STSJ Andalucía 2207/2020, 8 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2207/2020
Fecha08 Septiembre 2020

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2.207/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 603/2020, interpuesto por Eutimio y Fabio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. CINCO DE GRANADA, en fecha 28/01/2020, Autos núm. 316/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eutimio y Fabio en reclamación sobre DESPIDO, contra AUTEDIA S.L. y NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/01/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por D. Eutimio y D. Fabio contra las empresas AUTEDIA S.L y NEXT CONTINENTAL HOLDINGS S.L declaro procedente el cese de los actores en su puesto de trabajo en fecha de 15 de marzo de 2019, convalidando aquí la extinción de la relación laboral con el mismo producida y absolviendo las citadas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: D. Eutimio con D.N.I nº NUM000, ha venido trabajando para la empresa demandada AUTEDIA

S.L desde el 23 de septiembre de 2003 a 22 de junio de 2004, para HIJOS DE SIMON MAESTRA GARCIA S.A desde 1 de julio de 2004 a 29 de septiembre de 2005 y para AUTEDIA S.L desde 1 de octubre de 2005 a 16 de septiembre de 2010. Cobra desempleo desde el 17 de septiembre de 2010 a 16 de marzo de 2011.

Para la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U desde 17 de marzo de 2011 a 30 de abril de 2017. Para AUTEDIA S.L desde 1 de mayo de 2017 a la fecha del despido.

La categoría profesional del actor es la de Agente Único y el salario diario de 56,99 euros / día

  1. Fabio con D.N.I nº NUM001, ha venido trabajando para las empresa HIJOS DE SIMON MAESTRA GARCIA

S.L desde el 1 de abril de 2005 al 31 de octubre de 2008. Para NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U desde 1 de noviembre de 2008 a 30 de abril de 2017 y para la empresa AUTEDIA S.L desde 1 de mayo de 2017 a la fecha del despido.

La categoría profesional del actor es la de Agente Único y el salario diario de 62,40 euros/día

SEGUNDO

En fecha de 29 de enero de 2019 se incoa expediente disciplinario a los actores. El 30 de enero de 2019 Eutimio realiza alegaciones por correo electrónico remitido a Urbano en el que niega los hechos que se imputan y alega que sufre discriminación por motivos sindicales y acoso laboral por parte de la empresa desde hace años. Se da por reproducido dicho coreo obrante en autos.

En fecha de 15 de febrero de 2019 se despide a los actores con efectos desde ese mismo día.

Los hechos imputados en la carta de despido son los siguientes:

l9.- De forma sistematica viene incumpliendo la obligacion que le corresponde de proceder a la entrega de los discos diagrama de los diías que conduce autocares con discos analogicos, pese a haber sido requerido para ello en reiteradas ocasiones, as! no ha efectuado entrega de los discos en la empresa en los siguientes meses y di'as, con expresion de la matricula de los vehfculos con los que ha realizado la prestacion de sus servicios:

  1. - Igualmente durante el mismo periodo, desde el di'a 1 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre 2018, tampoco ha bajado los autocares que ha conducido al taller para su limpieza y repostaje, funciones que han tenido que ser realizadas por sus compaheros, cuando la obligacion es de Ud., como conductor. No nos referimos a la limpieza, sino a dejar los vehlculos en taller de la empresa para su limpieza, pues cuando termina el servicio los deja en la estacion, teniendo que ser otros compaheros los tienen que llevarlos a talleres para su mantenimiento, asi como para repostar el combustible necesario, ya que el lugar habitual de repostaje se encuentra en las instalaciones de Autedia en Baza, lugar distinto a la Estacion.

    Realiza el servicio de la Puebla a Baza, al llegar a la estacion procede a dejar el vehiculo en la misma, y no aparece hasta la hora de salida de retorno a la Puebla de D. Fadrique, lo que comporta que sean otros compaheros los que tienen que realizar las labores de llevar el autocar a los talleres para su mantenimiento, limpieza y repostaje, cuando dicha obligacion le incumben a Ud. a quien se le ha requerido en multiples ocasiones que realice dichas funciones a lo que se niega sin causa justif‌icada, hasta el punto que es casi imposible hablar con Ud., manifestando que las ordenes que deba recibir se las hagan llegar por via correo electronico, asi como no reconoce que su inmediato superior en el centro de baza es D. Urbano, pese a haberselo comunicado por escrlto.

