STSJ Murcia 1293/2020, 10 de Diciembre de 2020
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2020:2539 |
Número de Recurso | 547/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1293/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01293/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2018 0010045
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000547 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000136 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Blas
ABOGADO/A: CARMEN GIMENEZ CASALDUERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a diez de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas, contra la sentencia número 10/2019 del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, de fecha 15 de enero de 2019, dictada en proceso número 136/2018, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Blas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La parte demandante, nacido el NUM000 de 1956, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos. Su profesión habitual es la de camarero (expediente administrativo).
El EVI emitió en fecha 2 de febrero de 2018 informe en el que se indicaba como diagnóstico: "encondroma femoral izquierdo intervenido en 2015; no recidiva tumoral; rodilla izquierda: disminución ligera de espacios articulares; gonalgia derecha; fuerza conservada en ambar rodillas; rodilla izquierda; flexoextensión conservada; fría, no ocupada; rodilla derecha: limitados últimos grados de flexión, con extensión conservada aunque refiere dolor en huecos políteo en últimos grados". El 12 de febrero de 2018 la Comisión de Evaluación emitió dictamen propuesta en el que se recogía el mismo diagnóstico (expediente administrativo).
La parte demandante fue declarada en situación de ipt para su profesión habitual por resolución de 16 de diciembre de 2014 por las siguientes lesiones: "artroscopia reparadora rodilla izquierda, rotura asa de cubo de menisco interno diciembre de 2013, encondroma grande de fémur derecho extirpado en julio 2014 con colocación de aloinjerto oseo triturado. Hernias inguinales reductibles en lista de espera quirúrgica para extirpación sin complicaciones actuales". El el Inss dictó resolución considerando que no procedía declarar a la demandante en el grado de incapacidad permanente (expediente administrativo).
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada (no controvertido y expediente administrativo).
La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.493,22 euros mensuales, con fecha de efectos desde el 1 de mayo de 2018. (documental aportada en la vista y expediente administrativo).
La parte demandante presenta encondroma femoral izquierdo intervenido en 2015; no recidiva tumoral; rodilla izquierda: disminución ligera de espacios articulares; gonalgia derecha; fuerza conservada en ambas rodillas; rodilla izquierda; flexo-extensión conservada; fría, no ocupada; rodilla derecha: limitados últimos grados de flexión, con extensión conservada aunque refiere dolor en huecos políteo en últimos grados (documentación aportada a la vista y expediente administrativo).
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Blas contra el INSS y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Carmen Giménez Casalduero, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Blas, presentó demanda en la que invoca que es camarero, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.
La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado, por concurrir mejoría.
El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTO SEGUNDO .-Inicialmente, se solicita al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que al Hecho Probado Segundo habría que adicionarle el siguiente texto:
"En fecha 02/02/2018 tras revisión de oficio el INSS dicta nueva resolución, considerando la existencia de una mejoría que permitía el trabajo habitual de camarero y contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa que fue desestimada" .
Hecho Probado Cuarto debería quedar redactado con el siguiente tenor literal:
"CUARTO.- La parte demandante solicito revisión de grado y...
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