SAP Guipúzcoa 162/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2020
Número de resolución162/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-17/011271

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0011271

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 3020/2018 - A

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : MALTRATO NO HABITUAL. AMENAZAS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián - UPAD Penal / Donostiako Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Sumario / Sumarioa 732/2017

Contra / Noren aurka : Higinio

Procurador/a / Prokuradorea : ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua : ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

Candida en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JESUS JOSE LUIS ESTEVEZ UGALDE

Procurador/a / Prokuradorea: ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

SENTENCIA N.º 162/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D./D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D./D.ª JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a siete de julio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa-Sección tercera constituida por los/las Magistrado/as arriba expresados, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 3020/18, dimanante del Sumario 732/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián seguido por un delito de agresión sexual, maltrato no habitual, y delito leve de amenazas e injurias.

Figura como procesado Higinio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Rosario Sánchez Félix y defendido por la Letrada Sra. Rosa Mª Cañas, como Acusación Particular Dª Candida representada por la Procuradora Sra. Estíbaliz Agote Aizpurua y defendida por el Letrado Sr. Jesús José Luis Estevez Ugalde y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 732/2017 de las que dimana el presente Procedimiento Sumario fueron incoadas en fecha 08 de diciembre de 2017, decretándose tras las necesarias actuaciones, la conclusión del sumario, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 7 de mayo de 2019. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial y dado traslado a las partes para instrucción, se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, cumplido el trámite de calif‌icación provisional y declarada la pertinencia de las pruebas, se señaló por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de :

  1. Un delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 178, 179 y 16 del Código Penal

  2. Un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 173.4 del

    Código penal

  3. Un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 171.4 º y 5, párrafo 2º del Código penal

  4. Un delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código penal

    De los hechos responde el procesado en concepto de autor, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    IV

    Concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito descrito en la letra A)

    Solicitando que se le impusieran al procesado las siguientes penas:

    - -Por el delito descrito en la letra A), una pena de 5 años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, medida de libertad vigilada de 6 años y ex artículo 57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Candida a UNA DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 3 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella por cualquier medio verbal, escrito o visual POR UN TIEMPO DE 3 AÑOS

    - -Por el delito descrito en la letra B), una pena de localización permanente de 30 días con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

    - -Por el delito descrito en la letra C), una pena de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 3 AÑOS Y ex artículo 57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Candida a UNA DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 3 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella por cualquier medio verbal, escrito o visual POR UN TIEMPO DE 3 AÑOS

    - - Por el delito descrito en la letra D), una pena de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 3 AÑOS Y ex artículo 57.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE

    - -.2 del Código Penal la pena ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Candida a UNA DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA POR TIEMPO DE 3 AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ella por cualquier medio verbal, escrito o visual POR UN TIEMPO DE 3 AÑOS

    - -Costas

    Las penas de prisión que procede imponer al procesado, conforme al art. 89.1 y 2 del CP, y atendida su extensión, deberá ser sustituida en la sentencia o auto motivado posterior a la f‌irmeza de la misma, con la mayor urgencia y con audiencia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, y en su integridad por expulsión del territorio español, con aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional 17º de la LO 19/2003 y prohibición de regresar a España en el plazo de 5 años desde la fecha de la expulsión efectiva ( art. 89.5 CP ), acordándose asimismo el archivo de todo procedimiento administrativo que tenga por objeto la autorización para trabajar o residir en España.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.8ª, párrafo primero del CP, en caso de sentencia condenatoria y de acordarse la expulsión, si el procesado no se encontrase o no quedase efectivamente privado de libertad en ejecución de las penas de prisión impuestas, a f‌in de asegurar la efectividad de la expulsión, el Fiscal interesa se proceda a acordar su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con las garantías previstos en la Ley para la expulsión gubernativa.

    Según lo dispuesto en el art. 89.8ª, párrafo segundo del CP, si acordada la sustitución de las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la penas de prisión originariamente impuestas, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de las mismas, cuando así proceda de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y siguientes del Código Penal

    RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a la Sra. Candida en la cantidad de 195 euros por las lesiones causadas más los intereses legales que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la L.E.Civil

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de :

A ) Un Delito de Agresión Sexual con penetración en grado de tentativa, previsto y penado en el Art.178, 179 y 16 del Código Penal.

B ) Un Delito Leve de Injurias en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el Art. 173.4 del

Código Penal.

C ) Un Delito de Amenazas Leves en el ámbito de la violencia de género,previsto y penado en el Art. 171.4 del Código Penal en relación con el subtipo agravado del Parágrafo Segundo del Art. 171.5 del Código Penal,

D ) Un Delito de Maltrato No Habitual en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el Art. 153.1 del Código Penal en relación con el subtipo agravado del Art. 153.3 del Código Penal.

De los mencionados delitos es responsable criminal el procesado, en concepto de Autor, por haber realizado los hechos descritos por sí solo, conforme previenen los Arts.27 y 28 del Código Penal.

- En relación con el Delito A ), concurre la circunstancia agravante de parentesco ( Art.23 Código Penal).

Solicitando que se le impusieran al procesado las siguientes penas:

  1. Por el Delito descrito en la letra A ), la pena de 10 años de prisión así como la medida de libertad vigilada del Art. 192.1 del Código Penal por tiempo de 7 años y como penas accesorias las consistes en inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ex Art.55 del Código Penal; prohibición de aproximación a Dña. Candida, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a distancia inferior a 300 metros por tiempo de 3 años así como de comunicación con la misma por cualesquiera medios por tiempo de 3 años, ex Art.57.2 en relación con el Párrafo Segundo del Art.57.1 y los Arts.48, 13.1 y 33.2 b ), todos del Código Penal.

B ) Por el Delito descrito en la letra B ), la pena de 20 días de localización permanente y como penas accesorias las consistentes en prohibición de aproximación a Dña. Candida, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a distancia inferior a 300 metros por tiempo de 6 meses así como de comunicación con la misma por cualesquiera medios por tiempo de 6 meses, ex Art.57.3 en relación con el Art. 48, 13.3 y

33.4 h), todos del Código Penal.

C ) Por el Delito descrito en la letra C ),...

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