STSJ Cataluña 5088/2020, 19 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5088/2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 19 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002257
EBO
Recurso de Suplicación: 2107/2020
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona a 19 de noviembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5088/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 17 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 140/2019 y siendo recurrido Mutua Maz, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CERRAJERIA PADILLA S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.
Con fecha 7 de febrero de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ Nº 11 MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y la mercantil CERRAJERIA PADILLA, S.L, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La parte actora D. Jose Francisco, nacido el NUM000 -1952, con núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual de carpintería metálica, por resolución del INSS de 11-4-07 se la declaró afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo. Las lesiones que se tuvieron en cuenta fueron las siguientes: "ARTRODESI
C4-C6. SD FRONTAL DIS-EXECUTIVA". (expediente administrativo)
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- En el año 2.009 se inició un expediente de revisión de grado donde se acordó mantener el grado de incapacidad permanente ya reconocido. Las lesiones que se tuvieron en cuenta fueron las siguientes: "TCE. HEMORRAGIA SUBARACROIDEA
TEMPORAL DERECHA. FRACTURA TEMPORAL BILATERAL Y PARIETAL DERECHA. FRACTURA C4. ROTURA LIGAMENTO CRUZADO ARTERIAL Y LIGAMENTO COLATERAL MEDIAL DE RODILLA IZQUIERDA. FRACTURA CUBIDO IZQUIERDO NO DESPLAZADA. DÉFICIT COGNITIVO CONDUCTAL".
El actor interpuso demanda contra dicha resolución del INSS solicitando que fuera declarado en el grado de Gran Invalidez, dando lugar al procedimiento de incapacidad
permanente nº 52/2010 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona. En dicho procedimiento se dictó sentencia el 19-11-12 por el que se desestimaba íntegramente la demanda.
Sentencia que devino firme.
(expediente administrativo)
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- En el año 2.015 se inició un expediente de revisión de grado donde se acordó incrementar el grado de incapacidad permanente ya reconocido al de Gran Invalidez. Las lesiones que se tuvieron en cuenta fueron las siguientes: "HEMORRAGIA CEREBRAL FRONTO-TEMPORAL TRAUMÁTICA (2005) TRASTORN DE CONDUCTA I DETERIORAMENT COGNITIU MODERAT- GREU, LINFOMA B CUTANI MALT A E.S.D".
(expediente administrativo y documento nº 2 y 4 aportado por el actor)
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- En fecha de 27-12-17 por la Mutua Maz se solicitó la iniciación de expediente de revisión. Por resolución del INSS de fecha 12-1-18 se acuerda la incoación de dicho
expediente. El actor en fecha 10-5-18 fue visitado por el ICAM, dictándose resolución por el INSS el pasado día 29-5-18 por la que declaraba al actor afecto a un grado de
incapacidad permanente absoluta con efectos el 1-6-18, habiéndole reconocido las siguientes lesiones: "HEMORRAGIA CEREBRAL FRONTO-TEMPORAL TRAUMÁTICA(2005). TRASTORNS DE CONDUCTA MODERATS, EMPITJORAMENT CLÍNIC. TRASTORNS COGNITIU DE PREDOMINI DISEXECUTIU ESTABILITAT. LINFOMA B CUTANI MALT A ESD. CARDIOPATIA ISQUÈMICA: IAMSET. MALATIA CORONÀRIA D'1 VAS AMB STENT FA A DA MITJA"
(expediente administrativo, documentos nº 1 y 3 aportados por el actor y documentos nº 3 a 10, 63 a 65 aportados por la mutua)
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- Interpuesta el día 13-7-18, la preceptiva reclamación previa por la mutua, fue desestimada por el INSS por resolución de 3-8-18.
(expediente administrativo, documento nº 5 aportado por el actor y documentos nº 66 a 72 aportados por la mutua)
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- Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:
"HEMORRAGIA CEREBRAL FRONTO-TEMPORAL TRAUMÁTICA (2005).
TRASTORNOS DE CONDUCTA MODERADOS, EMPEORAMIENTO CLÍNICO.
TRASTORNOS COGNITIVO DE PREDOMINIO DISEJECUTIVO (TRASTORNO
ATENCIÓN SELECTIVA Y ALTERNA, ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE Y RECUERDO DE PREDOMINIO VERBAL). ESTABILIZADO. POSIBILIDAD DE MANTENER UNA COMUNICACIÓN O INTERRELACIÓN Y NO DEPDENDIENTE ACEPTABLE, PERMITIENDO UN DESARROLLO PERSONAL E INTERRELACIONAL COMPLETO CON MÍNIMAS DIFICULTADES, PUDIENDO DESPLAZARSE DE FORMA AUTÓNOMA CON VEHÍCULO O A PIE. LINFOMA B CUTÁNEO MALT A ESD. CARDIOPATIA ISQUÉMICA: IAMSET. ENFERMDAD CORONARIA DE UN 1 VASO CON STENT FARMACOLÓGICO EN DA MEDIA. EVOLUCIÓN SIN COMPLICACIONES"
(expediente administrativo, informe del ICAM, documentos nº 8 a 22 aportados por el actor, pericial de D. Alonso y documentos nº 11 a 62 aportados por
la mutua)
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- El actor ha cotizado un total de 35 años, 6 meses y 29 días.
(expediente administrativo)
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- Por resolución de fecha 28-8-09 al actor se le va a reconocer un grado de dependencia I, Nivel 2.
(documento nº 8 aportado por el actor)
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- Por resolución del ICASS de fecha 8-9-09 al actor se le declaró afecto a un grado de discapacidad del 65% (58% grado de discapacidad y 7% factores sociales complementarios) con efectos el 1-6-09. En dicha resolución también se reconoció
al actor el concurso de tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
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- La base reguladora establecida para la Gran Invalidez es de 1.303,86 euros y la fecha de efectos de 1-6-18.
(hecho no controvertido la base reguladora y efectos)
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- El complemento de la Gran Invalidez sería el que se determine en ejecución de sentencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de que se declarara la inexistencia de mejoría y por lo tanto se mantuviera la declaración de gran invalidez que tenía reconocida anteriormente, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la modificación del ordinalsexto del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.
Que tal modificación no puede estimarse, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la objetivación imparcial la interesada de parte, salvo que aparezca fundamentada en documento o pericia de tal fuerza técnica o científica que evidencie de forma clara, directa y sin necesidad de interpretación alguna el supuesto error del Juzgador, lo que en el presente caso y después de observar las propuestas, no puede afirmarse.
Que igualmente se pretende la adición de un nuevo párrafo al hecho probado cuarto con el contenido que se oferta y que no podrá ser estimado ya que dicho facto se refiere a la solicitud de la mutua MAZ para la revisión de grado, así como la tramitación de la misma por el INSS y la resolución que puso fin al mismo, por lo que no se evidencia error alguno en el juzgador al no incluir lo...
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