STSJ Cataluña 5116/2020, 8 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5116/2020 |
Fecha | 08 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0009353
CR
Recurso de Suplicación: 2177/2020
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a de noviembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5116/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma, Miguel Ángel, SINDICAT METGES DE CATALUNYA, Raquel, Amadeo, Rosario, Sabina, Salome, María Inés, Socorro, Sonia y Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de enero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 185/2017 y siendo recurrido/a PARC SANITARI SANT JOAN DE DEU, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Con fecha 8 de marzo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda interpuesta por el SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA, en representación de Dña. Paloma, D. Miguel Ángel, D. Amadeo, Dña. Raquel, Dña. Rosario, Dña. Sabina, Dña. Salome, Dña. María Inés, Dña. Socorro, Dña. Sonia y Dña. Adela, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN
DE CANTIDAD, contra la empresa PARC SANITARI SANT JOAN DE DÉU DE SANT BOI, Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO .- La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales yprofesionales:Dña. Paloma, con D.N.I. NUM000, con categoría profesionalmédico, antigüedad de 16/01/2010 y con un salario bruto mensual, con inclusiónde pagas extras, de 5.724,78 + 483,48 euros.D. Miguel Ángel, con D.N.I. NUM001, con categoríaprofesional médico, antigüedad de 01/10/2004 y con un salario bruto mensual,con inclusión de pagas extras, de 5.692,79 + 448,66 euros.D. Amadeo, con N.I.E. NUM002, con categoría profesionalmédico, antigüedad de 25/05/2016 y con un salario bruto mensual, con inclusiónde pagas extras, de 5.779,33 euros.Dña. Raquel, con N.I.E. NUM003, con categoríaprofesional médico, antigüedad de 30/07/2015 y con un salario bruto mensual,con inclusión de pagas extras, de 6.430,05 euros.Dña. Rosario, con D.N.I. NUM004, con categoríaprofesional médico, antigüedad de 22/07/2015 y con un salario bruto mensual,con inclusión de pagas extras, de 5.868,48 euros.Dña. Sabina, con D.N.I. NUM005, con categoría profesionalmédico, antigüedad de 25/05/2016 y con un salario bruto mensual, con inclusiónde pagas extras, de 6.340,83 euros.Dña. Salome
, con N.I.E. NUM006, con categoría profesional médico,antigüedad de 28/06/2015 y con un salario bruto mensual, con inclusión depagas extras, de 6.944,99 euros.Dña. María Inés, con D.N.I. NUM007, con categoría profesionalmédico, antigüedad de 11/01/2010 y con un salario bruto mensual, con inclusiónde pagas extras, de 7.750,01 euros.Dña. Socorro, con D.N.I. NUM008, con categoría profesionalmédico, antigüedad de 01/06/2010 y con un salario bruto mensual, con inclusiónde pagas extras, de 6.834,04 euros.Dña. Sonia
, con D.N.I. NUM009, con categoríaprofesional médico, antigüedad de 11/12/2006 y con un salario bruto mensual,con inclusión de pagas extras, de 5.110,25 eurosDña. Adela, con D.N.I. NUM010, con categoría profesionalmédico, antigüedad de 01/06/2011 y con un salario bruto mensual, con inclusiónde pagas extras, de
7.462,02 euros.La parte actora presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresaPARC SANITARI SANT JOAN DE DÉU DE SANT BOI.
A la relación laboral entre las partes le resulta de aplicación el IConveni Col·lectiu de treball dels hospital d'aguts, centres d'atenció primària,centres sociosanitaris i centres de salut mental, concertats amb el servei catalàde la salut (en adelante Convenio SISCAT).
La empresa demandada abona las horas de jornadacomplementaria de atención continuada (en adelante JCAC) según el precioestablecido en el Anexo 11 del Convenio Colectivo aplicable.
La empresa demandada no abona el plus de nocturnidad cuando serealiza la JCAC, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
La jornada anual ordinaria pactada en Convenio Colectivo es de1.688 horas.
