SAP Barcelona 151/2020, 26 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Junio 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 151/2020 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120178062187
Recurso de apelación 659/2019 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 976/2017
Parte recurrente/Solicitante: Cipriano
Procurador/a: Silvia Molina Gaya
Abogado/a: LIDIA HERNANDEZ CORDOBA
Parte recurrida: Luz
Procurador/a: Oscar Entrena Lloret
Abogado/a: ARIADNA MASIP PRAT
SENTENCIA Nº 151/2020
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 26 de junio de 2020
Ponente : Ana Maria Ninot Martinez
En fecha 1 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 976/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Cipriano contra Sentencia de fecha 13/3/19 y en el que consta como parte apelada el Procurador Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de Luz .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"PRIMERO.- Que ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR ENTRENA LLORET, actuando en representación de Dª. Luz contra D. Cipriano y en consecuencia condeno al demandado a pagar a Dª. Luz
la cantidad de 44.812,11 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, de conformidad a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.
No impongo las costas a ninguna de las partes. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/05/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez
El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario presentado por Luz contra Cipriano en reclamación de la cantidad de 49.047,55.
Aduce la actora que en fecha 17 de diciembre de 2015, prestando sus servicios como repartidora de correos en motocicleta en la calle Arquitecto Falgueras de Palau-Solità i Plegamans, sufrió un accidente provocado por la irrupción súbita e inesperada en la calzada del perro propiedad del demandado, a quien se le escapó por no llevarlo sujeto con la correa.
Como consecuencia del accidente, la Sra. Luz sufrió lesiones consistentes en fractura cerrada multifragmentaria de meseta tibial pierna derecha, de la que fue intervenida quirúrgicamente. La demandante tardó en curar 212 días de los que 13 fueron de ingreso hospitalario y los 199 días restantes fueron impeditivos, restándole como secuelas artrosis postraumática rodilla derecha, material de osteosíntesis y perjuicio estético ligero. La demandante reclama además los gastos derivados del accidente, que incluye la tasa para la obtención del atestado policial y las visitas del psicólogo, y una indemnización en concepto de incapacidad permanente parcial.
El demandado no compareció por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, estimando parcialmente la demanda, condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 44.812,11 €, más los intereses legales de dicha cantidad, sin imposición de costas.
Frente a dicha resolución se alza el demandado Cipriano que recurre en apelación interesando, con carácter principal, que se declare la nulidad de actuaciones por vulneración de las normas y garantías procesales, y subsidiariamente, la revocación de la sentencia por error en la valoración de la prueba. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada.
En el primer apartado de su recurso de apelación, el demandado solicita que se declare la nulidad de actuaciones por vulneración de las normas y garantías procesales, alegando: a) que la actora interpuso demanda en fecha 28 de junio de 2017 en reclamación de la cantidad de 29.875,01 € en concepto de indemnización por lesiones, secuelas y gastos; b) que en fecha 1 de septiembre de 2017 la actora presentó un escrito en el que, aduciendo la existencia de un error de transcripción en la demanda, solicitaba que se acordara rectificar la cuantía de la demanda fijándola en el importe de 49.047,55 €; c) que no se trata de un error de transcripción o aritmético, sino que es una ampliación de la demanda original habida cuenta que incluye una partida nueva como es la incapacidad permanente parcial por importe de 19.172,54 € que no se recogía en la demanda; d) en fecha 23 de septiembre de 2017 el Juzgado notificó al demandado la demanda y el decreto de admisión; e) el Juzgado omitió dar traslado al demandado del escrito de fecha 1 de septiembre de 2017 por el que la actora amplía la demanda y se ha obviado el trámite previsto en el art. 401 LEC consistente en dar traslado al demandado del escrito ampliatorio a los efectos de volver a ampliar el plazo para contestar la demanda, lo que supone una vulneración de las normas y garantías procesales que ha provocado indefensión al demandado, repercutiendo negativamente en su derecho de defensa; f) el demandado ha advertido el error al serle notificada la sentencia que le condena al pago de 44.812,11 €. Según el recurrente, deben retrotraerse las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la ha originado, que consiste en el traslado
de la demanda y del escrito ampliatorio de la demanda al demandado, concediendo un nuevo plazo de 20 días para que se proceda a la contestación de la demanda.
La nulidad de actuaciones interesada debe ser desestimada por cuanto ni se han infringido las normas y garantías procesales, ni se ha causado tampoco indefensión alguna al demandado.
El recurrente da al escrito de 1 de septiembre de 2017 el tratamiento de un escrito de ampliación de la demanda, cuando no es así. Es verdad que el citado escrito, en el que la actora rectifica la cuantía de la demanda
(29.875,01 € fijándola en 49.047,55 €) no trata de corregir un mero error aritmético (la actora no se equivocó al sumar las cantidades reclamadas); y es cierto también que la rectificación obedece a la inclusión de la reclamación de 19.172,54 € como factor de corrección en concepto de incapacidad permanente parcial, que no se recogía en el escrito de demanda.
Pero tal escrito no puede ser calificado de ampliación de la demanda, ni le es de aplicación lo previsto en el art. 401 LEC, a cuyo tenor " 1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
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Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda ". El contenido del precepto transcrito, así como su ubicación sistemática en la Ley de Enjuiciamiento Civil, presuponen que la ampliación de la demanda a que se refiere el citado artículo se presenta después de que la demanda ya ha sido admitida a trámite y se ha dado traslado de la misma al demandado a quien se ha emplazado. En el caso enjuiciado, el escrito de 1 de septiembre de 2017 es presentado antes de que el Juzgado dicte el decreto de admisión de la demanda que es de fecha 12 de septiembre de 2017 y además se da la circunstancia de que en dicho decreto de admisión se hace constar en el antecedente de hecho segundo que " expresa la parte demandada que la cuantía de la demanda es de 49.047,55 € " y en el fundamento de derecho cuarto que " por lo que respecta a la clase de juicio, la parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha señalado que la cuantía de la demanda es de
49.047,55 €, por lo que se debe sustanciar por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 ". Así pues, cabe concluir que el decreto de admisión tuvo por objeto no solo la demanda inicial sino también el escrito de 1 de septiembre de 2017 y de ellos se dio traslado al demandado junto con la resolución que admitió a trámite la demanda, dando inicio al procedimiento. El citado escrito de 1 de septiembre no es, por tanto, una ampliación de la demanda en el sentido del art. 401 LEC porque no se presentó después de admitida la demanda y cursado el emplazamiento del demandado, y por ello no era necesario dar el trámite previsto en ese artículo que precisamente está previsto para que el demandado pueda contestar ese nuevo escrito que ha sido presentado mientras corría el plazo para contestar la demanda, disponiendo que el plazo vuelva a contarse desde el traslado de la ampliación.
Por lo demás, ninguna indefensión se ha producido al demandado, no siendo admisibles sus alegaciones cuando afirma que no advirtió el error hasta la notificación de la sentencia. Como decíamos, el decreto de admisión de la demanda ya fijaba la...
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