STSJ País Vasco 414/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2020
Fecha25 Febrero 2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 203/2020

NIG PV 20.05.4-18/003381

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0003381

SENTENCIA N.º: 414/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Victorino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Donostia / San Sebastián, de fecha 21 de octubre de 2019, dictada en los autos 672/18, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Victorino frente a ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MADERAS LAUBARK BAT S.L. y MUTUALIA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Victorino, nacido el día NUM000 de 1966, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, teniendo como profesión la de talador de árboles le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total en el año 1986 padeciendo síndrome epiléptico post traumático craneal. Crisis epilépticas generalizadas tónico-clónicas. Bradipsiquia, crisis convulsivas. Hiperexcitabilidad subcortical. Cervicalgias y lumbalgias.

Tras el reconocimiento de la IPT ha prestado servicios para diferentes empresas siendo su profesión la de conductor de maquinaria pesada.

SEGUNDO

Instada la revisión se desestima con fecha 21 de agosto de 2018.

Por el EVI en fecha 21 de agosto de 2018 se recoge como estado físico-psíquico anterior: síndrome epiléptico post traumático craneal. Crisis epilépticas generalizadas tónico-clónicas. Bradipsiquia, crisis convulsivas. EEG, hiperexcitabilidad subcortical. Cervicalgias y lumbalgias. Y en el estado físico-psíquico actual consta cervicalgia. Lumbalgia. Gonartrosis degenerativa postraumática con meniscopatia bilateral. Síndrome subacromial derecha. Obesidad mórbida. Antecedente de AT en 85 con TCE y contusión vértebras cervicales (IPT).

Obra en autos informe médico de revisión de grado de incapacidad permanente de fecha 14 de agosto de 2018, que se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha 14 de enero de 1998 se dicta Sentencia en el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián los autos 395/97 en la que se desestima la demanda interpuesta por el actor.

Con fecha 21 de mayo de 2013 se dicta Sentencia en el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián los autos 552/12 en la que se desestima la demanda interpuesta por el actor.

Con fecha 15 de diciembre de 2014 se dicta Sentencia en el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián los autos 538/14 en la que se desestima la demanda interpuesta por el actor y en el que f‌igura en el Hecho Quinto: que entre el 25 de enero de 1988 y el 28 de febrero de 1997 el actor sufrió los siguientes accidentes:

El 25 de enero de 1988 sufrió un accidente que le afectó al tobillo derecho, permaneciendo en situación de IT desde esa fecha hasta el 11 de agosto de 1988.

El 21 de enero de 1991 sufrió un accidente en el que se lesionó la pelvis y el calcáneo izquierdo, permaneciendo en situación de IT desde esa fecha hasta el 10 de marzo de 1991.

El 14 de noviembre de 1996 sufrió un accidente que le afectó al dedo meñique de la mano izquierda, permaneciendo en situación de IT desde esa fecha hasta el 29 de noviembre de 1996.

El 10 de febrero de 1997 sufrió una recidiva del accidente que había tenido el 14 de noviembre de 1996, permaneciendo en situación de IT desde esa fecha hasta el 23 de febrero de 1997.

Esta Sentencia fue impugnada ante el TSJ del País Vasco que desestimó el recurso y conf‌irmó la Sentencia.

Obran en autos copia de las Sentencias que se dan por reproducidas.

CUARTO

Con fecha 30 de agosto de 2017 en informe médico de revisión de grado de incapacidad permanente consta el diagnóstico de 1985: TCE, aplastamiento vertebral y foco epiléptico. Y las limitaciones orgánicas y funcionales de no se objetivan limitaciones orgánicas ni funcionales a nivel locomotor de carácter def‌initivo, que supongan un mayor grado del que ya tiene reconocido. En estudio por parestesias en ESD.

QUINTO

La base reguladora de la IP derivada de Contingencias Comunes asciende a 990,93 euros y la fecha de efectos 22 de agosto de 2018. Y la base reguladora de la IP derivada de accidente de trabajo ascendería a 1.479,33 euros.

SEXTO

La Mutua Mutualia ha cubierto los periodos de 27 de febrero de 1995 a 8 de abril de 1995 trabajados para la empresa TS Fundiciones, SA, del 9 de agosto de 2007 a 29 de febrero de 2008 para Aballa, SL y del 8 de junio de 2016 a 16 de junio de 2016 para Avelino .

SÉPTIMO

Obran en autos informes periciales de D. Cayetano de fecha 2 de julio de 2019, de Doña Esperanza de fecha 4 de junio de 2019 y de D. Graciela de fecha 10 de junio de 2019, que se dan por reproducidos.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Victorino contra MADERAS LAUBARK BAT, SL, Mutua MUTUALIA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario. "

TERCERO

D. Victorino en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado tanto por Mutualia, como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por Asepeyo, todos ellos también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 3 de febrero de 2020 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 10 de febrero 2020, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 25 de febrero de 2020.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuatro peticiones que, de forma escalonada, determinaron el suplico de la demanda que don Victorino presentó y que dieron origen a este proceso son desestimadas en la sentencia recurrida.

Frente a ella, el recurrente plantea una exclusiva petición en su escrito de formalización del recurso: que se reconozca que el demandante actualmente es tributario del grado de incapacidad permanente de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio, derivada de enfermedad común y efectos económicos del día 21 de agosto de 2019, f‌ijándose su derecho a percibir la prestación correspondiente en un ciento por ciento de la base reguladora de la prestación, de la que el cincuenta y cinco por ciento se cobraría conforme se ha venido cobrando hasta la fecha y el resto, el cuarenta y cinco por ciento, lo abonarían las entidades gestoras, siendo su importe el cuarenta y cinco por ciento de la base reguladora mensual de 990,93 euros.

Para sustentar tal pedimento, el escrito de formalización del recurso plantea un solo motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre). En el mismo aduce que la resolución impugnada infringe el artículo 194, punto 1, letra c y disposición transitoria vigésimo sexta de la vigente Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), citando diversa jurisprudencia relativa al concepto de incapacidad permanente absoluta y citando también diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia sobre ello mismo en el desarrollo argumentativo.

Mutualia presenta y escrito de impugnación en el que plantea diversas propuestas modif‌icativas, para f‌inalmente oponerse a tal motivo de impugnación que plantea la recurrente y terminar pidiendo que se conf‌irme la sentencia recurrida y que, en todo caso, si esto no es así, tal mutua sea absuelta de cualquier responsabilidad que pudiera derivar de este proceso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social presenta un escrito de impugnación del recurso en el que...

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