SAP Alicante 155/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución155/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2015-0001725

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000047/2020- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000213/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Recurrente: Cesareo

Letrado: MIGUEL ANGEL CANOVAS RUIZ

Procurador: NATALIA MESA SANCHEZ - CAPUCHINO

:

SENTENCIA Nº 155/2020

Iltmos. Sres.:

D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a cuatro de mayo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-10-19 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000213/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 17/16 del Juzgado de Instrucción nº 9 de ALICANTE. Habiendo actuado como parte apelante Cesareo ; representado por el/la Procurador D./Dª. MESA SANCHEZ

- CAPUCHINO, NATALIA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. MIGUEL ANGEL CANOVAS RUIZ y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (MARGARITA CAMPOS POZUELO).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- El acusado Cesareo sin penales, sobre las 16.45 horas del día 31 de diciembre del 2014 circulaba con el vehículo

matrícula ....QXN a la altura del punto kilométrico 233,300 de la carretera A-31 de Alicante con las facultades físicas y psíquicas disminuidas por la previa ingesta de alcohol, lo que determinó que perdiera el control del vehículo y se saliera de la vía por el margen derecho, colisionando contra una barrera lateral semirrigida, causando daños que no se reclaman por haber sido debidamente indemnizados.

Requerido por Agentes de la Policía Local para realizar la prueba de detección alcohólica para determinar el grado de alcohol en aire espirado ya que presentaba síntomas evidentes de circular bajo la in?uencia de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol; el habla pastosa, las pupilas dilatadas, así como repeticiones en sus manifestaciones, se le realizaron las prueba de Determinación del Grado de Impregnación Alcohólica, con el Alcoholímetro Digital marca, Dráger, modelo Alcotest 6810, n° de serie 8318570, arrojando un resultado positivo de 0,90 mgl de aire espirado.

Tras arrojar el resultado positivo, se solicita un equipo de Atestados para poder realizar las pruebas con un Etilómetro de precisión, momento en el cual el encausado comenzó a decir "Que se mareaba", "Que le dolía la cabeza", sangrando por el oído izquierdo, motivo por el cual, se optó por trasladarle al Hospital Clínico de San Juan, indicándole el agente de la Guardia Civil NUM000 en repetidas ocasiones que tendría que permanecer en dicho centro sanitario, a que una vez sea reconocido médicamente le tomara manifestación un Equipo de Atestados y le realizara las pruebas pertinentes de Determinación del grado de Impregnación Alcohólica. Una vez en el Hospital, el encausado lo abandonó de forma precipitada sin haber sido reconocido de las heridas sufridas, con el propósito de evitar que se le realizaran las pruebas.

La causa ha estado paralizada por causas no imputables al acusado pese a ser de tramitación sencilla desde el 21-04-16 al 31-07-19"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesareo con D.N.I. nº NUM001, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal, con la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 13 MESES .

CONDENO a Cesareo con D.N.I. nº NUM001 como autor de un delito del 383 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de TRECE MESES .

Condeno al acusado al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Cesareo se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo, impugna el recurrente la sentencia de instancia al estimar que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución del delito del artículo 379.2 del Código Penal.

Tradicionalmente el delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas es un delito de peligro abstracto, que no consiste en la mera constatación de la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica sino en la conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas. Por tanto, para su apreciación deberán constatarse dos datos objetivos:

  1. - La presencia de una determinada concentración alcohólica;

  2. - Que la misma inf‌luya de forma importante en la conducción.

En este sentido se pronuncian las SSTC 148/85, 22/88, 5/89, 222/91, 24/99; o las SSTS de 7 de julio de 1989, 22 de febrero de 1991, 23 de enero de 1993, 9 de diciembre de 1999, 11 de junio de 2001, 15 de septiembre de 2006 y 12 de marzo de 2010.

Tras la reforma operada por LO 15/07 se introdujo un nuevo tipo, que criminaliza la conducta también cuando el acusado supera los 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire inspirado. Sobre el alcance de esta doble regulación se ha hecho eco el Tribunal Supremo en diferentes Sentencias, de las que son ejemplo las de 15 de junio y 11 de diciembre de 2017. Manif‌iesta esta última:

"Por su parte, la STS (Pleno) 436/2017, de 15 de junio, ha establecido que el delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas tiene, desde la reforma de 2007, una "tipicidad desdoblada". Al respecto indica:

"

  1. De una parte, subsiste la modalidad clásica que ha sido objeto de numerosas acotaciones y acercamientos jurisprudenciales que la conceptúan como un delito de peligro hipotético; peligro abstracto tipif‌icado, según otra terminología.

  2. A su lado se ha introducido otra descripción típica: conducción por encima de una tasa objetivada. Para algunos es éste un tipo diferenciable; para otros una simple especif‌icación de inf‌luencia presumida basada en datos científ‌icos y experienciales. Esta f‌igura está más cercana a lo que es un puro delito de peligro abstracto; de peligro legalmente presumido. En esta segunda conf‌iguración queda muy diluida, si no lisa y llanamente anulada, la cierta holgura que al aplicador del derecho le proporciona la necesidad de que el alcohol tenga inf‌luencia en la acción de conducir, según venía apostillándose con un discurso característico de los delitos de peligro hipotético.

Es necesario en el tipo del artículo 379.2 inciso inicial que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. Cosa diferente es que a partir de determinadas tasas pueda af‌irmarse que siempre existirá esa inf‌luencia -artículo 379.2 inciso f‌inal- (es lo que en la jurisprudencia alemana se conoce como incapacidad absoluta para conducir). Aquí partimos de una conducta incluible en el inciso f‌inal del artículo 379.2 lo que repercute sin duda, estrechándolo, en el marco de valoración del intérprete de la idoneidad en abstracto de la conducta para afectar al bien jurídico. Más margen existiría en la primera modalidad.

(...) De esa manera una nueva formulación típica complementa la modalidad clásica objetivando el peligro inherente a la conducción tras la ingesta de bebidas alcohólicas cuando de ella se deriva...

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