  2. - Se niega sistematicamente a recoger el telefono de empresa para su utilizacion durante su jornada de trabajo, a f‌in de poder comunicar a la empresa cualquier incidencia, asi como para recibir instrucciones o nombramientos de servicio, ya que es imposible hacerlo a traves de su telefono personal al no atender las llamadas y no poder nombrar servicios durante el tiempo que permanece en Baza desde la llegada por la mahana, hasta la salida de retorno, o bien cuando realiza el turno de tarde.

  3. - Igualmente se le ha notif‌icado y requerido para que cualquier notif‌icacion o reclamacion que tenga que hacer a la empresa, la realice a traves de su inmediato superior DON Urbano, haciendo caso omiso a dicho requerimiento, continuando enviando notif‌icaciones a directivos y personal de Nex Continental cuando se le ha prohibido realizarlo.

    La carta de despido calif‌ica los hechos como faltas muy graves, no solo por el incumplimiento de sus obligaciones sino por las sanciones que puede acarrear en transportes para esta empresa en el supuesto de que sean requeridos los discos analogicos y Ud. no los ha entregado durante el periodo que se le indica, faltas tipif‌icadas en el articulo 54 del Estatuto de los Trabadores, de deslealtad y abuso de conf‌ianza, indisciplina y desobediencia a las ordenes dadas por la empresa, asi como el abandono del trabajo durante la jornada, como hemos indicado, ya que llega al centro de Baza y se ausenta del mismo hasta la hora de regreso a la Puebla de

    1. Fadrique, asi como de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo del sector, en su articulo 45 y 46 y siguientes del convenio colectivo, siendo de especial mencion lo establecido en los apartados:

    1. El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas

    2. Los malos tratos o falta grave de respeto o consideracion y discusiones violentas con los jefes, compaheros, subordinados y usuarios.

    3. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, o el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relacion a sus subordinados.

    h), la desobediencia a los superiores.

    La reiteracion de una falta de un mismo grupo dentro del periodo de un aho, podra ser causa de que se clasif‌ique en el grupo inmediatamente superior. El artlculo 47 del convenio establece las sanciones que puede imponerse, porfaltas muy graves, como:

    - Suspension de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa dlas.

    - Despido.

    En lo no previsto, se estara a lo establecido con caracter interno por las empresas, dentro de los h'mites f‌ijados, y a lo dispuesto con caracter general.

    En el Manual del conductor con vigencia en la empresa, que fue acordado con los representantes de los trabajadores, se establecen como obligaciones del conductor la comprobacion de los niveles de aceite, agua, presiones y limpieza en general, lo que Ud. no realiza nunca, negandose a llevar los autocares al centro de reparacion, mantenimiento y repostaje, y en el apartado de actuacion al f‌inalizar la jornada, repostar gasoil, para dejar preparado al siguiente turno.

    En todo lo demás se dan por reproducidas las cartas de despido obrantes en autos.

TERCERO

La empresa Nex Continental Holdings ya requirió a los actores en fecha de 15 de septiembre de 2016 para que procedieran a descargar los datos de tacógrafo digital con apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente. Incumplida esta obligación por el actor Eutimio, en fecha de 20 de septiembre de 2016 se procede a abrirle expediente disciplinario que se notif‌ica al actor el 21 de septiembre de 2016.

La misma empresa en fecha de 12 de julio de 2016 requería al actor D. Eutimio para que diese cumplimiento al cuadrantes de servicios que se le notif‌ica el 30 de junio de 2016 con apercibimiento de adoptarse medidas sancionadoras.

La empresa Autedia en fecha de 26 de junio de 2018 remite comunicación al actor Eutimio del siguiente tenor literal:

  1. - Conoce, y no ha querido recepcionar, que la empresa AUTEDIA ha dotado a sus conductores de un telefono mbvil, con el f‌in de que sea uttiizado cuando prestan sus servicios, mejorando con ello las comunicaciones con sus jefes y poder soiucionar de forma mas ef‌icaz y rapids cualquier problema que surja a un trabajador durante su jornada de trabajo, bien por averias o cualquier otra circunstancia, que redundara en un mejor servicio para los usuarios del transpose de la empresa y en su propio benef‌icio.

    Por ello la direccidn de la empresa, ha decidio poner a su disposicion un...

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