AAP Almería 142/2020, 17 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2020
Número de resolución142/2020

AUTO 142/2020

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a 17 de marzo de 2020.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1493/18, los autos de Pieza Separada de Medidas Cautelares procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el nº 89/17, entre partes, de una como apelante D. Jesús Ángel, representado por el Procurador

D. Juan Martínez Ruiz y dirigido por el Letrado D. Ramón Pascual Guirao y de otra, como apelada la entidad mercantil SPQR, 2008, SL, representada por la Procuradora Dª. María Rosario Silva Muñoz y dirigida por el Letrado D. Francisco José Bueno Guerrero.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, en el referido procedimiento cautelar se dictó Auto con fecha 1 de junio de 2018, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debía desestimar la solicitud de medidas cautelares instada por la representación procesal de Don Jesús Ángel, con imposición de las costas a la misma parte." (sic).

TERCERO

Contra el expresado Auto y por la representación procesal de la parte solicitante de las medidas cautelares se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para Votación y Fallo, la que tuvo lugar el 17 de marzo del año en curso. En su recurso el apelante solicitó la revocación de la resolución recurrida por falta de congruencia y error en la valoración de la prueba, para que se dicte otra ajustada a derecho. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la conf‌irmación del Auto combatido, con imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto dictado en la instancia deniega la medida cautelar de anotación preventiva de demanda sobre la f‌inca registral nº NUM000, solicitada por el actor en la demanda reconvencional de Juicio Ordinario de que dimana el presente proceso incidental por considerar que, no concurre el periculum in mora o peligro de mora procesal. Se interpone por dicha parte recurso de apelación a f‌in de que se declare la nulidad la resolución combatida por falta de congruencia.

El primero de los motivos alegados por el recurrente está referido a que la sentencia apelada infringe los principios de justicia rogada y de congruencia, respectivamente consagrados en los arts. 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este punto resulta interesante por ilustrativa la STS de 30-3-2010: " A) Como declara la STS 25-06-2009, RC n.º 978/2004, el principio de justicia rogada determina a quién corresponde la iniciativa de la incoación del proceso y se la otorga a las partes en su totalidad. La regla de aportación de parte, en cambio, precisa a quién corresponde la tarea de presentar los hechos al juicio, para delimitar el objeto del mismo, y la de procurar su acreditación mediante la actividad probatoria. No se contradicen los principios de justicia rogada y de aportación de parte cuando la Audiencia ha decidido el asunto, cuya incoación ha sido a iniciativa de parte, dentro del ámbito fáctico y jurídico en que le fue planteado, con respeto a la causa petendi [causa de pedir], a la sustancia de lo interesado y sobre los elementos probatorios aportados por las partes ( SSTS de 30 de marzo de 2009, RC n.º 1436/2004, y 8 de abril de 2002, RC n.º 3400/1996 ). B) El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre fallo y las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir], es decir, el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora, tal como aparecen formulados en la demanda( SSTS de 7 de noviembre de 2007, RC n.º 5781/2000 y 14 de mayo de 2008, RC n.º 948/2001 ), y no resulta vulnerado si se utilizan con carácter complementario o auxiliar argumentaciones sobre cuestiones no planteadas por las partes( SSTS de 24 de julio de 2007, RC n.º 3425/2000, 13 de diciembre de 2007, RC n.º 4578/2000, 6 de mayo de 2008, RC n.º 1589/2001, 13 de febrero de 2007, RC n.º 1154/2000, STS 23 de julio de 2007, RC n.º 3624/2000, 18 de junio de 2008, RC n.º 599/2001 ). C) La máxima iura novit curia[el tribunal conoce el Derecho]...

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