ATS, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha03 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2821/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2821/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de BBVA S.A. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de 30 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 52/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 374/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora D.ª Ana María Llorens Pardo, en nombre y representación de BBVA S.A., como parte recurrente; y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Santos, como parte recurrida.

CUARTO

La recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 8 de julio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito de 21 de julio de 2020, la representación procesal de la parte recurrente interesó la admisión de los recursos; mientras que la parte recurrida, por escrito de 23 de julio de 2020, mostró su conformidad con la posible causa de inadmisión.

SÉPTIMO

Advertido un error material en la providencia de 8 de julio de 2020 se puso nueva providencia de 27 de enero de 2021 poniendo de manifiesto a las partes personadas nuevamente las posibles causas de inadmisión de los recursos.

OCTAVO

La parte recurrente presentó alegaciones en escrito de 2 de febrero de 2021, en el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión. La parte recurrida presentó alegaciones en escrito de 10 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía superior a 600.000 euros. El cauce de acceso al recurso al amparo del art. 477.2.2.º LEC que utiliza el recurrente es el correcto por tratarse de un procedimiento seguido en atención a la cuantía siendo esta superior a 600.000 euros, por lo que -siguiendo el orden establecido en la d. final 16.ª, 1.6.ª LEC, que, aun previsto para la fase de decisión de los recursos, se ajusta a la naturaleza de los mismos- esta sala examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, para después decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de un motivo, en el que se alega al amparo del art. 469.1.3.º LEC, la infracción del art. 10 LEC.

TERCERO

El recurso extraordinario por infracción procesal incurre en la causa de inadmisión de carencia de fundamento ( art. 473.2 LEC) por no respetar la base fáctica de la sentencia recurrida y por no atacar la ratio decidendi de la sentencia.

La parte recurrente ofrece sus propias conclusiones, al margen de la sentencia de la audiencia provincial. La sentencia recurrida destaca como entre BBVA S.A. y BBVA Seguros existía una unidad de actuación, que ambas pertenecen al mismo grupo empresarial. Como la hipoteca inversa era temporal y concluía en el año 2021, BBVA S.A. impuso una cláusula en el contrato de hipoteca inversa, cláusula de seguro de renta vitalicia a contratar con su filial de seguros, para el caso que el fallecimiento del prestatario no se hubiera producido antes de 2021.

Por tanto, la utilización de la hipoteca inversa y la renta vitalicia se utilizó para dar continuidad a una hipoteca temporal una vez transcurrido el plazo de duración, lo que beneficia a BBVA S.A y a BBVA Seguros.

En consecuencia, no se ha producido la infracción denunciada en la sentencia recurrida. Por todo ello el recurso incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento del art. 473.2.LEC, porque lo que evidencia la parte recurrente es su disconformidad con los razonamientos de la sentencia impugnada.

CUARTO

El recurso de casación, formulado al amparo del art. 477.2.2º LEC, se articula en cuatro motivos.

En el primer motivo alega la infracción del art. 1257 CC y art. 1 LCS por atribuir legitimación pasiva ad causam a BBVA S.A.

En el segundo motivo se denuncia la infracción del art. 1303 CC respecto a los efectos restitutorios de la declaración de nulidad, al condenar a BBVA a restituir la prima cuando la recibió BBVA Seguros.

En el motivo tercero alega la infracción del art. 1274 CC y arts. 1 y 83 LCS al declarar que el contrato de seguro carece de causa por haberse visto privado de aleatoriedad.

En el motivo cuarto alega la infracción del art. 4 de la Directiva 93712/CEE de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados por consumidores e infracción del art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

QUINTO

A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de base fáctica ( art. 483.2.4.º LEC) y plantea cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia ( art. 483.2.4º LEC).

Así, en el primer y el segundo motivo de casación el recurrente reitera la falta de legitimación pasiva de BBVA S.A, para ello hace supuesto de la cuestión en cuanto soslaya que la audiencia provincial considera probado BBVA S.A. impuso en la contratación de la hipoteca inversa, puesto que era temporal y concluía en 2021, una cláusula relativa al contrato de renta vitalicia para el caso en que el prestatario no falleciera antes de 2021, contrato que debía celebrarse con BBVA Seguros, filial de seguros de BBVA S.A., que pertenecen al mismo grupo empresarial, y fue BBVA S.A. quién realizó todas las gestiones incluida la representación de BBVA Seguros.

En tercer motivo del recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento del art. 483.2.LEC porque impugna la interpretación del contrato sin que sea una interpretación arbitraria, irrazonable, ilógica o contraria a un precepto legal, además en la formulación del motivo se aparta de la base fáctica de la sentencia recurrida.

La sentencia recurrida recoge que la contratación se produce el 11 de enero de 2013, cuando el padre del demandante tiene 85 años, un diagnóstico médico de una enfermedad muy grave (carcinoma de pulmón, y previamente había sido intervenido con carcinoma de laringe y vejiga con síndrome preneoplásico descartando cirugía) con tratamiento paliativo, que fue causa de su muerte, tan sólo nueve meses después (octubre de 2013). A la hipoteca inversa temporal, que concluía en 2021, se le añadió una cláusula de contrato de seguro de renta vitalicia para el caso que el fallecimiento del prestatario no se hubiera producido antes de 2021. Esta imposición de contrato de seguro de renta vitalicia, a prima única, con carga en la primera amortización de dicha hipoteca, por la cantidad de 211.001, 80 euros, lo que provoca un incremento del coste del producto. Estas circunstancias privan al contrato de hipoteca inversa de la aleatoriedad que le es consustancial.

Por último, el cuarto motivo incurre en causa de inadmisión porque alteración la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC). El seguro de renta vitalicia se impone como una cláusula no negociada del contrato de hipoteca inversa. La audiencia provincial explica cómo la cláusula que impone la contratación de un seguro de renta vitalicia se incluye en el clausulado de la hipoteca inversa. Sin embargo, el recurrente construye el motivo al margen de dicho pronunciamiento.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

SEXTO

En consecuencia, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, sin que puedan tenerse en cuenta las alegaciones formuladas por las partes recurrentes en su escrito de alegaciones a las que se ha dado respuesta en la presente resolución, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personadas, procede la condena en costas a la recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª 9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de BBVA S.A. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de 30 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 52/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 374/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con expresa imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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