STSJ Andalucía 1822/2020, 4 de Noviembre de 2020
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2020:16632 |
Número de Recurso | 560/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1822/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420180006672
Negociado: UT
Sene 1822 /2020
Recurso de Suplicación 560/2020
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 510/2018
Recurrente: Eloy
Representante: JOSE MARTIN OLMO
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 10 de febrero de 2020, en el que han intervenido como parte recurrente DON Eloy, representado y dirigido técnicamente por el letrado don José Martín Olmo; y como parte recurrida, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.
El 29 de mayo de 2018, don Eloy presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba de que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con abono de la prestación correspondiente.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, que incoó un proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 510/2018, se admitió a trámite por decreto de 3 de julio de 2018 y se celebró el acto del juicio el 28 de noviembre de 2019.
El 10 de febrero de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que desestimando la demanda formulada por D. Eloy contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada.
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
-
- D. Eloy nacido el NUM000 de 1965 afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, cesó en el trabajo el 16 de mayo de 2007, siendo su última profesión empleado de servicio de Limpieza, percibió subsidio por desempleo hasta el 7 de marzo de 2010 y ha sido beneficiario de renta activa de inserción desde el 30.07.2010 a 29.06.2011, 5.07.2012 a 4.06.2013, 6.06.2014 a 5.05.2015 y desde el 13.12.2016 a 12.06.2016.
-
-El actor solicitó el 30 de marzo de 2017 la declaración de incapacidad permanente, sufrió un infarto agudo de miocardio en 2016.
-
-El 11 de abril de 2018 encontrándose inscrito como demandante de empleo el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, con base al siguiente cuadro clínico residual "Cardiopatía Isquémica con IAM inferir en enero de 2017, lesión severa de CD media y Distal revascularizada con Stents convencionales, lesión moderada en CX y Da trastorno de ansiedad y depresión" propuesta aceptada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de fecha 19 de abril de 2017, por no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, no hallarse en alta o situación asimilada y reunir el período mínimo de cotización de quince años.
-
-El 30 de marzo de 2018 desde la situación de no alta o asimilada acredita cotizados 4540 días y 54 días en los diez años anteriores. Su base reguladora asciende a 360,65 euros. Desde la situación de alta o asimilada la base reguladora asciende a 362,60 euros.
-
- Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 5 de junio de 2017.
-
- La actor padecía "Cardiopatía Isquémica con IAM inferir en enero de 2017, lesión severa de CD media y Distal revascularizada con Stents convencionales, lesión moderada en CX y Da, trastorno de ansiedad y depresión".
El 18 de febrero de 2020, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la entidad gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 16 de junio de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 4 de noviembre siguiente.
Tal como se ha expresado en los antecedentes anteriores, la sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el trabajador, en la que suplicaba el reconocimiento pensionado de la incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, por considerarse que, si bien se hallaba en situación asimilada a la de alta y reunía la carencia exigida, las lesiones que presentaba no lo justificaban.
Contra dicha sentencia, el demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase, se estimase su demanda y se declarase en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para la profesión habitual de empleado de limpieza, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la entidad gestora, que formula a su vez dos motivos amparados en el artículo 197 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], efectuándose alegaciones al respecto por el recurrente.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, comenzando por examinar lo solicitado por la entidad gestora.
Así, al amparo del referido artículo 197 de la LRJS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interesa primeramente que se matice en el hecho 1 cuál fue la fecha de inscripción como demandante de empleo tras su cese el 16 de mayo de 2007, según se dice en dicho apartado del relato de hechos, inscripción
que se produjo el 7 de diciembre de 2007, tal como constaba en el expediente administrativo (folio 39). Defiende su relevancia para el recurso en orden a defender, como se expresará en el motivo siguiente, que don Eloy no se encontraba en situación de alta o asimilada.
Y con el mismo amparo en el artículo 197.1 de la LRJS, la entidad gestora demandada muestra su protesta frente a la estimación por la sentencia de la situación asimilada a la del alta, entendiendo que, con ello, se ha infringido el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre [en adelante, LGSS], en relación con los artículos 165.1 y 166 de dicha norma, y 36.1.1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, argumentando que la situación asimilada exige que se mantenga la inscripción como demandante de empleo de manera constante desde el cese, lo que no había ocurrido en este caso. De esta manera, precisaría
5.475 días de carencia genérica y 1095 de carencia específica, que no reúne.
La parte recurrente sostiene que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin anunciar, ni formalizar recurso alguno de suplicación, lo que pudo hacer en su momento, no interpuso recurso de suplicación, por lo que no podía admitirse ni la revisión de los hechos declarados probados, ni el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El artículo 197 de la LRJS, en su apartado 1, establece que en los escritos de impugnación, podrán alegarse motivos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba