STSJ País Vasco 71/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2020
Fecha24 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/011271

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.31.2-2017/0011271

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 81/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE EN FUNCIONES : D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 81/2020 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 71/2020

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª ROSARIO SÁNCHEZ FÉLIX, en nombre y representación de Teodulfo, bajo la dirección letrada de D.ª ROSA MARIA CAÑAS URBIZU, contra sentencia de fecha 07.07.20, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa -Sección Tercera - UPAD, en el Rollo penal ordinario 3020/2018, por el delito de maltrato y amenazas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Tercera - UPAD dictó con fecha 07.07.20 sentencia 162/20 cuyos "hechos probados y fallo" dicen textualmente:

HECHOS PROBADOS

" Probado y así se declara que Teodulfo , mayor de edad con NIE NUM000 y sin antecedentes penales , sobre las 00:45 horas del día 7 de diciembre de 2.017 , cuando su ex pareja , Coral , con quien habia cesado la relaciòn de pareja , aproximadamente a finales de julio de 2.016 , llegó al domicilio en el que convivian , sito en la CALLE000 nº NUM001 de San Sebastian , se dirigió a ella con expresiones como :" puta , con quien estas zorra" , le arrebató el móvil y se inicio un forcejeo , tras el cual abandono la Sra Coral el domicilio.

La Sra Coral regreso a la vivienda media hora después , ya en el interior de la vivienda comenzo una nueva discusiòn entre la misma y el procesado y en la cocina el procesado le dió dos bofetones a la Sra Coral , la Sra Coral se dirigió a su habitación , seguida por el procesado que la arrojó en la cama , se coloca encima de ella , le agarró del cuello y le dió un puñetazo en la cara , que la Sra Coral le decia que :" no queria estar con el "

, rasgandole la ropa, la camisa , el sujetador y el pantalón que llevaba puesto el procesado , realizándole tocamientos en los genitales y en el pecho , seguidamente , el procesado se dirigió a la cocina , de donde cogió un cuchillo de un filo de unos 15 cms , que colocó en el cuello a la Sra Coral y le dijo :" dime si tienes otro hombre , te voy a matar" , abandonando la habitaciòn la Sra Coral , encerrándose en el dormitorio del procesado.

La Sra Coral sufrió lesiones consistentes en dos erosiones lineales en conza pectoral izquierda y derecha, erosión facial en zona paranasal izquierda en brazo derecho y equimosis circulares en antebrazo izquierda , lesiones que precisaron para su sanidad , además , de una primera asistencia sin necesidad de tratamiento especifico, con cinco dias no impeditivos , sin dejar secuelas.

Como consecuencia de los hechos ,la Sra Coral presentaba sintomatología ansioso -depresiva."

FALLO

"Que debemos condenar y condenamos a Teodulfo como responsable en concepto de autor de los arts 27 y 28 del C.Penal de un delito previsto y penado en:

  1. - el art 178 del C.Penal en grado de consumaciòn , con la concurrencia de la agravante de parentesco

    , a la pena de cuatro años de prisión.

    Inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    De conformidad con el art 57-2 del C.Penal la pena accesoria de prohibiciòn de aproximarse a Sra Coral a una distancia inferior a 300 metros , a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de seis años.

    Prohibiciòn de comunicarse con la Sra Coral por el mismo tiempo.

  2. - por un delito leve de injurias del art 173-4 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de veinte días de localizaciòn permanente.

    Inhabilitaciòn especial durante el tiempo de la condena.

  3. -delito de amenazas del art 171-4 y 5 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de diez meses de prisiòn.

    Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena. Privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y dos meses.

    Prohibición de aproximarse a la Sra Coral a una distancia inferior a 300 metros de su domicilio , lugar de trabajo o cualquiera que frecuente por el plazo de dos años.

    Prohibiciòn de comunicarse con la Sra Coral por el mismo plazo.

  4. - por el delito del art 153-2 y 3 del C.Penal a la pena de diez meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Privaciòn del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y dos meses.

    De conformidad con el art 57-2 del C.Penal pena accesoria de prohibiciòn de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a la Sra Coral , a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por el plazo de dos años.

    Y prohibición de comunicarse con la Sra Coral por el mismo plazo.

    Debera indemnizar en concepto de responsabilidad civil la suam de 155, 23 euros por las lesiones, 6.1 euros por los daños morales y 50 euros por la ropa , suma que devengara el interes del art 567 de la L.E.Civil .

    Y al abono de las costas procesale , incluidas las de la Acusación Particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Teodulfo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

" Teodulfo, mayor de edad, con NIE NUM000, y sin antecedentes penales, sobre las 00:45 horas del día 7 de diciembre de 2.017, cuando Coral, llegó al domicilio en el que convivían, sito en la CALLE000 nº NUM001, de San Sebastian, se dirigió a ella con expresiones como: "puta, con quién estás, zorra", le arrebató el móvil y se inició un forcejeo, tras el cual abandonó la Sra. Coral el domicilio. La Sra. Coral regresó a la vivienda media hora después.Ya en el interior de la vivienda, comenzó una nueva discusión entre la misma y el procesado, y en la cocina el procesado le dio dos bofetones a la Sra. Coral. La Sra. Coral se dirigió a su habitación, seguida por el procesado, que le agarró del cuello y le dio un puñetazo en la cara. Seguidamente, el procesado se dirigió a la cocina, de donde cogió un cuchillo, de un filo de unos 15 cms., y, volviendo a la habitación en que se encontraba la perjudicada, lo puso en el cuello de la Sra. Coral y le dijo: "Dime si tienes otro hombre, te voy a matar". Abandonando la habitación la Sra. Coral y encerrándose en el dormitorio del procesado.

La Sra. Coral sufrió lesiones, consistentes en dos erosiones lineales en zona pectoral izquierda y derecha, erosión facial en zona paranasal izquierda y en brazo derecho, y equimosis circulares en antebrazo izquierdo. Lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia, sin necesidad de tratamiento especifico, con cinco días no impeditivos, sin dejar secuelas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la procuradora de los tribunales, Dña. Rosario Sánchez Félix, en representación de D. Teodulfo, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 7 de julio de 2020, se fundamenta en dos motivos:

1) El error en la apreciación de la prueba, con vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) y a la presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo suficiente.

2) La infracción de normas del ordenamiento jurídico, al haberse aplicado la agravante mixta de parentesco y no, en cambio, la atenuante de afectación alcohólica del procesado en el momento de ocurrir los hechos ( art. 21 Cp).

La acusación particular y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

1. El error en la apreciación de la prueba, con vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) y a la presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo suficiente.

La parte recurrente hace descansar su primer motivo impugnatorio: (i) en la discrepancia que resulta de las versiones de los hechos que ofrecieron la denunciante y el denunciado en sus respectivas declaraciones; (ii) en el testimonio de la víctima, cuya credibilidad cuestiona; (iii) en la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho a una legítima defensa, como consecuencia de la declaración prestada por la perjudicada, a través de videoconferencia;

(iv) en que la perjudicada en su denuncia ante la Ertzaintza y en su declaración ante el Juzgado de Instrucción, nº 4, de Donostia, el día 8 de diciembre de 2017, omitió hechos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 874/2022, 7 de Noviembre de 2022
    • España
    • 7 Noviembre 2022
    ...la Procuradora Dª Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras bajo la dirección letrada de D. Javier Antonio González García, contra la sentencia núm. 71/2020 dictada en el Rollo de Apelación núm. 81/2020 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 24 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR