STSJ Comunidad Valenciana 1551/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2020
Número de resolución1551/2020

1 Recurso de Suplicación 3579/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003579/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. María Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a seis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001551/2020

En el recurso de suplicación 003579/2019, interpuesto contra el Auto de fecha 13 de mayo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000013/2017, seguidos sobre Auto Extinción Relación Laboral, a instancia de D. Celestino asistido por su Letrado Juan Pedro García Martínez, contra Exmo. AYUNTAMIENTO DE CALPE asistido por su Letrado Cristóbal Sirera Conca, y en los que es recurrente

D. Celestino, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "PARTE DISPOSITIVA: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por Celestino frente al auto de 26 de octubre de 2018, que se mantiene en sus propios términos, si bien se complementa condenando al Ayuntamiento de Calpe al abobo (sic) de las costas del incidente de ejecución".

SEGUNDO

En el citado Auto se declaran como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha de 26 de octubre de 2018 se dictó Auto en virtud del cual se declaraba extinguida la relación laboral de Celestino con efectos de la fecha de la citada resolución, condenando a la empresa demandada, Ayuntamiento de Calpe, a abonar a la cantidad de 46.834,12 euros en concepto de indemnización, así como 28.091,20 euros en concepto de salarios de tramitación. SEGUNDO.- Con fecha de 16 de noviembre de 2018 por el letrado del trabajador se interpuso recurso de reposición frente al mismo, dándose traslado al resto de partes a los efectos oportunos. TERCERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2018 por el del Ayuntamiento de Calpe se impugno el citado recurso".

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte Celestino . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de D. Celestino, el auto dictado el 13 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el anterior auto de 26 de octubre de 2018, que declara extinguida la relación laboral que mantenía con el Ayuntamiento de Calpe, condenándolo a abonar la cantidad de 46.834,12 € en concepto de indemnización y la de 28.091,20 € en concepto de salarios de tramitación.

El recurso, que impugna el Ayuntamiento, se articula en dos motivos:

  1. - En el primero, que dice ampararse en los apartados a) y c) del art. 193 de la LRJS, denuncia la infracción del at. 24 de la CE, en relación con lo establecido en los arts. 113, 278 y siguientes de la LRJS y los arts. 55.6 y 56.1 y 2 del ET, además de la STS de 20 de diciembre del 2016. Aduce el recurrente, después de mencionar los antecedentes de caso, que la readmisión del trabajador nunca se produjo a diferencia de lo acontecido con otros trabajadores despedidos el mismo día, 17 de febrero de 2012, siendo el verdadero motivo la represalia por su actuación política en la oposición al quipo de gobierno, lo que supone la nulidad de su despido por vulneración del art. 14, 16, 18 y 20 de la CE, por lo que además solicita una indemnización de daños y perjuicios - que no solicita en el suplico-, alegando que en la fecha del despido estaba disfrutando un permiso por guarda legal de los previstos en el art. 37.5 del ET desde septiembre de 2011. Además alega que el Ayuntamiento de...

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