SAP Álava 349/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2020
Fecha14 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.2-18/012652

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0012652

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak: 237/2019 - B UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1361/2018 // 1361/2018 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A., Luis Carlos y Cristina

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, JULIAN SANCHEZ ALAMILLO y JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua: AURORA NUÑO, JOSE MONTERO MURILLO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Maria Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. David Losada Durán, Magistrados, han dictado el día catorce de mayo de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 349/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 237/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1361/18 promovido por BANCO SANTANDER, S.A., dirigido por la Letrada Dª Aurora Nuño y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria y por D. Luis Carlos y Dª. Cristina dirigidos por el Letrado D. José Montero Murillo y representados por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, frente a la sentencia Nº 2225/18 dictada el 17-12-18, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 2225/18, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Luis Carlos y Cristina contra Banco Santander SA y, en su virtud,

1. Declaro la nulidad de la cláusula 5, gastos relacionadas en la demanda, y sexta bis, vencimiento anticipado, cuarta, posiciones deudoras, y sexta, intereses de demora, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa, eliminando citada cláusula de la escritura de 11 de febrero de 2005.

2. Condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 770,9 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

3. Desestimo la acción planteada en cuanto a la nulidad de la cláusula del IRPH.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Posteriormente con fecha 26-12-18, se dictó Auto de aclaración cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

Aclaro, subsano y complemento la sentencia obrante en las presentes diligencias en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico único de la presente resolución.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Carlos, Dª. Cristina, y de BANCO SANTANDER, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 23-01-19 y 25-01-19 respectivamente, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentándose únicamente por la representación de D. Luis Carlos, Dª. Cristina, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, por resolución de fecha 19-02-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. D. David Losada Durán y por resolución de 11-03-20 se señaló para fallo el 30-04-20, manteniéndose dicho señalamiento en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2.020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y motivo de recurso.

La sentencia de instancia declaró la nulidad de la cláusula cuarta, relativa a la comisión por posiciones deudoras; cláusula quinta, relativa a gastos de formalización del préstamo hipotecario; sexta, que establecía un determinado tipo de interés de demora; y sexta bis, relativa al vencimiento anticipado. En consecuencia, condenó a la entidad demandada al pago de la cantidad de 425,8 €, tras auto de aclaración que concretó dicha cantidad.

Sin embargo, desestimó la petición de nulidad de la cláusula tercera bis, por la que se establecía el IRPH como índice de referencia para el cálculo del tipo de interés remuneratorio del contrato de préstamo.

Frente a dicha resolución, BANCO SANTANDER, S.A. ha interpuesto recurso de apelación con el que pretende la revocación de la sentencia de instancia en los pronunciamientos que le son desfavorables. En concreto, se aducen los siguientes motivos de recurso:

- -Incorrecta declaración de nulidad de la cláusula quinta, relativa a la distribución de gastos de formalización del contrato de préstamo hipotecario.

- -Incorrecta condena a restituir las cantidades abonadas, en su día, en aplicación de la cláusula de gastos.

- -Incorrecta declaración de nulidad de la cláusula cuarta, en cuanto al establecimiento de una comisión de reclamación por posiciones deudoras.

- -Incorrecta declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

- -Incorrecta condena al pago de intereses legales desde la fecha en la que se realizaron los pagos cuya devolución se ha acordado por la resolución apelada.

- -Incorrecta condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia.

A su vez, la representación procesal de D. Luis Carlos y Dña. Cristina ha interpuesto recurso de apelación en el que se solicita que se declare la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula que establecía el IRPH como índice de referencia para la determinación del tipo de interés remuneratorio del contrato de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

Nulidad de cláusula de gastos y sus consecuencias. Doctrina jurisprudencial.

Sobre el carácter abusivo de la cláusula y las consecuencias de dicha declaración de nulidad, existe doctrina jurisprudencial que determina el reparto de gastos en términos respetados por el órgano de instancia: SSTS 705/2015 de 23 de diciembre del 2015; 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo; y 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero. Todo ello a excepción del importe de gastos de registro respecto del que, no existiendo impugnación al respecto por la parte perjudicada, la Sala no modif‌icará el pronunciamiento de la resolución recurrida.

Por lo que se ref‌iere específ‌icamente a los gastos de tasación, el motivo del recurso no merece favorable acogida, por cuanto la cuestión se encuentra ya resuelta en otros pronunciamientos de esta Sala, como la ya citada sentencia 282/2018 de 31 de mayo, ECLI:ES:APVI:2018:369:

"La tasación se exige por el banco para iniciar los trámites previos a la escritura de ejecución, va a servir de garantía para su crédito, y va a posibilitar concretar las condiciones económicas de la oferta crediticia, en concreto el montante que va a constituir el objeto del préstamo, además de ser la premisa procedimental para la ejecución, judicial y extrajudicial de la hipoteca. Incluso puede facilitar la constitución de ulteriores hipotecas si el prestatario necesita ampliar la f‌inanciación. Por todos estos motivos entendemos que favorece a ambas partes contratantes, en consecuencia, el gasto derivado de la tasación debe abonarse al cincuenta por ciento" .

La sentencia de instancia se adecúa a la necesaria reciprocidad en la distribución de los gastos, criterio que viene siendo sostenido por esta Sala como es de ver en la resolución citada, por lo que el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Comisión por reclamación de posiciones deudoras.

La STS 566/2019, de 25 de octubre, conf‌irmó los pronunciamientos de esta Sala y del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria respecto de la nulidad de la cláusula por la que se impone una comisión por reclamación de posiciones deudoras.

La citada sentencia recoge los criterios que debe cumplir una cláusula de esta naturaleza para considerarse justif‌icada:

"Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo f‌in, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática" .

Del mismo modo, observamos que el contrato ya preveía consecuencias contractuales para el caso de incumplimiento, como lo fue el establecimiento de un tipo de interés de demora.

La cláusula examinada es de devengo automático y no establece una coordinación de dicha...

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