STS 128/2020, 26 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:602
Número de Recurso1946/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución128/2020
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 128/2020

Fecha de sentencia: 26/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1946/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1946/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 128/2020

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 10/2019, de 15 de enero, aclarada por auto de 28 de febrero de 2019, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 900/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cartagena, sobre derecho al honor.

Es parte recurrente La Opinión de Murcia S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y bajo la dirección letrada de D. Ramón Luis García García.

Es parte recurrida D. Nicolas, representada por el procurador D. Joaquín Ros Nieto y bajo la dirección letrada de D. Joaquín Gabriel Zapata García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El procurador D. Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de D. Nicolas, interpuso demanda de juicio ordinario contra La Opinión SAU, edición en Cartagena, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] condena a la demandada a:

    " - Rectificar la información falsa, aclarando que mi mandante no ha sido ni está siendo investigado por esos delitos y que se trata de un técnico en el desarrollo de su trabajo.

    " - Indemnizar en la cantidad de doce mil euros a mi mandante por haberse producido una intromisión ilegítima en su honor, señalándolo como presunto responsable de un delito.

    " - Publicar la sentencia a su costa en el propio periódico.

    " Todo ello con la adición de los correspondientes intereses, gastos y con expresa imposición de costas a la demandada, aunque no se opusiere a la presente demanda por mediar temeridad y mala fe y por haber sido requerida extrajudicialmente por conducto fehaciente".

  2. - La demanda fue presentada el 11 de septiembre de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cartagena, fue registrada con el núm. 900/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - El Ministerio Fiscal contestó a la demanda.

    El procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, en representación de la Opinión de Murcia S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cartagena dictó sentencia 120/2018, de 4 de septiembre, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de Nicolas, debo declarar y declaro que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor al de Nicolas cometida por parte de La Opinión Sociedad Anónima Unipersonal, igualmente debo condenar y condeno a La Opinión Sociedad Anónima Unipersonal a publicar la rectificación de la noticia titulada "Investigados por comercializar variedades de frutales protegidas", publicada en el periódico publicado el día 1 de septiembre de 2017, página 22, aclarando quien aparece en la fotografía con el pie de foto "uno de los investigados entrega muestras a un agente", no se trata de un investigado sino un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio de sus funciones, así como que el actor no ha sido ni está siendo investigado por dichos delitos; condeno al demandado a publicar el encabezamiento y fallo de la presente resolución; igualmente debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero y al pago de las costas".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de La Opinión de Murcia S.A. La representación de D. Nicolas se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia que lo tramitó con el número de rollo 579/2018 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 10/2019, de 15 de enero, en la que desestimó el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar la petición formulada por La Opinión, Sociedad Anónima Unipersonal de aclarar la parte correspondiente a la notificación de la sentencia en el sentido de que se debe suprimir la preparación de 5 días para recurrir en casación debiendo decir que procede interponer el recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de 20 días".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, en representación de La Opinión de Murcia S.A., interpuso recurso de casación.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "Por infracción de Ley y Doctrina Legal, al amparo del artículo 477.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 7 de la Ley 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil al derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, infringido a sensu contrario, a tenor del contenido de la jurisprudencia que interpreta la intromisión ilegítima de dichos derechos, en relación con el derecho a la información y a la opinión. Y por infracción así mismo, por inaplicación del artículo 20.1.d) de la Constitución Española, que garantiza el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de 16 de octubre de 2019, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizara su oposición.

  3. - D. Nicolas se opuso al recurso.

    El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la inadmisión del recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2020, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - El diario La Opinión de Murcia publicó el 1 de septiembre de 2017, en su edición en papel y digital, una noticia con el titular "Investigados por comercializar variedades de frutales protegidas". En el desarrollo del artículo, el diario informaba sobre una operación de la Guardia Civil, realizada en colaboración con la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma, en la que se habían tomado muestras sobre el terreno para enviarlas a un laboratorio, y con ocasión de la cual se estaba investigando a tres personas por la presunta comisión de un delito relativo a la propiedad industrial. La información se ilustraba con una fotografía, en la que aparecía un guardia civil de uniforme y otra persona de paisano, sosteniendo una bolsa, cuyos rostros habían sido parcialmente pixelados. El pie de la fotografía era del siguiente tenor: "uno de los investigados entrega muestras a un agente".

  2. - D. Nicolas, funcionario de la Consejería que colaboró en la operación, y que era quien aparecía en la fotografía, interpuso una demanda contra la editora del periódico, en la que solicitó que se condenara a la demandada a rectificar la información falsa, aclarando que el demandante no ha sido ni está siendo investigado por esos delitos y que se trata de un técnico en el desarrollo de su trabajo, y a indemnizarle en doce mil euros por haberse producido una intromisión ilegítima en su honor, señalándolo como presunto responsable de un delito, así como a publicar la sentencia a su costa en el propio periódico.

