STSJ País Vasco 1536/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1536/2020
Fecha24 Noviembre 2020

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 57/2020

NIG PV: 00.01.4-20/000103

NIG CGPJ: 48020.34.4-2020/0000103

SENTENCIA N.º: 1536/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 57/2020 sobre DEMANDA,en los que han intervenido, como parte demandante LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK-LAB-, y como parte demandada KRISTAU ESKOLA, AICE-IZEA, STEEEILAS, CCOO, UGT, ELA y MESA DE CONVENIO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por doña Amaia Gómez Etxabe, Letrada que actuaba en nombre y representación del Sindicato LAB se presentó demanda ante esta Sala de lo Social del TSJPV el 22-9-2020 en la que, y tras la subsanación practicada, se instaba frente a las entidades Kristau Eskola y AICE-IZEA, así como las representaciones de los Sindicatos STEE-EILAS, CC.OO, UGT y ELA e igualmente el Comité Intercentros o Mesa de Convenio, se declarase que la actuación de las demandadas y los centros que de ellas dependen no es ajustada a derecho, con reconocimiento del derecho del personal no docente y especialista de apoyo educativo, de los centros concertados a los que afectaba el conf‌licto, a que se les aplicase el acuerdo alcanzado en sede judicial, así como las subidas ahora ¿sic- acordadas y su abono, y subsidiariamente se les declarase únicamente el derecho a que se les respete el acuerdo alcanzado en sede judicial, con devolución de las cantidades cuyo reintegro les haya sido solicitado.

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del TSJPV de 26-10-2020 se acordó admitir a trámite la demanda y f‌ijar fecha para la celebración del juicio, el que se efectuó según la grabación que consta unida a las actuaciones.

Y, a los dichos Antecedentes son aplicables los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta al personal no docente y al personal especialista de apoyo educativo de los Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SEGUNDO

A raíz del Convenio Colectivo de los Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la CAPV para los años 2008-2009 cuyo artículo 62 señalaba el compromiso de los f‌irmantes del convenio de que en el plazo máximo de tres años se alcanzaría para el personal no docente la equiparación al 95%, respecto a la enseñanza pública, se produjeron diversas reclamaciones que dieron lugar a sendas resoluciones judiciales como son la sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV de 28-2-2012, demanda 35/2011, conf‌irmada por la Sala de lo Social del TS de 22-1-2013, recurso de casación nº 60/2012, declarándose la procedencia de aplicar al personal no docente inserto en el Convenio Colectivo de los Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la CAPV y con efectos del 1-1-2011, la equiparación retributiva al 95% respecto a las retribuciones percibidas por el personal no docente del sector público de enseñanza de esta Comunidad; el Auto del TS de 16-3-2015, con causa en el recurso de suplicación interpuesto en la Sala de lo Social del TSJPV, declarando que el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Iniciativa Social CAPV 2008-2009 seguía siendo de aplicación a los afectados por el conf‌licto, y en el que en su punto cuarto se indicaba se equipararía de forma progresiva al personal especialista de apoyo educativo sus retribuciones al 95 % del salario de la categoría homónima del personal laboral docente y educativo dependiente del Departamento de Educación del Gobierno Vasco; sentencia del 9-5-2017, en la demanda 6/17, tramitada ante la Sala de lo Social del TSJPV, en la que se declaró que con efectos del 1-1-2019 se debía proceder al incremento retributivo del 1% respecto a la retribución equiparada al 95% en orden al personal no docente del sector público de enseñanza privada respecto al personal no docente inserto en el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la CAPV; y el Decreto nº 10/19 dictado por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del TSJPV, de 29-5-2019, en el que se signif‌icaba que las partes que en él se indican ¿ coincidentes en las empresariales y sindicatos con las del actual proceso-, habían llegado al siguiente acuerdo:

Se declara y reconoce el derecho del Personal No Docente y del Personal Especialista de Apoyo Educativo de los Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la Comunidad Autónoma Vasca, a la equiparación retributiva al 95% con respecto al sector público, derivada de los siguientes incrementos salariales acordados en el sector público:

- El incremento salarial del 1,5%, con efectos del 1 de enero de 2018, acordado en el sector público con respecto a las retribuciones establecidas para el año 2017.

- El incremento salarial del 1,75% con efectos del 1 de julio de 2018, acordado en el sector público con respecto a las retribuciones establecidas para el año 2017.

