STSJ Comunidad Valenciana 614/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2020
Fecha18 Febrero 2020

1 Recurso de suplicación 2037/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002037/2019

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000614/2020

En el recurso de suplicación 002037/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/03/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000026/2017, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Moises, asistido por el letrado D. Roberto Alberto Albertos Fariña, contra GROUNDFORCE VLC 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING S.A.U. y IBERHANDLING S.A.U., asistidas por la letrada Dª. Isabel Ripoll Bonnin, y en los que es recurrenteD. Moises, GROUNDFORCE VLC 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING S.A.U., e IBERHANDLING S.A.U., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Con estimación parcialde la demanda formulada por D. Moises contra las empresas GROUNDFORCE VLC 2015 UTE; IBERHANDLING S.A.U. y GLOBALIA HANDLING S.A.U., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 187,91 euros brutos en concepto de principal; y debo declarar y declaro el derecho del actor a utilizar billetes de avión del modo en que venía disfrutando de tal derecho en la empresa cedente o su equivalente pecuniario, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto depedimentos formulados de contrario.

Se tiene al demandante por desistido de la pretensión de ampliación de la demanda respecto de las cantidades devengadas en el periodo de 7 de octubre de 2016 a 6 de octubre de 2018, con reserva de acciones.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SAU OPERADORA, dedicada a la actividad de transporte aéreo, mediante contrato de trabajo indef‌inido, con antigüedad reconocida desde 1 de junio de 1.981, en el centro de trabajo sito en el aeropuerto de Valencia, con categoría profesional de Jefe Administrativo y salario mensual de 2.799,43 euros más conceptos variables. A la relación laboral se aplicaba antes de la subrogación el Convenio colectivo de empresa, Convenio colectivo de personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. Operadora, Unipersonal (publicado en BOE de 22 de mayo de 2014). 2.- Con efectos de 7 de octubre de 2015 el actor fue subrogado por GROUNDFORCE VLC 2015 UTE, integrada por las empresas IBERHANDLING S.A.U. y GLOBALIA HANDLING S.A.U. Desde la subrogación se aplica el III Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra de aeropuertos (BOE de 21 de octubre de 2014). 3.- Los conceptos económicos que percibía el actor desde octubre de 2014hasta el mes de septiembre de 2015 y que venían siendo abonados por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SAU OPERADORA, eran los siguientes, en cuantía bruta mensual: sueldo base (871,62 euros) + premio de antigüedad (55,31 euros) + gratif‌icación adicional (52,25 euros) + complemento transitorio (327,55 euros) + dif retrib (Reg. Com.) (76,17 euros) + prima productividad (231,73 euros) + plus área (76,58 euros) + plus de dedicación (238,49 euros) + complemento función (163,01 euros) + plus de asistencia (53,70 euros) + complemento antigüedad ad pers (579,02 euros). Total: 2.799,43 euros brutos mensuales. En el año anterior a la subrogación (octubre de 2014 a septiembre de 2015) el actor percibió en cuantía variable determinadas cantidades en concepto de dietas nacional tierra, desayunos y comidas y gastos transporte laboral. 4.- La empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SAU OPERADORA abonaba al actor 3 pagas extraordinarias en las que computaba sueldo base, premio de antigüedad, complemento transitorio, prima productividad y complemento antigüedad ad personam). En el año anterior a la subrogación abonó al trabajador pagas extra en diciembre 2014 (2.135,23 euros), abril 2015 (2.108,71 euros) y julio 2015 (2.135,23 euros). 5.-Desde noviembrede 2014 hasta septiembre de 2015 la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SAU OPERADORA abonó al actor atrasos en cuantía variable por los conceptos siguientes: desayunos y comidas, gastos transporte labora, dieta nacional tierra. El total abonado por estos conceptos en dicho periodo asciende a 2.643,31 euros brutos (computando tanto los incorporados a las nóminas como a las hojas de atrasos). En el mes de marzo de 2015 el actor percibió 1.870 euros en concepto de "incentivo semestral". 6.- La empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SAU OPERADORA abonó al actor una liquidación a fecha 6 de octubre de 2015 en cuantía bruta de 5.760,83 euros, por los siguientes conceptos: IB Liq PE Cierre Año Actual, IB Liq PE Navidad, sueldo base, premio de antigüedad, gratif‌icación adicional, complemento transitorio, difer retrib (Reg. Com), dieta nacional tierra, prima productividad, plus área, desayunos y comidas, gastos transporte labora, plus de dedicación, complemento función, plus de asistencia, complemento antigüedad ad pers, vacaciones no disfrutadas (27 días). 7.- A partir de octubre de 2015, la empresa GROUNDFORCE VLC 2015 UTE abona al demandante los siguientes conceptos económicos, en cuantía bruta mensual: salario base (1.225,04 euros) + complemento de puesto (564,80 euros) + plus de transporte (192,94 euros) + plus ad personam (931,54 euros). Total conceptos f‌ijos y periódicos: 2.914,32 euros brutos mensuales. En determinados meses se le abonan horas festivas, prima jornada partida Han, prima ajuste variables. 8.- El importe bruto percibido por el actor en concepto de salario, más atrasos, más pagas extra, entre octubre de 2014 y septiembre de 2015, abonado por la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SAU OPERADORA, asciende a 42.615,64 euros. De dicha cantidad, 33.593,16 euros fueron percibidos por el actor de forma f‌ija y periódica durante 12 meses