Para el caso de estimación íntegra de la demanda, los importes con elincremento del plus de nocturnidad (proyectados sobre los tres tramos horariosanuales - de la hora 1688 a la hora 1826, de la hora 1827 a la hora 2187 y apartir de la hora 1287 en adelante-, años 2015 a 2018) a reconocer a losactores, respecto a la JCAC, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, sonlos siguientes (hecho conforme):Dña. Paloma :
2.707,43 euros;D. Miguel Ángel : 2.855,20 euros;D. Amadeo : 3.296,36 euros;Dña. Raquel : 3.647,58 euros;Dña. Rosario : 1.611,73 euros;Dña. Sabina : 2.858,82 euros;Dña. Salome : 2.915,49 euros;Dña. María Inés : 3.059,21 euros;Dña. Socorro : 3.032,92 euros;Dña. Sonia : 1.688,88 euros;Dña. Adela : 1.662,32 euros.
La estimación íntegra de la demanda en cuanto a que se abone laJCAC desde la hora 1.826 a la hora 1.287, desde el año 2015 al año 2018, aprecio de hora ordinaria a efectos de retribución, supondría el derecho de losactores al percibo de los siguientes importes (hecho conforme):
Dña. Paloma : 16.167,64 euros;
D. Miguel Ángel : 17.528,04 euros;
D. Amadeo : 5.856,81 euros;
Dña. Raquel : 7.419,47 euros;
Dña. Rosario : 3.868,35 euros
Dña. Sabina : 6.622,33 euros
Dña. Salome : 7.534,30 euros;
Dña. María Inés : 10.935,53 euros;
Dña. Socorro : 11.331,61 euros;
Dña. Sonia : 8.089,90 euros;
Dña. Adela : 7.631,10 euros.
En el acto de conciliación, las partes alcanzaron un acuerdo sobre laretribución de las horas de jornada complementaria que excedieran de la hora2.187, sin inclusión del complemento de nocturnidad.
Presentadas las correspondientes papeletas de conciliación ante elCMAC, todos los actos se celebraron con el resultado de "sin avenencia". "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Parc Sanitari Sant Joan De Deu, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la representación letrada de quien fue parte actora SINDICAT METGES DE CATALUNYA en representación de los actores Sres/as Paloma, Miguel Ángel, Amadeo, Raquel, Rosario, Sabina, Salome, María Inés, Socorro, Sonia y Adela, todos ellos médicos que prestan sus servicios pro cuenta y orden de la empresa PARC SANITARI SANT JOAN DE DEU DE SANT BOI frente a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 16 de Barcelona en fecha 16 de enero de 2020 en procedimiento ordinario 185/2017 sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de cantidad al que se habían acumulado los seguidos a su vez con el número 856/2017 inicialmente en el Juzgado Social núm. tres de Barcelona y con el número 871/2018 inicialmente en el Juzgado Social núm. catorce de Barcelona, sentencia que fue desestimatoria de la demanda. Y dirige su recurso al examen del derecho aplicado, pretendiendo que con estimación de este se revoque la sentencia dictada y se dicte otra por la que se condene a la empresa demandada a "...1) Abonar a las personas trabajadoras demandantes las cantidades devengadas en concepto Plus de nocturnidad, por las horas de JCAC realizadas en horario nocturno durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018 (Motivo primero del recurso de suplicación). 2) Abonar a las personas reclamantes las diferencias salariales devengadas por las horas de JCAC trabajadas en exceso con respecto a las 1.826,27 horas anuales y retribuidas a un valor inferior al de la hora ordinaria, durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018 (Motivo segundo del recurso de suplicación)
Se ha impugnado el recurso por quien fue parte demandada PARC SANITARI SANT JOAN DE DEU DE SANT BOI expresando en su escrito los argumentos de su oposición al motivo de recurso y solicitando que se confirme la sentencia dictada.
La cuestión debatida ahora, como lo fue en la Instancia y ya identificó la Juzgadora, consiste pues en determinar al contrario de lo que resuelve la sentencia recurrida, si los recurrentes tienen derecho a que las horas de jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas de presencia física) han de ser remuneradas al valor de la hora ordinaria en tanto se trabajen por encima de la jornada ordinaria a partir de las 1.826,27 horas y hasta las 2.187 horas anuales, con la consiguiente condena de la empresa a su abono y por ello a las diferencias salariales que se reclaman, cuantía que adelantamos ya que constando en el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia se establece como conforme de estimarse tal derecho. Y también si los recurrentes ostentan el derecho a percibir en el abono de las horas de jornada de atención continuada realizadas desde las 22:00 a las 06:00 horas, el incremento establecido para el plus de nocturnidad.
Motivos del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.
En cuanto al objeto del recurso, de la revisión del derecho o censura jurídica, contemplado en el artículo 193 c) de la LRJS de examen de las normas...
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