-El incremento salarial del 2,25%, con efectos del 1 de enero de 2019, acordado en el sector público con respecto a las retribuciones establecidas a 31/12/2018.

Las patronales demandadas KRISTAU ESKOLA y AICE-ICA se comprometen a dar las instrucciones necesarias a sus centros educativos asociados para que abonen las diferencias retributivas correspondientes en el mes de junio de 2019.

TERCERO

El 9-11-19 se reunió, por una parte, el Comité de Huelga en representación de los sindicatos convocantes de la misma y la representación de Kristau Eskola, suscribiéndose un denominado acuerdo de f‌in de huelga con compromiso de desconvocación de la misma, en el que se establecía, respecto a los salarios:

Para todo el personal que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de este convenio se aplicarán los siguientes incrementos:

- -2017: incremento del 1%

- -2018: incremento de 1,60% (IPC del 2017+0,5%)

- -2019: incremento de 3% (IPC del 2018+2%)

- -2020: incremento del IPC de 2019 en CAPV + 2%

Se añadía que los atrasos que se generasen por los años 2017-2018-2019 se abonarían por los centros antes del 31-12-2020.

CUARTO

En reunión de la Comisión Negociadora del Convenio de Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la CAPV de 13-12-2019 se acordó aprobar el Anexo V por unanimidad, participando en esta reunión el sindicato LAB, y en el que constaba el incremento para el ejercicio 2018 del 1.60% (IPC del 2017+0,5%).

En el Acta de 24-1-2020 de la Comisión Negociadora del Convenio de Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la CAPV consta la aprobación de la revisión salarial del Convenio indicado que se incorporaba como Anexo, y en el que f‌iguran las tablas salariales del Grupo I, Grupo II, y Enseñanzas Especializadas.

En nueva Acta de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la CAPV de 17-7-2020, se aprobó el Convenio Colectivo con expresa conformidad, y participación en dicha reunión, de las entidades empresariales integradas en Kristau Eskola y AICE-IZEA, y las representaciones ELA, CC.OO, STEE-EILAS y UGT, incluyéndose en el convenio acordado, respecto a las retribuciones, art. 62, lo siguiente:

"En las tablas salariales, que se adjuntan como ANEXO I, f‌iguran para cada año de vigencia del Convenio Colectivo las retribuciones de las distintas categorías profesionales.

Los incrementos salariales recogidos en dichas tablas son los siguientes:

- -Año 2017: 1%

- -Año 2018: 1,60% (IPC 2017 CAPV+0,5%)

- -Año 2019: 3,00% (IPC 2018 CAPV+2,0%)

- -Año 2020: 3,20% (IPC 2019 CAPV+2,0%)

Las partes acuerdan negociar las tablas salariales correspondientes al año 2021.

Los atrasos salariales correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 se deberán de abonar por los centros no más tarde del 31-12-2020".

También consta en el mismo, art.4, el ámbito temporal señalándose que su vigencia se inicia el 1-1-2017 con independencia de la fecha en que sea f‌irmado por las partes o el día en que aparezca publicado en el BOPV; y en su Disposición Final 1ª se indica que se mantendrán las condiciones más benef‌iciosas implantadas por el centro, en cuanto aquellas superen las especif‌icadas en este Convenio, de tal forma que ninguna persona trabajadora pueda verse perjudicada por la implantación de ningún apartado acordado en el indicado Convenio.

Dentro del texto de este Convenio f‌igura en el art. 7 la constitución de Comisión paritaria entre cuyas competencias consta, entre otras, art. 9, la interpretación o aplicación del convenio.

QUINTO

Las entidades empresariales demandadas aplican respecto al año 2018 al personal afectado por este Conf‌licto -personal no docente y al personal especialista de apoyo educativo- una subida salarial del 1.60 % anual a partir de la suscripción del acuerdo de f‌in de huelga de 9-11-19.

SEXTO

Se celebró encuentro de conciliación el 23-6-2020 en la sede territorial del Consejo de Relaciones Laborales f‌inalizando con el resultado de sin avenencia y habiéndose opuesto las patronales kristau-Eskola y AICE-IZEA por los motivos que manifestarían en el momento procesal oportuno y que si hubiese algún error de cálculo debía ser objeto de reclamación individual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sustancia demanda de conf‌licto colectivo por el Sindicato LAB por la que pretende que la empresa...

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