  3. - La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda, declaró que la atribución de investigado en un asunto penal que se hacía al demandante en el pie de página de la fotografía constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenó a la demandada rectificar la noticia mediante la aclaración de que quien aparece en la fotografía publicada en el diario no es un investigado sino un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio de sus funciones y no ha sido ni está siendo investigado por dichos delitos; le condenó asimismo a publicar el encabezamiento y fallo de la presente resolución; y, por último, le condenó a que le indemnizara en 8.000 euros, más los intereses legales, y al pago de las costas.

  4. - La editora del diario apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso, confirmando los argumentos empleados por el Juzgado de Primera Instancia en la sentencia apelada.

  5. - La demandada ha interpuesto recurso de casación basado en un único motivo.

SEGUNDO

Formulación del motivo del recurso de casación

  1. - El único motivo del recurso lleva este encabezamiento:

    "Por infracción de Ley y Doctrina Legal, al amparo del artículo 477.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 7 de la Ley 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil al derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, infringido a sensu contrario, a tenor del contenido de la jurisprudencia que interpreta la intromisión ilegítima de dichos derechos, en relación con el derecho a la información y a la opinión. Y por infracción así mismo, por inaplicación del artículo 20.1.d) de la Constitución Española, que garantiza el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".

  2. - Aunque al inicio del motivo la recurrente alega que el recurso se centrará en el punto relativo a la diligencia profesional exigible, a continuación se hace referencia a cuestiones tan dispares como la existencia de un error en la apreciación de la prueba por afirmar la Audiencia que el demandante era reconocible pese al pixelado; que la sentencia recurrida no tiene en cuenta que fue la propia Guardia Civil la que envió la fotografía con la nota de prensa; que no es real que se esté cuestionando el prestigio profesional del demandante con la difusión de la noticia; que el demandante consintió en salir en una fotografía que iba a ser remitida a la prensa sin que adoptara ninguna precaución, "como si, o bien no le importara, o bien quisiera inducir a ese error"; que el término "investigado" también admite la acepción de "distinguido"; que la sentencia incurre en el vicio de incongruencia en el pronunciamiento relativo a la rectificación de la noticia; que el derecho de rectificación ha sido incorrectamente ejercitado; que se ha incurrido en una grave vulneración de la tutela judicial; que debió apreciarse la excepción de falta de legitimación activa pues el demandante no aparece identificado; y que el contenido de la noticia queda amparado por la doctrina del reportaje neutral.

TERCERO

Decisión del tribunal: el recurso de casación es inadmisible

  1. - Una de las primeras afirmaciones que se contienen en el recurso es ya significativa de los términos erróneos en el que se ha formulado. Dice el recurrente:

    "Pero no pueden ser muy distintas las presentes alegaciones de las que en su momento contenía nuestro recurso de apelación, dado que allí se argumentaba y fundamentaba los motivos fácticos y los razonamientos jurídicos que a criterio de esta parte debían ser tenidos en cuenta en el caso que nos ocupa [...]".

  2. - Eso es justamente lo que no puede ser un recurso de casación, una reiteración de un recurso de apelación en el que traten indiscriminadamente cuestiones fácticas y jurídicas, como si fuera una instancia más.

  3. - Este tribunal ha afirmado, de modo reiterado, que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación exigidas en el 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requieren una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia o el principio general del Derecho infringidos. Es necesario que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo, en la que se mezclen diversas cuestiones, menos aún si se trata de cuestiones procesales ajenas al recurso de casación.

  4. - No es posible transformar la casación en una tercera instancia. El recurso de casación, como recurso extraordinario, se halla sometido a ciertas exigencias de rigor que se traducen, entre otras cuestiones, en la imposibilidad de acumular argumentos inconexos determinantes de la falta de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado. La mayor flexibilidad que puede predicarse cuando se trata de un recurso de casación en materia de derechos fundamentales no llega hasta el extremo de justificar esta mescolanza de argumentos de todo tipo, de naturaleza heterogénea.

  5. - Ello, junto con la manifiesta falta de fundamento de los argumentos impugnatorios expuestos en el escrito, determinan su inadmisibilidad que, en este momento procesal, lleva a la desestimación del recurso.

CUARTO

Costas y depósitos

  1. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

  2. - Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por La Opinión de Murcia S.A. contra la sentencia núm. 10/2019, de 15 de enero, aclarada por auto de 28 de febrero de 2019, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, en el recurso de apelación núm. 579/2018.

  2. - Condenar al recurrente al pago de las costas del recurso de casación, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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