STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
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Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2019 0003054
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001586 /2020-CON
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000756 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Santos
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001586 /2020, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Santos, contra la sentencia número 3 /2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000756 /2019, seguidos a instancia de Santos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Santos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 3/2020, de fecha ocho de enero de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, nacido el NUM000 1970, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 habiendo desarrollado actividad profesional como pintor de coches./
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 23 febrero 2017 (folio 36), se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 28 abril 2017, denegando la prestación solicitada por "NO HALLARSE EN ALTA O EN SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA PRESTACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 165.1. DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), Y NO CONCURRIR NINGUNO DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 195.4 DE LA MENCIONADA LEY.POR NO REUNIR EL REQUISITO DE QUE, AL MENOS TRES AÑOS.(UN QUINTO DEL PERIODO MINIMO DE COTIZÁCION EXIGIDO PARA CAUSAR PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, PARA TODO TRABAJO O GRAN INVALIDEZ EN SITUACION DE NO ALTA) SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS DIEZ AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 195.4, EN RELACION CON EL 195.3.B), Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15).LESIONES: DEBILIDAD MENTAL (F70). DEPENDENCIA AL ALCOHOL CON CONSUMO ACTUAL DE SENTENCIA [sic] (F10.24). T. ANSIOSO DEPRESIVO -HERNIA DISCAL L5-S1 (2010).NO SE OBJETIVAN LIMITACIONES FUNCIONALES NI SIGNOS DE RADICULOPATÍA AGUDA ACTUALMENTE A NIVEL LUMBAR. PROBABLE COEFICIENTE INTELECTUAL LÍMITE Y DEPENDENCIA CRÓNICA AL ALCOHOL.TIENE UNA INCAPACIDAD PARCIAL POR EL JUZGADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ADMINISTRACION DE SUS BIENES. Si no está conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 [LJS].".Con fecha 7 septiembre 2019 el actor presentó escrito en que instaba "la revisión de mi expediente de incapacidad permanente" (folios 10 a 12), que fue contestado por oficio del INSS de 2 octubre 2019 del siguiente tenor literal (folio 13): "En relación con el escrito presentado el 07/09/2019, en el que solicita revisión de su expediente de incapacidad permanente, le comunicamos que no procede, debido a que no es perceptor de ninguna prestación de incapacidad permanente en su modalidad contributiva". Interpuesta reclamación previa el 22 octubre 2019 (folios 13 vuelto a 16), fue contestada por oficio de 28 octubre 2019, en términos similares al anterior (folio 17)./ TERCERO .- El actor presentaba en el expediente instado en 2017 las siguientes lesiones: Debilidad mental (F70). Dependencia al alcohol con consumo actual (F10.24). Trastorno ansioso depresivo. Hernia discal L5-S1 (folios 20 vuelto a 22)./ CUARTO .- La base reguladora mensual dela prestación de incapacidad permanente fijada en el expediente de 2017 era de 531,56 € y el dictamen propuesta del EVI era de 20 marzo 2017./ QUINTO .- Al folio 41 obra informe de vida laboral del actor que se da por reproducido./ SEXTO .- Al folio 42 obra informe de períodos de inscripción del actor como demandante de empleo que se da por reproducido./ SÉPTIMO .-El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 68% (59+9) según dictamen técnico facultativo de 24 febrero 2017 con los diagnósticos de meniscopatía interna rodilla derecha, retraso mental leve y dependencia del alcohol. Tiene reconocida pensión de invalidez no contributiva (folios 47 a 49).
En la sentencia recurrida en...
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STSJ Galicia 3017/2021, 15 de Julio de 2021
...excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa, frente a la que interpuso Recurso de suplicación y por sentencia del TSJ de Galicia de 4-12-2020 fue anulada mandando reponer los autos al momento de dictar sentencia, al entender que cabe reabrir la vía administrativa al no......