensión de incapacidad permanente toral para la profesión habitual, por enfermedad común, con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora de 1.479,40 euros, y con fecha de efectos económicos el 15/04/2016. (Vid expediente administrativo y doc. 12 del actor). SEXTO.- En fecha 20/03/2017 se emitió por el INSS informe médico de revisión de grado de incapacidad permanente en el que se indica que el diagnóstico a fecha de revisión es "meniscectomía de rodilla izquierda en octubre de 2014. Artroscopia de rodilla derecha 17-8¬2015. Rotura parcial del supraespinoso derecho intervenida artroscópicamente. Antecedentes de artroplastia de cadera derecha". Que el demandante padece antecedentes médicos consistentes en "expediente PIT 2008-2010: sustitución protésica de cadera derecha. Trombosis venosa profunda de vena femoral superficial y poplítea en abril de 2013. Síndrome antifosfolípido diagnosticado en 2013. Intervenido de dedo en resorte mano izquierda. Herniorrafia inguinal derecha". Que en exploración se aprecia: `diestro. Codos con pérdida de últimos 5° grados de flexión y extensión. Hombro derecho, balance articular activo: abducción 180°, antepulsión 160°, rotaciones no limitadas. Hombro izquierdo con balance articular completo actualmente. Cadera derecha protésica con flexión 100°, resto conservado. Rodilla derecha flexo-extensión completa. No derrame, no inestabilidad. Rodilla izquierda flexo-extensión completa. Marcha con leve deficiencia derecha, sin apoyo mecánico". En relación con el tratamiento y evolución se señala: "intervenido artroscópicamente de hombro derecho y completado programa de fisioterapia en fecha que no recuerda". Se aprecian como limitaciones orgánicas y funcionales: "balance articular de ambos hombros completo. Flexo-extensión de ambas rodillas completa. No atrofia cuadricipital. Leve claudicación derecha sin apoyo mecánico. Ambos codos con pérdida de últimos 5° grados
de flexión y extensión". Y se emite evaluación clínico laboral en el sentido siguiente: "actualmente limitación funcion\discreta. Dice el paciente, aunque no lo puede documentar, que 1 han propuesto intervención de rodilla derecha, por patología cuyo diagnóstico desconocemos. Podría requerir nuevo proceso de IT de realizarse tal intervención". Se tiene por íntegramente reproducido...
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...puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 08/09/21 R. 1148/21, 04/06/21 R. 536/21, 11/12/20 R. 2624/20, 04/11/20 R. 2176/20, 05/10/20 R. 1200/20, 30/06/20 R. 198/20, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una......
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STSJ Galicia 3209/2021, 8 de Septiembre de 2021
...La censura tampoco puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 04/06/21 R. 536/21, 11/12/20 R. 2624/20, 04/11/20 R. 2176/20, 05/10/20 R. 30/06/20 R. 198/20, 18/06/20 R. 6113/19, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a r......
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STSJ Galicia 5290/2021, 17 de Diciembre de 2021
...puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 08/09/21 R. 1148/21, 04/06/21 R. 536/21, 11/12/20 R. 2624/20, 04/11/20 R. 2176/20, 05/10/20 R. 1200/20, 30/06/20 R. 198/20, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una......