SAP Orense 136/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2017:233
Número de Recurso361/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00136/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32054 42 1 2015 0005114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /2015

Recurrente: PLUS ULTRA SEGUROS SA

Procurador: LETICIA DOMINGUEZ FORTES

Abogado: DAVID DE LEON REY

Recurrido: Teresa

Procurador: ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Abogado: JOSE DIAZ LOPEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 136

En la ciudad de Ourense a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el n.º 769/15, Rollo de Apelación núm. 361/16, entre partes, como apelante Plus Ultra Seguros SA (GROUPAMA), representada por la Procuradora D.ª Leticia Domínguez Fortes, bajo la dirección del Letrado D. David de León

Rey y, como apelados, D.ª Teresa, representada por la Procuradora D.ª Ana María López Calvete, bajo la dirección del Letrado D. José Díaz López y D.ª Clara y D. Tomás, no personados ante este Tribunal.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Sra. López Calvete en nombre y representación de DÑA. Teresa, DÑA. Clara, D. Tomás asistidos del Letrado Sr. Díaz López y como demandado PLUS ULTRA SEGUROS SA -GRUPO CATALÁN OCCIDENTE, representado por la procuradora Sra. Domínguez Fortes y asistido del Letrado Sr. De León Rey Y CONDENO A LA ASEGURADORA A ABONAR a Dña. Teresa la cantidad de 81.634,87 incrementada con el 10 % del factor de corrección y los intereses y con los intereses del art. 20.4 de la LCS, de la cantidad de 9.070,54 euros que la aseguradora consignó y se entregó a cada hijo, según lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo in fine y costas procesales ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Plus Ultra Seguros SA (GROUPAMA) recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Acciona la demandante, Teresa, en reclamación del perjuicio moral que le habría sido causado, derivado del fallecimiento de su esposo, sucedido en accidente de tráfico que tuvo lugar en 29 de mayo de 2011 cuando viajaba como ocupante en el vehículo que ella misma conducía, siendo su propietaria también y asegurada, interesando frente a su propia compañía, aseguradora del vehículo, la indemnización que estima le corresponde con arreglo a la Tabla I del "Baremo" contenido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Pretensión que resultó estimada en la instancia, con desconocimiento, a juicio de esta Sala, de la propia naturaleza jurídica del seguro de responsabilidad civil.

Por ello, el acogimiento del motivo segundo del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, procede. Así, conforme a lo dispuesto en el art. 73 de la LCS, "por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación a indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho". En el art. 5-1.º de la Ley sobre RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se excluye de la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los daños causados en la persona del conductor del vehículo asegurado. Esto es, con cargo al seguro de responsabilidad civil, no cabe ostentar al mismo tiempo la condición de responsable y perjudicado, pues concurriría en una misma persona la condición de acreedor y deudor. Así ha entendido la doctrina, que lo que cubre, el asegurador, dentro de los límites establecidos, es el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el hecho de la circulación, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado ( artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro ). Como tal, precisa, al menos, la posibilidad de una responsabilidad por parte del asegurado (conductor del vehículo o persona que deba responder) de tal forma que si no ha nacido ninguna obligación a cargo, ninguna obligación indemnizatoria se puede trasladar a la aseguradora frente a personas que, ciertamente tienen la condición de perjudicados, pero no son terceros respecto aquél por el accidente de tráfico, pues no hay propiamente un supuestos de responsabilidad civil, que es lo que da eficacia y cobertura al riesgo.

En este sentido se pronuncia con toda claridad, enjuiciando un supuesto análogo, la STS de 1 de abril de 2009, que cita la parte apelante, dictada en interpretación de lo dispuesto en...

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