STSJ País Vasco 1415/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2020
Número de resolución1415/2020

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 48/2020

NIG PV: 00.01.4-20/000075

NIG CGPJ: 48020.34.4-2020/0000075

SENTENCIA N.º: 1415/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos Sres don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 48/2020 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante la CONFEDERACION SINDICAL ELA, y como parte demandada COMITE DE EMPRESA DE GIPUZKOA DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEL ORGANISMO AUTONOMO ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, SINDICATO HITZA, ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, COMITE DE EMPRESA DE BIZKAIA DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEL ORGANISMO AUTONOMO ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, COMITE DE EMPRESA DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, Luis Angel, EUSKO JAURLARITZAGOBIERNO VASCO, COMITE INTERCENTROS DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEL ORGANISMO AUTONOMO ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, Luis Enrique y doña Covadonga .

Es Ponente el Ilmo Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de julio de 2020 tuvo entrada demanda sobre conf‌licto colectivo formulada por la CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, COMITE DE EMPRESA DE BIZKAIA DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEL ORGANISMO AUTONOMO DE EMERGENCIAS, COMITE DE EMPRESA DE GIPUZKOA DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEL ORGANISMO AUTONO DE EMERGENCIAS, COMITE DE EMPRESA DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, COMITE INTERCENTROS DEL PERSONAL LABOARAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEL ORGANISMO AUTONO ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y

EMERGENCIAS, EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO, don Luis Enrique, don Luis Angel y doña Covadonga y el SINDICATO HITZA.

Admitida a trámite la demanda comparecieron al acto del juicio, previamente señalado para el 20 de octubre de los corrientes, las partes citadas en legal forma.

Se celebró el juicio, con el resultado que consta en el acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El convenio colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del organismo autónomo de la Academia de Policía del País Vasco publicado el día 17 de abril de 2008 se considera vigente por las partes que acudieron a juicio.

El personal afectado por el mismo es conocido como personal de Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, usándose el acrónimo SAAS para referirse al mismo.

SEGUNDO

A propósito de la jornada anual de 1.592 horas efectivas previsto en tal convenio, interesa destacar que hubo un acuerdo de 28 de junio de 2000, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la comunidad autónoma de Euskadi sobre la jornada de 35 horas y medidas en relación al empleo, el cual se da por reproducido y cuyo punto 4, titulado "cuantif‌icación laboral anual de la reducción de jornada a 35 horas", dice: " la jornada anual equivalente a la jornada de 35 horas semanales se corresponde con un total máximo de

1.592 horas efectivas".

TERCERO

Los órganos de representación legal del personal laboral que se rige por tal convenio lo constituyen un comité intercentros y tres comités de empresa, a razón de uno por cada territorio histórico. En los cuatro el sindicato Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) tiene mayoría.

CUARTO

La plantilla de personal laboral del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y del organismo autónomo Academia de Policía Vasca y Emergencias supone unos quinientos cincuenta trabajadores.

Dentro de ese personal, a fecha 1 de marzo de 2020, veintiuna personas tenían reconocida jornada reducida, dieciséis en el Departamento y cinco en el organismo autónomo.

En el Departamento, al menos 15 de las 16 son mujeres y siendo que, de esas 16, cuando menos 14 tienen jornada reducida por razón de cuidado de menores, personas con discapacidad o familiares con enfermedad (vía del artículo 50 del convenio colectivo aplicable).

En la Academia, las cinco son mujeres, de ellas tres tienen reducción de jornada por razón de cuidado de menores, personas con discapacidad o familiares con enfermedad y dos por acogerse a un derecho que, con condición de voluntario, f‌ija el convenio colectivo aplicable (artículo 53 del mismo), el cual también prevé que se puedan f‌ijar esas jornadas por otras causas, como son por el ejercicio de funciones representativas o estudios of‌iciales.

QUINTO

Alcanzado un acuerdo entre la representación del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los sindicatos ELA e Hitza sobre las jornadas y horarios del personal laboral de ese Departamento para el año 2019 en fecha 22 de enero de 2019, la Señora Directora de Recursos Humanos lo asumió a través de una Circular, de fecha 29 de enero de 2019, de jornadas y horarios del personal laboral del Departamento de Seguridad para el año 2019.

