La protección patrimonial de la persona mayor

AutorMaría Reyes Corripio Gil Delgado
CargoProfesora Propia Doctora. Universidad Pontificia Comillas de Madrid
Páginas101-141
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. I, pp. 101-141
La protección patrimonial de la persona mayor1
MARÍA REYES CORRIPIO GIL DELGADO
Profesora Propia Doctora
Universidad Pontificia Comillas de Madrid
RESUMEN
El trabajo propone tres clases de medidas para adaptar la legislación y
la práctica civil españolas a las vulnerabilidades patrimoniales de la perso-
na mayor: Primero, que toda persona mayor a partir de cierta edad pueda
acceder a sistemas de protección patrimonial similares a los establecidos
para las personas con discapacidad. Segundo, incrementar las salvaguar-
dias legales y notariales en los actos relevantes que pueda realizar una per-
sona mayor no incapacitada pero que acuse debilidad física o psíquica para
que su consentimiento sea consciente y libre de presiones, y tercero, para la
persona incapaz natural, se diseñe un sistema específico de protección acor-
de a la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, con
instituciones ágiles y respetuosas con su voluntad, reformulando algunas
instituciones existentes –si bien actualmente secundarias– como la guarda
de hecho y la curatela.
PALABRAS CLAVE
Derecho civil. Anciano. Discapacidad. Patrimonio. Actos Jurídicos.
Guarda de hecho. Curatela. Asistente.
1 Quiero expresar mi agradecimiento al Prof. Ruiz de Huidobro de Carlos por las
valiosas consideraciones que ha realizado sobre este trabajo que me han ayudado a mejo-
rarlo.
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The state protection of elderly people under the civil
law
ABSTRACT
This paper presents three type of measures to adapt Spanish legislation
and legal practice to real needs of elderly people: firstly, give them a estate
protection similar to those established for disable people from a certain age;
secondly, improve legal and notary safeguards in all relevant legal acts made
by deficiency older people in order to ensure that consent is conscious and
freely given, and, finally, to those individuals who need judicial measures due
to intellectual disabilities, have a protection in accordance with the Interna-
tional Convention of Persons with Disabilities, reinforcing some existing
–but secondary– institutions like the «facto guardian» or the «curatorship».
KEYWORDS
Civil law. Ageing people. Disability. Estate. Legal acts. Facto guardian.
Curatorship. Assistant
SUMARIO: I. Introducción.–II. El acceso de toda persona mayor a una
protección patrimonial. 1. Base jurídica. 2. Dificultades para el acceso
a los mecanismos de protección de la Ley 41/2003 (LPPD). 3. Propues-
tas.–III. La protección de la persona mayor vulnerable. 1. Protocolos
preventivos en sede notarial. 1.1 Indicadores de vulnerabilidad.
1.2 Medidas aplicables. 2. Deberes de información y lealtad derivados
de la buena fe negocial. 3. Aumento de las garantías legales para los
actos de singular relevancia.–IV. La protección de la persona mayor
incapaz. 1. Mantener el status quo: la guarda de hecho del anciano.
2. Modificar su capacidad: la curatela de la persona mayor.–V. Propuestas
de lege ferenda.–VI. Bibliografía.
I. PLANTEAMIENTO
La persona mayor tiene en nuestros días un singular interés por
dos motivos: primero por su relevancia como sector poblacional en
aumento dada la mayor esperanza de vida2 y segundo por su vulne-
2 Si atendemos a los datos del INE la esperanza de vida de los varones es de
80,393774 años y de las mujeres 85,738302 (https://www.enterat.com/actualidad/esperan-
za-vida-espana.php).
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rabilidad y progresiva dependencia cuando llega a la ancianidad
que le hace merecedora de una atención propia por el Derecho
actual. Los rápidos cambios sociales y las exigencias de una socie-
dad cada vez más compleja han aumentado los riesgos para las per-
sonas mayores, sobre todo de los ancianos. El enfoque civil de esta
realidad no es satisfactorio a día de hoy. Aunque la senectud tenga
cierta relevancia civil3 no está directamente contemplada en el
Código y, si dejamos aparte su inclusión en el derecho de alimen-
tos de ascendientes y la sucesión mortis causa, solo existen refe-
rencias indirectas como la del artículo251 CC que permite excu-
sarse en el ejercicio de la tutela cuando por edad o enfermedad (…)
resultase «excesivamente gravoso el ejercicio del cargo» o la del
artículo193 CC que reduce el plazo general de diez años a cinco
para que pueda declararse fallecido al ausente cuando la persona
hubiera cumplido setenta y cinco años. En contraste a esta parque-
dad, la sociedad civil4 y la doctrina jurídica vienen reclamando que
se le dé un tratamiento específico5: Para García Cantero la senec-
tud debería tener un hueco propio y adecuado en las obras genera-
les de Derecho civil6 y Rams Albesa7 sugiere que se le dé una espe-
cial protección al anciano frente a los engaños y abusos que pueda
sufrir. Medina Alcoz8, por su parte, nos habla de un Derecho de la
ancianidad, como conjunto de conocimientos relacionados con las
personas de la tercera (o cuarta) edad, transversal e interdiscipinar
que si bien no crea una nueva rama dentro del Derecho civil es
capaz de modular los límites de las ramas tradicionales. Más
3 La falta de una regulación explícita en el Código, la ausencia de un verdadero
consenso doctrinal y los riesgos que para la persona mayor pueden derivarse de ello nos
impiden calificar a la senectud como un estado civil propiamente dicho limitándonos a
considerarla una condición civil. Mas aventurado es el Prof. García Cantero que lo impulsa
claramente enclavado en un concepto moderno de estado civil (G C, RJN,
2018, p.111).
4 Tanto el Defensor del Pueblo como la Sociedad Española de Geriatría y Geronto-
logía y la Asociación multidisciplinaria de Gerontología, han recomendado que «en todo
tipo de elaboración legal sea un referente sistemático la persona mayor en situación de
dependencia, por cuanto en la legislación actual no se contemplan las especiales necesida-
des de las personas mayores», Recomendaciones del Defensor del Pueblo e informes de la
Sociedad española de Geriatría y Gerontología y de la Asociación Multidisciplinaria de
Gerontología «La atención sociosanitaria en España: perspectiva gerontológica y otros
aspectos conexos». Madrid, 2000, p.220. (https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/
uploads/2015/05/2000-01-La-atenci%C3%B3n-sociosanitaria-en-Espa%C3%B1a-pers-
pectiva-gerontol%C3%B3gica-y-otros-aspectos-conexos.pdf).
5 Aunque aquí recogemos pronunciamientos concretos de varios autores, puede
decirse que existe desde hace bastantes años un consenso sobre la necesidad de una pro-
funda reflexión jurídica sobre los temas que afectan a las personas mayores y a la protec-
ción que se les debe dispensar como indica Martínez Rodríguez. (M R,
2004, p.119).
6 Postura sostenida en tres de sus obras: G C, Act. Civ., 2010, p.1607;
G C,1988, p.295 y en G C, RJN, 2018, p.105.
7 R A, RCDI, 2011, p.267.
8 M A, RDP,2011, p.76.

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