SAP Murcia 10/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2019:522
Número de Recurso579/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00010/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 579 /18

JUICIO ORDINARIO Nº 900/17

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 10

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 15 de Enero de 2019.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 900/17 -Rollo nº 579/18 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, promovidos por Carlos, representado por el Procurador Joaquín Ros Nieto y dirigido por el Letrado Joaquín Gabriel Zapata García, contra La Opinión Sociedad Anónima Unipersonal, representada por el Procurador Miguel Ángel Calvez Giménez y dirigida por el Letrado Ramón Luis García García, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre tutela del derecho al honor en relación una noticia publicada el día 1 de septiembre de 2017 en el Diario "La Opinión" .Actúan como apelante La Opinión Sociedad Anónima Unipersonal y como apelado Carlos, con intervención del Ministerio Fiscal .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº de Juicio Ordinario 900/17 se dictó sentencia con fecha 4 de Septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de Carlos, debo declarar y declaro que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor al de Carlos cometida por parte de La Opinión Sociedad Anónima Unipersonal, igualmente debo condenar y condeno a La Opinión Sociedad Anónima Unipersonal a publicar la rectif‌icación de la noticia titulada "Investigados por comercializar variedades de frutales protegidas", publicada en el periódico publicado el día

uno de septiembre de 2017, página 22, aclarando quien aparece en la fotografía con el pie de foto "uno de los investigados entrega muestras a un agente", no se trata de un investigado sino un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio de sus funciones, así como que el actor no ha sido ni está siendo investigado por dichos delitos; condeno al demandado a publicar el encabezamiento y fallo de la presente resolución; igualmente debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero y al pago de las costas."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por La Opinión de Murcia SAU, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Carlos y al Fiscal emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 579/18, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de Enero de 2019 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte de la mercantil La Opinión de Murcia SAU contra la sentencia por la que estimando la vulneración del derecho al honor del actor Carlos, así lo declara y le condena a publicar la rectif‌icación de la noticia titulada "Investigados por comercializar variedades de frutales protegidas", publicada en el periódico publicado el día uno de septiembre de 2017, página 22, pago, a publicar el encabezamiento y fallo de la presente resolución y una indemnización por importe de 8.000 € .

Entiende el apelante que la sentencia debe ser revocada al haber incurrido en error en la valoración de la prueba por cuanto las imagen pixelada y distorsionada solo era posible reconocer a la persona del actor era Carlos por parte del agente de la Guardia Civil que le acompañaba recogiendo las muestras y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y libertad de información recogido en el artículo 20 .1 de la Constitución Española que ampara al diario La Opinión .

Por el actor se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada al ser la misma ajustada a derecho. En contra de lo sostenido por el recurrente la noticia sí relacionaba directamente al actor con los hechos delictivos contra la Propiedad Industrial ("Investigados por comercializar variedades de frutales protegidas" )al incorporar una serie de rasgos personales del mismo que facilitaban que se considerase como un investigado por tal delito .No se discute en modo alguno la realidad de la noticia sino la negligencia de los redactores de la misma al no contrastar debidamente los datos relativos a la persona del Técnico de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no era investigado, sino colaborador en la diligencias policiales de investigación por comercializar terceros variedades de frutales protegidas .

Finalmente, por el Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia al entender que ha existido una vulneración del derecho al honor del apelado por la falta de diligencia derivada de una errónea comprobación de los datos de la noticia publicada.

Segundo

Comenzando por el primer motivo de apelación, del error valorativo de la prueba . En este sentido y con carácter previo procede reiterar el criterio seguido con anterioridad por esta sección, conforme al cual el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca arbitraria, transf‌iriendo la apelación al Tribunal de la Segunda Instancia, y con ello el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de las pruebas es la procedente por su adecuación a los resultados objetivos en el proceso. Por ello, dado que las normas relativas a las pruebas practicadas no contienen reglas valorativas sino admoniciones a los Jueces y una apelación a la sana crítica y al buen sentido, para destruir una conclusión presuntiva del Juzgador, debe demostrarse que ha seguido, al establecer dicho nexo o relación, un camino erróneo, no razonable o contrario a las reglas de la sana lógica y buen criterio, constituyendo la determinación de dicho nexo lógico y directo, un juicio de...

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