SAP Jaén 1968/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2020:396
Número de Recurso1968/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1968/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1968

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

D. Antonio Carrascosa González

En la ciudad de Jaén, a dos de marzo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 977 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Bis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1968 del año 2018, a instancia de Amador, Rebeca Y Rosa representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. CIPRIANO MEDIANO APONTE y defendidos por el Letrado D. ANGEL LUIS GARCIA GONZALO; contra ALLIANZ SEGUROS, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. JESÚS MÉNDEZ VILCHEZ y defendida por el Letrado D. JOSE M. CANTERO CASTILLO.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén, con fecha 31 de julio 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por D Cipriano Mediano Aponte, en nombre y representación de D Amador

, Dª Rosa y Dª Rebeca contra la compañía de seguros ALLIANZ, en reclamación de cantidad. Las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante D. Amador, Dª Rebeca Y Dª Rosa en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Allianz seguros, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación rechaza las pretensiones de la demanda que formularon Amador, Rosa y Rebeca, el primero en reclamación de indemnización por la muerte de su esposa en accidente de tráf‌ico (daño moral); y las segundas por razón de los intereses moratorios ex artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que considera deben aplicarse sobre las sumas indemnizatorias que les fueron reconocidas y abonadas por la compañía demandada Allianz.

La reseñada demandada (apelada en esta impugnación) se opone al recurso interpuesto de contrario, considerando ajustada a Derecho la resolución recurrida, en función de las alegaciones que expuso en el escrito de oposición presentado con ocasión de la sustanciación de la presente apelación, que en este proemial fundamento de derecho se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el primer motivo del recurso -.

La parte apelante (para este motivo del recurso, exclusivamente Amador ) sostiene la procedencia de la reclamación indemnizatoria deducida en su demanda por razón de la muerte de su esposa, acontecida en un accidente de tráf‌ico cuando ambos viajaban en una motocicleta, que conducía el ahora recurrente. En pretendido apoyo que dicha petición, se af‌irma que la exclusión del artículo 5.1 de la LRCSCVM únicamente abarcaría los daños y perjuicios (por lesiones o fallecimiento) sufridos por el conductor responsable, pero no "el perjuicio moral por la muerte de los ocupantes, siempre que tengan la condición de perjudicados". Se invoca sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 21 de julio de 2017.

El recurso debe rechazarse. Para ello, debe partirse de que resulta indiscutido que el apelante, como conductor de aquella motocicleta que sufrió la caída, fue el responsable del siniestro, en cuanto ningún otro conductor intervino en el origen y desarrollo del mismo. Dicho sea en los términos a que se ref‌iere el artículo 5.1 de la precitada norma, esto es, como "conductor del vehículo causante del accidente". Así como de que el seguro que aseguraba los riesgos de conducción de la motocicleta era el obligatorio exigido por la normativa vigente. Y, f‌inalmente, que otros familiares de la fallecida (en concreto, sus dos hijas, también aquí demandantes, y su hermana) fueron indemnizados por la compañía demandada.

La pretensión debe decaer. En primer lugar, por razones de lógica, en cuanto no puede predicarse en el demandante la doble condición de responsable y de perjudicado. Es cierto que el artículo 5 de la LRCSCVM se ref‌iere a la exclusión de la cobertura de los daños que se deriven del fallecimiento del conductor responsable del siniestro que se deriven para sus familiares; así como que dicho precepto no contempla específ‌icamente el presente supuesto, en el que la persona fallecida no es el conductor sino un familiar del conductor, en concreto su esposa. Pero no resulta coherente que el propio conductor responsable del siniestro no pueda reclamar los daños y perjuicios causados por las lesiones por él sufridas y sí se le permitiera reclamar los perjuicios indirectos causados al mismo por el fallecimiento de un familiar que viajaba con él y que falleció por su conducta negligente. Del mismo modo, tampoco sería coherente jurídicamente conceder al conductor responsable del siniestro una indemnización por el fallecimiento de un familiar por daños morales, perjudicado indirecto, y, por el contrario, en caso de fallecer el conductor responsable del siniestro no permitir, ni reconocer ( Art. 5 LRCSCVM) a sus familiares como perjudicados indirectos una indemnización por dicho fallecimiento.

Por otra parte, el artículo 62 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (la parte actora cita esta reforma, pero no este precepto legal) prevé una causa de exclusión abierta, sometida a la interpretación judicial. Así las cosas, el apartado primero del citado precepto señala cinco categorías autónomas de perjudicados en caso de muerte; el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y allegados. En el apartado siguiente indica que "Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir ". No puede resarcirse como perjudicado al causante del siniestro, esto es, a su responsable. No se niega la existencia del daño moral, sino la procedencia de resarcirlo, dado que el siniestro se ha provocado por su responsabilidad, por su imprudencia.

En segundo término, esta cuestión (planteada en los términos antes reseñados) ha sido solventada sobradamente por nuestra jurisprudencia que, al decidir casos como el presente, ha negado cualquier reclamación en favor del conductor responsable por razón de la muerte de su cónyuge. Y así la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1ª, de fecha 17 de abril de 2017 ref‌iere "Por ello, el acogimiento del motivo segundo del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, procede. Así, conforme a lo dispuesto

en el Art. 73 de la LCS por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación a indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. En el art. 5-1.º de la Ley sobre RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor se excluye de la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los daños...

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