STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0002590

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002876 /2020 -IG

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000524 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC)

ABOGADO/A: RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Anselmo

ABOGADO/A: MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRª Dª Mª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002876/2020, formalizado por el Letrado D. Rodrigo Montejano Domínguez, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), contra la sentencia número 160/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000524/2019, seguidos a instancia de D. Anselmo frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anselmo presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 160/2020, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Anselmo ha prestado servicios para la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., con la categoría de primer of‌icial, desde el 1/06/2008. La prestación de servicios se desarrolló a bordo del buque Sarmiento de Gamboa. Concretamente, desde el 1/03/2018, desarrolló las funciones de capitán respondiendo su salario mensual a 3.045,73 euros de salario base, 507,62 de pagas extras, 452,69 euros por complemento de especial dedicación (funciones de capitán), y un plus variable de embarque, cuya media mensual en el último año ascendió a 336,57 euros.- No controvertido/nóminas. SEGUNDO.- La relación contractual se inició en virtud de contrato Por obra o servicio determinado, concertado en fecha 1 de junio de 2008. la f‌inalidad del contrato era la realización de «servicios de operatividad de tripulación y personal técnico del buque de investigación oceanográf‌ica "Sarmiento de Gamboa"». La duración del contrato se estableció hasta la f‌inalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del presente contrato y la categoría con la que fue contratado fue la de Primer Of‌icial de Puente. Fecha relación contractual f‌inalizo el 30 de noviembre de 2010 en virtud de despido cuya procedencia fue reconocida. No consta que el actor percibiese la indemnización correspondiente. Fue contratado nuevamente el 25 de junio del 2011 bajo la modalidad de obra o servicio determinado, la asistencia técnica del servicio de operatividad del buque Sarmiento de Gamboa cuya duración se estableció hasta la f‌inalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio siendo esta vez la categoría contratada la de Of‌icial de Segunda de Puente.- No controvertido/contratos/vida laboral. TERCERO.- Fechada 11 de abril de 2019 la empresa remitió comunicación en la que le informaba que el día 30 de abril de 2019 causará baja en la empresa por f‌inalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado. El demandante recibió la nómina de abril de 2019 y cantidad de 7.469,61 euros en concepto de indemnización f‌in de contrato.- Nómina y comunicación de f‌in de contrato. CUARTO.- En el mes de marzo de 2008, el Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas, encomendó a la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., los servicios de operatividad de tripulación y personal técnico del buque de investigación oceanográf‌ica Sarmiento de Gamboa, para su dedicación a la ejecución de servicios públicos y privados de investigación en el medio marino y dentro de las funciones que tiene investidas el CSIC. Esta encomienda tuvo efectos desde el 1 de abril del 2008 hasta el 31 de marzo de 2010. Fue renovada el 26 de marzo de 2010, con una duración de 36 meses. Y el 11 de abril de 2013 fue renovada nuevamente con una duración de 5 meses prorrogable por otros 5 lo que tuvo lugar el 31 de julio de 2013. El 26 de febrero 2014 formalmente renovada con una duración comprendida entre el 26 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015 nuevamente el 16 de febrero 2015 fue renovada con una duración hasta el 31 de diciembre de 2015 igualmente prorrogable lo que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016. El 21 de julio de 2016 fue renovada con una duración del 1 de noviembre de 2016 al 31 de diciembre de 2017. En fecha 27 de septiembre de 2017 fue prorrogada hasta el 28 de febrero de 2019. Finalmente coma el 31 de octubre de 2018 fue prorrogada hasta el 30 de abril de 2019.- Documental aportada por la demandada. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 7/05/2019, la misma tuvo lugar el día 28/05/2019, con el resultado de sin avenencia .- Folio 9. SEXTO.- No consta que el demandante sea o haya sido representante legal de los trabajadores..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por D. Anselmo, contra la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que el actor fue objeto con fecha de efectos de 30/04/2019, condenando a la empresa demandada a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmita a la actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notif‌icación de la presente resolución, a razón de 142,77 €/día; o a que le abone la cantidad de 58.250,46 euros en concepto de indemnización. En cualquier caso, las cantidades percibidas en concepto de indemnización deberán ser tenidas en cuenta para el pago de las aquí determinadas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/09/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 01/12/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, que declara improcedente el despido del actor, se alza en suplicación la demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), solicitando en un primer motivo, al amparo del art. 193 b) LRJS, solicitando la adición al ordinal segundo de un nuevo párrafo que diga:" "Fechada 29 de octubre de 2012, la empresa remitió comunicación al trabajador sobre su antigüedad, indicando que la misma quedaba f‌ijada en 25 de diciembre de 2008, computándose íntegramente los períodos de trabajo efectivo desde su incorporación a la empresa", con fundamento en el doc .nº 12,oponiéndose el actor impugnante aduciendo que tal comunicación contenía una interpretación de la empresa que la magistrada en Derecho rechaza. Sin embargo, para analizar la cuestión en Derecho debe...

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