ATS, 16 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:10511A |
Número de Recurso | 1946/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1946 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DEMURCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AGG/CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1946/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 16 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de La Opinión de Murcia, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 15 de enero de 2019 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 579/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 900/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, en nombre y representación de La Opinión de Murcia, S.A., en concepto de recurrente. Asimismo se tuvo por personado al procurador D. Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de D. Mateo, en concepto de recurrido. Es interviniente el Ministerio Fiscal
Por providencia de 26 de junio de 2019 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito enviado telemáticamente a esta sala, la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación. La representación del recurrido D. Mateo mediante escrito remitido vía lexnet, se manifestó conforme con la posible causa de inadmisión. El Ministerio Fiscal ha presentado informe en el que muestra su conformidad con la inadmisión.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de La Opinión de Murcia, S.A. ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de La Opinión de Murcia S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta), el 15 de enero de 2019 en el rollo de apelación n.º 579/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 900/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.