Tras nuevo acuerdo, existen otras tres Circulares, de fecha 10 de mayo de 2019, sobre jornadas y horarios del personal docente, no docente y de hostelería para el año 2019, dictadas por la Señora Directora de la Academia Vasca de Policías y Emergencias.

Se dan por reproducidas todas ellas, si bien es de destacar que en ellas se parte de que se hace la jornada laboral de forma presencial en el centro.

También que, conforme su texto, cada trabajador puede elegir la modalidad de trabajo que allí se prevé, siendo que existen tres tipos esenciales de jornada previstos -mixta, continuada y partida- y dentro de cada una se admiten varias modalidades.

La jornada concreta que es elegida por el trabajador se concede siempre que queden cubiertas las necesidades de servicio. La denegación de la opción elegida ha de comunicarse por escrito y de forma motivada de la Dirección de Recursos Humanos que además debe comunicarlo al comité intercentros.

El tipo de modalidad elegida puede ser cambiada una vez al año con efectos del 1 de enero de 2020 -en cuyo caso la petición debió hacerse entre el 9 y el 20 de diciembre de 2019-, si bien excepcionalmente se permitía anticipar el cambio al 1 de octubre de 2019, -en cuyo caso la petición debiera hacerse entre el 16 y 27 de septiembre de 2019-.

También se admite en general cambiar la modif‌icación de jornada reducida una vez al año y si se trata, en concreto, de jornada reducida por guarda legal (artículo 50 del convenio) se prevé que se puede realizar en cualquier momento la modif‌icación de porcentaje de jornada o f‌inalizarla.

Las modalidades de trabajo a tiempo completo permiten prolongar la jornada diaria ordinaria por encima de las siete horas de jornada diaria y ello mediante seis posibilidades diferentes. La f‌inalidad es de que, por tal vía, se acumulen horas de más y luego disfrutar las mismas como lo que las partes llaman "permisos recuperados", siendo que el tope máximo de permisos alcanza unas dos semanas laborales.

SEXTO

Se inició la negociación de jornadas y horarios también para el año 2020, pero no se ha llegado a un acuerdo.

SÉPTIMO

D urante el presente año se ha seguido aplicando las previsiones f‌ijadas en las circulares del año 2019 narradas en el quinto hecho probado en cuanto a la regulación de jornadas y horarios del personal afectado por el conf‌licto colectivo.

OCTAVO

El día 16 de marzo de 2020 la Señora Directora de Recursos Humanos del Departamento demandado dicta una Circular que se denomina de "modif‌icación temporal y excepcional de la circular de jornadas y horarios vigente aplicable al personal laboral del Departamento de Seguridad para el año 2020, a f‌in de conciliar la adopción de las medidas de contención extraordinaria para frenar el coronavirus con la adecuada prestación de los servicios".

Tal medida respondía a las ideas que, con carácter general, se pretendían imponer en todo el ámbito de la Administración autonómica vasca.

En la misma se f‌ija la f‌lexibilización del sistema de jornada y horarios sin sujeción a los límites establecidos en aquella Circular del año 2019 y se reducía la exigencia de jornada diaria y presencial a seis horas por día. Con respecto de las mujeres embarazado o personas con obligaciones de cuidado de hijo o personal de riesgo, se preveía que la persona trabajadora pudiera permanecer en su domicilio, sin acudir presencialmente al puesto de trabajo y en su domicilio, hacer funciones en régimen de teletrabajo y de no ser posible éste, cumplir con la encomienda de otro de gestiones alternativas a las efectivamente presenciales. Si el puesto de trabajo era de los considerados clave o indispensable, que imponía la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo correspondiente, se procuraría reducir al mínimo esa presencia en el puesto de trabajo, manteniéndose en todo caso los servicios que se considerasen imprescindibles y de acuerdo con la persona afectada, procurándose la rotación y alternancia entre el personal que se encuentre en estas circunstancias.

NOVENO

Al día siguiente, el día 17...

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