STSJ País Vasco 1455/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución1455/2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1239/2020

NIG PV 20.05.4-20/000407

NIG CGPJ 20069.34.4-2020/0000407

SENTENCIA N.º: 1455/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CELIO ESPAÑA MODA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Tres de los de Donostia / San Sebastián de fecha 15 de julio de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Adriana frente a CELIO ESPAÑA MODA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que Dª. Adriana ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa CELIO ESPAÑA MODA S.A. con la categoría profesional de 2ª Encargada, desde el día 3 de diciembre de 2019 en el centro de trabajo del Centro Comercial Urbil, sito en la localidad de Usurbil, percibiendo un salario medio mensual de 1.942,45 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 18 de diciembre de 2019, la actora comenzó a trabajar a las 15 horas en el turno de tarde, desconociendo que esa misma mañana la empresa había remitido a la tienda una alerta de intento de estafa por parte de terceras personas que llamaban haciéndose pasar por el Sr. D. Víctor, Director General de la Compañía.

Que sobre 17:30 llamaron al teléfono de la tienda donde se encontraba la actora y la también trabajadora Sra. Berta, resultando ser un hombre que le preguntó por su responsable, presentándose como el Jefe de la empresa, D. Víctor . Que esta persona le dijo que necesitaba de su ayuda, ya que se iban a realizar obras de reforma en la tienda y se habían solicitado unos ordenadores y unas cámaras de seguridad para la tienda, que serían entregadas por el repartidor ese día. Que la persona que le llamaba le dijo que le diera su número de teléfono personal, ya que el repartidor llamaría al teléfono de la tienda para acceder al parking del centro comercial. Que tras retomar la conversación con el teléfono personal de la trabajadora, llamaron también al teléfono de la tienda, resultando ser el supuesto transportista que le dijo que tenía que tener preparado el recibo del pago del pedido, para poder dejar las mercancías, manteniendo la actora dos conversaciones al mismo tiempo por dos terminales distintos. Que quien se hacía pasar por el Sr. Víctor le dijo a la actora que llamaría al Sr. Carlos Ramón, encargado principal de la tienda para tenerle al corriente de lo que estaba pasando, escuchando la actora la conversación que supuestamente mantenía con el otro encargado con el cual empezó a enfadarse.

Que en un momento determinado el Sr. Víctor le dijo que se tenía que hacer un ingreso para el pago de esas mercancías rápidamente, indicándole que para ello cogiera el dinero de la caja fuerte de la tienda, lo que así hizo la actora mientras seguía hablando por teléfono. Que le indicaron que el pago que tenía que hacer era de 2.120 euros, y que como quiera que el transportista no podía coger dinero en efectivo, y que necesitaba el recibo de pago, que apuntase un número de cuenta y el nombre de referencia y que lo ingresara en algún locutorio que hubiere en la localidad de Lasarte. Que la actora así lo hizo, resultando que la persona que le atendió en el locutorio le indicó que debía de realizar esa transferencia en dos pagos, limitándose la actora a hacer entrega del dinero y del número de la cuenta a la que debía de realizarse el ingreso.

Que después la actora volvió a la tienda, manteniéndose al teléfono con quien aseguraba era el Sr. Víctor, que le dijo que el transportista le llamaría en breve, resultando que en ese momento apareció su compañera Berta que le dijo que el encargado Sr. Carlos Ramón le había llamado varias veces porque estaba tratando de hablar con ella, y no le cogía el teléfono. Que ella le dijo que estaba ocupada hablando con el Sr. Víctor, resultando que f‌inalmente su compañera Berta le puso el altavoz del móvil para que escuchara a su compañero de trabajo, que le dijo a gritos que colgara el teléfono porque no era el Sr. Víctor sino una estafa, ante lo que el supuesto el Sr. Víctor colgó el teléfono.

Que fue en ese momento cuando la actora se pudo percatar que había sido víctima de una estafa, llorando desconsolada. Que posteriormente acudió al tablón en busca del aviso de estafa, descubriendo que el mismo se encontraba oculto debajo de otros avisos, que le había impedido percatarse de su existencia al inicio de su jornada laboral.

TERCERO

Que toda la conversación se desarrolló en el despacho que había en el almacén, cuya puerta estuvo en todo momento abierta, siendo presenciados los hechos por la Sra. Berta, trabajadora que tampoco se percató de que la actora estaba siendo engañada por terceras personas con el f‌in de que realizara una disposición de dinero en perjuicio de la empresa.