(2.799,43 euros x 12) + 2.643,31 euros en concepto de variables + 6.379,17 euros de pagas extra. 9.- La empresa demandada ha abonado al actor entre noviembre de 2015 y octubre de 2016 la cantidad de 39.293,56 euros brutos en concepto de devengos f‌ijos (2.914,32 euros mensuales x 12 + pagas extra) + 1.402,29 euros en concepto de devengos variables (hora festiva NAPYP, prima jornada parti, plus ajuste variable, plus ajuste variable 04/2016). 10.- La Inspección de Trabajo ha levantado acta de liquidación y de infracción frente a la empresa demandada por el periodo comprendido entre octubre de 2015 y diciembre de 2016, acta de liquidación n.º NUM000 y acta de infracción n.º NUM001 . Tales actas se hallan impugnadas a instancias de la empresa demandada ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.

11.- Con fecha 6 de octubre de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 25 de octubre siguiente, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 10 de enero de 2017 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Moises, y por la parte demandada GROUNDFORCE VLC 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING S.A.U., e IBERHANDLING S.A.U.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de Valencia que estima parcialmente la demanda y condena a las demandadas solidariamente a abonar al demandante la cantidad de 187,91 € en concepto de diferencias de los conceptos retributivos variables y reconoce su derecho a utilizar billetes de avión del modo en que venía disfrutando de tal derecho en la empresa cedente o su equivalente pecuniario, interponen recurso de suplicación tanto la parte actora como las demandadas, habiéndose impugnado dichos recursos de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Con carácter previo a examinar los indicados recursos se ha de resaltar que no se discute el derecho del demandante autilizar billetes de avión del modo en que venía disfrutando de tal derecho en la empresa cedente o su equivalente pecuniario, ya que la controversia en suplicación se limita a la condena de las diferencias retributivas impuesta a las empresas codemandadas.

Como en ambos recursos se instan diversas revisiones fácticas se resolverá primero sobre todas ellas a f‌in de delimitar el relato fáctico sobre el que se ha de proceder al examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de la parte demandada que se fundamenta en el apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) se insta la modif‌icación del hecho probado noveno respecto del que se solicita el incremento de la cantidad percibida por el demandante de la empresa demandada en el período que va de noviembre de 2015 a octubre de 2016, en concepto de devengos variables, de modo que se f‌ije dicha cantidad en el importe de 1.528,71 euros, en lugar de la cantidad de 1.402,29 euros que f‌igura en la redacción original.

La variación interesada se sustenta en los documentos 3 y 4 aportados por la demandada en el acto del juicio que dice que son las nóminas del actor en la empresa demandada y el cuadro de retribuciones y no puede...

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