SAP Madrid 207/2017, 30 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha30 Mayo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 52/2017

ÓRGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 44 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 374/2016

APELANTE/DEMANDADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADORA Dª. ANA LLORENS PARDO

APELADO/DEMANDANTE: D. Cesareo

PROCURADOR D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 207/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 374/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A . como parte apelante-demandada, representado por la Procuradora Dª. ANA LLORENS PARDO, contra D. Cesareo como parte apelada-demandante, representado por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de octubre de 2016, sobre acción de nulidad de hipoteca inversa y de daños y perjuicios.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/10/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Don Cesareo contra la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", representada por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo y, en consecuencia, debo declarar la nulidad del préstamo hipoteca inversa suscrito por Don Fulgencio, del contrato de seguro vinculado a la misma y todos los actos posteriores, condenando a la demandada a abonar a la parte actora los siguientes importes: 1- el importe dispuesto en virtud del préstamo hipotecario que asciende a 297.451,69 €, que comprende los importes cargados en el préstamo para pago de la prima del seguro, comisión de apertura, pagos mensuales, intereses periódicos y comisión de cancelación. 2- Los gastos externos para la cancelación del préstamo que suman 871,05 € y 3- la pérdida patrimonial correspondiente a la venta por un importe muy inferior al de tasación que se corresponde con 366.204 €, todo ello más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BBVA, que fue admitido, confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el DIA 26 DE ABRIL DE 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Por la representación de D. Cesareo, se ejercitó en Primera instancia, acción contra la entidad BBVA, reclamando con carácter principal la nulidad del préstamo de hipoteca inversa suscrito por el padre del actor D. Fulgencio, así como del contrato de seguro vinculado a la misma, y todos los actos posteriores. Subsidiariamente se solicita la Nulidad de las cláusulas 1.2 y 1.3 del préstamo hipotecario, en las que acuerda la contratación de un seguro de renta diferida. Declarándose en ambos casos el incumplimiento de la obligación contractual de información diligencia y lealtad, con abono de daños y perjuicios causados en virtud del art. 1.101 del CC .

Con carácter subsidiario a lo anterior, se declare el incumplimiento de la demandada en la contratación de contrato de préstamo hipotecario, y la imposición de contrato de seguro de rentas diferidas con la entidad BBVA.

Condenando en ambos casos a la demandada al pago de la suma de 297.451,69€, importe dispuesto del préstamo hipotecario, que comprendía los importes cargados en el préstamo para pago de prima de seguro, comisión de apertura, pagos mensuales, intereses periódicos y comisión de cancelación. Subsidiariamente para el caso de entender que debe devolverse lo percibido por el Sr. Fulgencio la suma de 255.627,61€. Subsidiariamente para el caso de nulidad de la cláusula correspondería 211.001,80€.

Se reclaman por la demandante los gastos externos para la cancelación del préstamo que suman 871,05€. Y la pérdida patrimonial correspondiente a la venta por un importe muy inferior a la de tasación que se corresponde 366.204€.

Por la entidad demandada se opone que no existe vicio en el consentimiento en el producto contratado, alegando que el padre del demandante buscaba una mayor liquidez, queriendo un complemento a su pensión con cobertura mientras viviera, y por eso concertó la hipoteca inversa, y el seguro de renta vitalicia, de los que fue debidamente informado.

Habiéndose dictado sentencia que estima la demanda íntegramente, declarando la nulidad del contrato de préstamo de hipoteca inversa suscrito entre los litigantes, del seguro de renta vitalicia vinculado a la misma, y de todos los actos posteriores, condenando a la demandada a abonar a la demandante, el importe dispuesto del préstamo hipotecario que asciende a 297.451,69€, que comprende los importes cargados en el préstamo para pago de la prima del seguro, comisión de apertura, pagos mensuales, interés periódicos, y comisión de cancelación, así como por los gastos externos para la cancelación del préstamo que suman 871,05€, y la cuantía de 366.204€ por la pérdida patrimonial, correspondiente a la venta por un importe muy inferior al de tasación.

Se interpone recurso de apelación por la entidad demandada BBVA, SA.

TERCERO

Por la representación de BBVA se interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba, en cuanto a la apreciación de error como vicio del consentimiento, ante la insuficiente información recibida por el cliente al concertar la operación, que conlleva la nulidad del contrato.

Debemos señalar una serie de cuestiones con carácter previo:

  1. ) El padre del demandante D. Fulgencio, con 85 años de edad, nació en 1927, viudo y jubilado, e ingresado en la residencia San Luis de los Franceses desde Agosto de 2012, siendo propietario dela vivienda sita en Madrid, C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, fol. 161, suscribe sobre la citada vivienda una hipoteca inversa en fecha 11/1/13 con carácter vitalicio con la demandada. Doc. nº 1 y 8 de la demanda.

  2. ) En dicha hipoteca inversa, y con garantía sobre la vivienda tasada a fecha 7/8/13, en 1.094.622,76€ doc. 27, se pacta la concesión de un crédito de 896.936,96€, suma a cuya devolución se compromete D. Fulgencio así a como los demás pagos derivados de sus comisiones financieras, que según reza literalmente la cláusula primera del contrato, se corresponde con las contenidas en la oferta vinculante, folio 91.

  3. ) En dicha cláusula 1.1 y 1.2 se establece como finalidad la obtención de una renta mensual vitalicia, señalándose que las que perciba a partir de los 93 años, serán a cargo de un seguro de renta vitalicia diferida, que se acuerda suscribir con la CIA BBVA SEGUROS, "cuya prima única se financia a partir de la primera disposición del presente crédito". Y efectivamente la entidad dispone en el mismo acto de la suma de 222.769,87€, de las que 211.001,80€, corresponden a la prima de seguro y el resto al pago de gastos, comisiones, y tributos. Folio 90 de las actuaciones.

  4. ) El resto del saldo de la cuenta se dispondrá los días 25 de cada mes por un importe de 4.647,12€, más la que corresponda a intereses. Hasta el 20 de Diciembre de 2020, fecha de agotamiento del saldo, pasando entonces a ser percibida con cargo al seguro de renta, doc. nº 9, fol. 180.

  5. ) Se pacta igualmente en la cláusula 4ª, una comisión por apertura del 1% del límite del crédito concedido.

  6. ) En la oferta vinculante se impone la obligación de contratar la póliza con la entidad BBVA SEGUROS y no consta el importe de la prima del seguro, y en el borrador, doc. nº 32 de la demanda, obrante al folio 330, de modo confuso se identifica su cuantía con la suma de 4.647,12€. No consta se le advierta al Sr Fulgencio, de que perderá la prima única del seguro cobrada con la primera amortización de la póliza por anticipado, aunque el seguro de renta vitalicia no entre en vigor por fallecer antes. Es más se trae la póliza a la firma de la hipoteca, con lo cual desconoce su contenido. Tampoco existen datos de que se le haya informado de la posibilidad de contratar otro tipo de seguros, del llevado por la aseguradora del propio Banco prestamista, pues pese a que se aporte otro ejemplar de un supuesto seguro, es lo cierto que lo que se impone en la oferta vinculante, bajo el título "VICULACIONES Y OTROS COSTES", es "obligaciones de contratar con la Cía. BBVA de Seguros: seguro de renta vitalicia", folio 166.

  7. ) D. Fulgencio fallece en Octubre de 2013, había sido diagnosticado en...

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