CUARTO

Que la empresa comunicó a la trabajadora demandante una carta comunicándole su despido disciplinario, misiva que tenía el siguiente contenido literal:

CELIO ESPAÑA MODA, SA.

calle Pelai ng 48

08001 Barcelona

CIF: A-80432206

Doña Adriana

En Urbil, Guipúzcoa, a 19 de diciembre de 2019

Muy Sra. Nuestra:

Por la presente, le comunicamos que la Dirección de CELIO ESPAÑA MODA, S.A, ha decidido proceder a la extinción de la relación laboral que nos vincula, por despido disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, por la causa establecida en el artículo 54,2 d)del mismo texto legal por los hechos que a continuación se indican:

Ayer, día 18 de diciembre, por la tarde usted sustrajo dos mil ciento cincuenta euros (2.150) de la empresa de la siguiente manera:

· ·Cogió de la caja fuerte los dos sobres precintados con la recaudación de los días 16 y 17 de diciembre. Eran el sobre n-121 que contenía 990 y el sobre na 122 con 510.

· ·Cogió de la caja nº l de la tienda 350 y de la caja 2 otros 300, ambos correspondientes a las ventas del mismo día 18 de diciembre.

Usted justif‌icó este hecho diciendo que lo había cogido para hacer los siguientes pagos por cuenta de la empresa:

A las 18:26 horas un envío de dinero a Méjico a través de MONEYGRAM de Lasarte, corresponsal de MONEY EXPRESS TRANSFER EP, S A por cuantía de 1.000 por su contravalor en pesos mexicanos, en favor de Lázaro

, por el concepto: "ayuda familiar".

A las 18:38 horas un segundo envío de dinero a Méjico a través de MONTY, GLOBAL PAYMENTS, por cuantía de 1.150 por su contravalor en pesos mexicanos, en favor del mismo Lázaro, pare! concepto: "trabajo".

Obviamente esos pagos no guardan ninguna relación con el negocio de Celio ni usted estaba legitimada para hacerlos.

Usted af‌irmó haber recibido una llamada desde Francia del anterior director de la empresa, don Víctor, indicándole que debía hacer esos pagos, lo que resulta de todo punto increíble por lo siguiente:

  1. - El dinero lo envía a México y no a Francia, tras supuesta llamada del Sr. Víctor desde ese país.

  2. - El procedimiento de cobros y pagos está perfectamente regulado y establecido en la normativa interna de la empresa, en el documento denominado "los 10 incontournables de los gastos de caja en tienda" que usted, como segunda encargada, perfectamente conoce y utiliza.

  3. - Todos los pagos de la empresa se realizan contra factura desde los servicios centrales de la empresa en Barcelona, por el departamento encargado de ello.

  4. - En la tienda el personal sólo está autorizado para realizar pagos de gastos corrientes por pequeños importes (la denominada caja chica)

  5. - Los sobres depositados en la caja fuerte con la recaudación de cada día se precintan cada día y no se abren jamás en la tienda, sino que se entregan directamente al personal de Prosegur que procede a su retirada todos los lunes, según el servicio que tiene contratado la empresa. Documento denominado "los incontournables de la preparación y la entrega de efectivo",

  6. - Ayer mismo, a las 9:12 horas ustedes recibieran un aviso urgente bajo el título: "Flash importante. Alerta de Estafa" de Fermina en el que se les indicaba que, si recibían una supuesta llamada del Sr. Víctor pidiendo el ingreso de dinero en un cajero, se trataba de una estafa y que debían comunicarlo inmediatamente al director regional (DM)

En el mismo comunicado se les recordaba que ningún pago debía hacerse desde la caja de la tienda y que todo pago debía ser validado, según el procedimiento normal, de pase por Gema y Jose Antonio .

El director Regional, don Jose Enrique, reiteró a las 17:58 horas ei aviso mediante correo electrónico a las tiendas.

En estos momentos la empresa no puede aún conocer si usted:

  1. Tras conocer el intento de estafa sufrido por la tienda de Jerez, que motivó las alertas indicadas, aprovechó el mismo para sustraer los 2.150 euros de la tienda y enviarlos a persona de su interés, para f‌ingir que se había tratado de un estafe, o si usted

  2. Contravino todos los más elementales principios y normas de seguridad de ta empresa, que como segunda responsable de la tienda está obligada a conocer y hacer que se cumpla por el resto del personal.

...

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