SAP Jaén 237/2020, 20 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2020
Número de resolución237/2020

SENTENCIA Nº 237

MAGISTRADO-PONENTE ILTMO. SR. D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE JAÉN

JUICIO VERBAL Nº 691/2017

ROLLO DE APELACIÓN Nº 37/2019

En la Ciudad de Jaén, a Veinte de Marzo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DON Anibal, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representado por el Procurador don José Rama Moral y defendido por la Abogada doña Beatriz Arias Moral. Es parte apelada la entidad MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representada por el Procurador don Jaime Palma Gómez de la Casa y defendida por el Abogado don Carlos Alberto Hernández Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de junio de 2018 con el siguiente Fallo : "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Anibal contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Fundamento de Derecho de la Sentencia del Juzgado se dice: Del conjunto de la prueba practicada y analizada conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende que el día 26 de febrero de 2017, tuvo lugar un siniestro en estación de servicio Gasolinera BP San Andrés de Torredelcampo, en el que se vieron implicados, Citroen Saxo, matrícula ....-VVG, conducido por D. Anibal, y Ford Focus, matrícula ....-PHM,

conducido por Nemesio, y asegurado en Mapfre.>>

Y en apartado f‌inal del Tercero de los Fundamentos de Derecho se dice: Por lo anterior, y de lo expuesto en tales fundamentos, dada la valoración racional de la prueba practicada en los autos, conforme a las reglas de la sana crítica, tras la que no ha quedado determinada y f‌ijada con exactitud la forma de producirse el siniestro, tal y como se describe en la demanda, siendo carga de la prueba de la entidad demandante, se excluye claramente la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 1902 del Código Civil, para el nacimiento de la obligación de responder de los daños sufridos, debiendo pues desestimarse la pretensión contenida en la demanda, al no poder ser declarada la responsabilidad directa ni del conductor demandada ni de la compañía aseguradora MAPFRE FAMILIAR. >>

Don Anibal solicita en su recurso de apelación que se dicte Sentencia que, revocando la recurrida y estimando la demanda interpuesta por el apelante, condene a Mapfre Familiar Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar al demandante/apelante la cantidad de 4.375,18€, en concepto de daños personales y gastos médicos, y

1.557,86€, en concepto de daños materiales, a consecuencia del siniestro ocurrido el 26 de febrero de 2017. Y subsidiariamente, única y exclusivamente en el supuesto de que el recurso fuera desestimado, revocar el pronunciamiento relativo a la condena en costas, dejando sin efecto las impuestas al demandante/apelante. Alega el apelante, en resumen:

-Que nos encontramos ante versiones contradictorias sobre la forma de producirse la colisión entre los dos vehículos.

-Que al no haberse podido determinar la contribución causal de cada uno de los conductores de los vehículos, lo procedente, conforme al artículo 1.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, la solución jurídica no puede ser la desestimación de la pretensión, sino su estimación, debiendo responder cada conductor íntegramente tanto de los caños causados al conductor y ocupantes del otro vehículo, como de los daños materiales.

-La demandada habrá de responder de las siguientes cantidades: 3.875,18€ por los 53 días invertidos en la curación del actor (30 de perjuicio moderado y 23 de perjuicio básico) y por los 2 puntos de la secuela de cervicalgia e hiperextensión que aumenta con el esfuerzo; 500€ por los gastos médicos; y 1.557,86€ por los daños materiales.

La entidad Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. se opone al recurso de apelación, pues sostiene que por las pruebas practicadas en los autos queda acreditado que el siniestro ocurrió por culpa exclusiva del actor, y solicita que se dicte Sentencia por la que desestimándolo íntegramente conf‌irme en su plenitud la Resolución impugnada, con expresa imposición de costas de la alzada a la apelante. Y subsidiariamente en caso de revocación de la Sentencia de instancia y la condena a la demandada/apelada, se f‌ije la indemnización con arreglo al informe pericial de la Dra. Victoria, sin gastos ni intereses del art. 20 de la LCS.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

El artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley de sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, vigente cuando se produjo el siniestro enjuiciado, establece: "1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley."

La sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10 de septiembre 2012 (ROJ: STS 7647/2012) declara: esta Sala, a partir de la STS de 16 de diciembre de 2008, RC n.º 615/2002, que el artículo 1.1 I y II LRCSVM 1995 (norma aplicable al presente supuesto por razones temporales, dado que cuando se produjo el accidente no estaba en vigor el texto del 2004, citado por el recurrente) establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 107/2023, 9 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 9 Febrero 2023
    ...del Auto Tribunal: - Sentencia de fecha Veinte de Marzo de dos mil veinte, ponente SR. D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ dictado en el Roj: SAP J 428/2020 - ECLI:ES:APJ:2020:428: aplica la sentencia de Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019 (ROJ: STS 1600/2019 ): aplicand......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR