STSJ Aragón 76/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2021
Fecha15 Febrero 2021

Sentencia número 000076/2021

Rollo número 25/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 25 de 2021 (Autos núm. 136/2020), interpuesto por la parte demandante D. Jaime, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 5 de noviembre de 2020, siendo demandada "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", en materia de declarativo de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jaime, contra Universidad de Zaragoza, en materia de declarativo de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 5 de noviembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por D. Jaime frente a la Universidad de Zaragoza, absolviendo a la demandada de la pretensión formulada en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Jaime ha prestado sus servicios profesionales como trabajador laboral en la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte, dependiente de la Universidad de Zaragoza, como personal docente e investigador, con la categoría profesional de Personal Investigador en Formación, con dedicación a tiempo completo, mediante contrato celebrado el 01/12/2015, sucesivamente prorrogado anualmente hasta que f‌inalizó el 31/10/2019.

Su salario diario ascendía a 61,22 euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Dicho contrato se enmarca en la Orden de 12 de febrero de 2014 del Consejero de Industria e Innovación por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015.

TERCERO

El contrato no prevé indemnización a la f‌inalización del mismo. El salario está previsto en la cláusula 7, con expresa remisión al mismo.

CUARTO

En el desarrollo de su actividad laboral impartió 60 horas de docencia en los cursos académicos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 (hecho acreditado mediante los certif‌icado de la Universidad de Zaragoza aportados como documentos nº 7 y 8 de la demanda, eventos nº 8 y 9 del EJE).

El 21/10/2019 el actor obtuvo el título de Doctor.

QUINTO

El trabajador no recibió indemnización al f‌inalizar el contrato.

SEXTO

El Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Zaragoza realizó un comunicado el 19/03/2019 con el objetivo de informar al profesorado que mantuviera una contratación de con carácter temporal de los servicios prestados en la Administración Pública, a efectos de la percepción del complemento personal de antigüedad (trienios), a cuyo contenido íntegro me remito, constando aportado como documento nº 6 de la demanda, evento nº 9 del EJE.

SÉPTIMO

El trabajador reclamó mediante escrito presentado el 21/03/2019 el actor solicitó el reconocimiento de los servicios prestados en la Administración Pública a efectos de percibir el abono del complemento por antigüedad (trienios). No ha sido resuelta dicha solicitud.

El importe mensual del trienio previsto para el subgrupo A1 en la anualidad 2018 asciende a 44 euros. En la anualidad 2019 asciende a 45,29 euros.

OCTAVO

Conciliación previa al acto del juicio sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Orden de fecha 12/02/14 del Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón se convocaron subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015, a raíz de lo cual la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte de la Universidad de Zaragoza concertó contrato laboral con el Sr. Jaime como personal docente e investigador con categoría de personal investigador en formación. Esa relación duró desde 1/2/15 hasta 31/10/19. Al término de la misma el trabajador presentó demanda contra la citada Universidad reclamando el abono de cantidad por un doble concepto: indemnización por extinción contractual (2995,78 euros) y trienios por antigüedad (500,80 euros).

Desestimadas ambas pretensiones por sentencia del juzgado de lo social de Huesca de 5/11/20, el actor ha recurrido con amparo en los apdos. b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

La revisión fáctica pedida a la Sala afecta a los siguientes extremos:

  1. ) Primer hecho declarado probado, respecto al que se dice que el importe del salario diario del actor debe f‌ijarse en 63,74 euros, resultante de sumar a la cantidad abonada por la Universidad la que le correspondería conforme a un trienio devengado en el año 2019.

    No se acepta. El original de sentencia reseña en este punto que se pide revisar qué importe percibía en realidad el trabajador, no el que entiende el juzgador de instancia debería haber percibido. Determinar esto último constituye el núcleo de la controversia jurídica y no puede resolverse como si de un hecho declarado probado se tratara, como pretende el recurso.

  2. ) Hecho declarado probado séptimo: se pide incorporarle el siguiente párrafo: " El importe del trienio de la paga extra previsto para el subgrupo A1 en diciembre de 2018 asciende a 27,33 euros. En la anualidad 2019 el trienio de la paga extra de junio asciende a 27,95 euros y el trienio de la paga extra de diciembre asciende a 28,02 euros "

    Se remite en este punto al documento nº 53 del expediente judicial electrónico, que consiste en unas alegaciones presentadas por la propia letrada del actor al juzgado, en las que manif‌iesta que está disconforme con los datos tenidos en cuenta por la empresa para f‌ijar la retribución de aquél, indicando cuáles son los importes que deberían haberse valorado a esos efectos. Formulada con este soporte documental la revisión de referencia, se desestima, ya que es obvio que la revisión fáctica de sentencia propuesta por una parte procesal no puede fundarse en sus propias alegaciones.

TERCERO

De las dos pretensiones ejercitadas en demanda (reclamación de indemnización por f‌in de contrato y complemento salarial de trienios por antigüedad), el recurso solo cuestiona el rechazo de esta última, de modo que queda f‌irme la denegación de dicha indemnización.

La decisión de instancia sobre la cuestión controvertida en esta fase procesal de suplicación se asienta, en síntesis, en:

(i) El régimen específ‌ico del contrato del actor, no incluido en las diversas modalidades de contratación laboral específ‌icas del personal docente de Universidades ( art. 48 L Universidades) pero contemplado en el art. 20 de la Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y el personal investigador, y, a nivel reglamentario, en el RD 63/06, del Estatuto del personal investigador en formación, el cual se encontraba vigente al momento de formalizarse la relación laboral existente entre las partes procesales, siendo posteriormente derogado y sustituido por el RD 103/19, de 1 de marzo. Esa singularidad propia de la modalidad contractual temporal del actor determina que su régimen salarial sea distinto a cualquier otro contrato, tanto indef‌inido como temporal.

(ii) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada incorporado a la Directiva 1999/70 establece el principio de igualdad de trato entre trabajadores f‌ijos y temporales, a condición de que unos y otros se encuentren en una situación comparable y que la diferencia de trato no se justif‌ique por razones objetivas, entendiendo que en este caso el complemento salarial de antigüedad reclamado por el actor supone una condición de trabajo que se ve afectada por dicho principio de igualdad de trato, si bien la singularidad de su régimen contractual (vinculado a la formación del trabajador y a la ayuda económica concedida a través del programa correspondiente) supone que no exista una situación objetivamente comparable con la de los trabajadores f‌ijos, toda vez que el personal investigador en formación no realiza tareas similares al personal f‌ijo de la Universidad.

El recurso que pende ante esta Sala sostiene que la indicada posición del juzgador de instancia vulnera las previsiones de la cláusula 4, apartado 1, del citado Acuerdo Marco y que la negativa al reconocimiento de trienios al actor supone una discriminación y de carácter injustif‌icado, toda vez que el art. 5.3 del mencionado Estatuto de personal investigador reconoce en favor de ese colectivo los derechos propios de toda relación laboral, entre los cuales el derecho a la retribución por antigüedad. Con independencia de esta base normativa proporcionada por el Derecho de la Unión Europea, el recurso mantiene que el art.15.6 ET conduce al mismo resultado, puesto que también acuerda que los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que los trabajadores indef‌inidos, entre los cuales debe incluirse el complemento por antigüedad por cada 3 años de prestación de servicios efectivos, el cual se encuentra establecido en el art. 41.1 del convenio colectivo de personal laboral docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.

El escrito de impugnación de recurso se opone, invocando en su favor una sentencia de un juzgado de lo social...

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