STSJ País Vasco 1454/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución1454/2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1205/2020

NIG PV 01.02.4-20/000736

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0000736

SENTENCIA N.º: 1454/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/la Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 26 de junio de 2020, dictada en proceso sobre Conf‌licto colectivo Modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo CIC y entablado por EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA ELA frente a GAROBEL S.L .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El presente conf‌licto planteado por la Central Sindical ELA por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada -GAROBEL S.L.- que cuenta con una plantilla aproximada de 23 trabajadores en la planta de Amurrio/Araba, todos ellos afectados por el conf‌licto.

SEGUNDO

La demandada GAROBEL S.L se dedica a la actividad de fabricación de embalajes de madera y cartón industriales.

TERCERO

La demandada anualmente ha venido elaborando un calendario de trabajo; en el que se establecía una jornada diaria de 8 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes. En el mismo calendario se hacía constar el

exceso de jornada resultante (en 2017 -90 horas; en 2018 -130 horas; en 2019 -114 horas). Con posterioridad se reconocían los días de libre disposición que correspondían como compensación a ese exceso de jornada.

CUARTO

Los trabajadores de la empresa tiene el siguiente horario: - de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas.

QUINTO

El 18/2/2020 la empresa notif‌ica nuevo calendario anual para el 2020, estableciendo una jornada diaria de 7 horas 45 minutos de trabajo efectivo todos los meses del año salvo diciembre, enero, julio y agosto. En estos cuatro meses la jornada diaria sigue siendo de ocho horas. El calendario laboral se ajusta a las 1742 horas año que se recoge en el Pacto de empresa suscrito en 2016 que mejora la jornada establecida en el convenio provincial (1750 horas/año).

SEXTO

En la elaboración del calendario de 2020 ha habido varias reuniones con la representación de los trabajadores (delegado de personal de ELA), aunque no se alcanzó acuerdo. La empresa explicó que las razones de f‌ijar la jornada diaria en 7 horas y 45 minutos en ocho meses al año, era para evitar el exceso de jornada que venía produciéndose otros años. Tampoco se llegó acuerdo sobre la manera de reducir del horario f‌ijado los 15 minutos al día, hablándose de retrasar la hora de entrada, adelantar la hora de salida, o bien, interrumpir la jornada.

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo para el sector de las Industrias de la Madera de Álava, publicado en el BOTHA n.° 112 de fecha 5/10/2016.

OCTAVO

El Pacto de Empresa, suscrito en 2016 entre la empresa y la representación de los trabajadores con carácter de complemento al convenio provincial de aplicación, dice que "5. Flexibilidad de la jornada. Las horas de bolsín, será de 90 horas y para aplicarlo será según parámetros del convenio de la madera de Araba. No obstante, respecto a la distribución del tiempo de trabajo en un 10% tal y como se viene f‌ijado en el ET: la empresa se somete a la regulación vigente.

  1. Jornada Laboral. La jornada anual que se pacta para todo el personal de la empresa GAROBEL SL será la que se viene rigiendo en los últimos años, a la cual se reducirá en 3 horas quedando en 1742 horas anuales.

  2. Horario Laboral-. Con el ánimo de favorecer la conciliación familiar e ir implantando progresivamente la jornada intensiva para los trabajadores que se encuentran realizando jornada partida y siempre que no afecte a la labor productiva se podrá solicitar el cambio a su superior inmediato"

NOVENO

En la actualidad aún no se ha aplicado la nueva distribución de jornada de 7 horas y 45 minutos en ocho meses al año."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"En las presentes actuaciones en materia de CONFLICTO COLECTIVO a instancia de EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA ELA frente a GAROBEL S.L. debo desestimar la demanda absolviendo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conf‌licto colectivo sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo en relación con la pretensión de declaración de la nulidad/ carácter injustif‌icado del calendario laboral de 2020 aprobado por la empresa GAROBEL SL, recurre la representación letrada del sindicato demandante ELA articulando un único motivo de suplicación articulado por el cauce procesal del artículo 193 c) LRJS, que se destina al examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La representación de la empresa demandada ha presentado escrito impugnando el recurso.

SEGUNDO

En sede jurídica sustantiva, el examen del único de los motivos de recurso se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) LRJS para denunciar la infracción de lo dispuesto en el artículo 41 ET, citándose la sentencia del Tribunal Supremo de 17/01/2007 recurso número 3789/2005 y la de 09/12/2003 recurso número 88/2003, alegando asimismo la aplicación indebida del artículo 18 del convenio colectivo 2016/2018 para el sector de las industrias de madera de Álava. Argumenta el sindicato recurrente que a través del calendario de 2020 la empresa demandada ha suprimido unilateralmente una condición más benef‌iciosa de los trabajadores de GAROBEL SL pues la modif‌icación de la duración diaria de las jornadas -que pasan de ser de 8 horas durante todo el año a 7,45 minutos en ocho meses al año- implica trabajar siete días más que en años precedentes, lo que constituye una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo. Se muestra

disconforme con el criterio de la sentencia del juzgado de lo social discrepando de que el convenio colectivo faculte a la empresa a adoptar dicha decisión, ya que la modif‌icación sustancial debe tramitarse por el trámite procedimental previsto en el artículo 41 ET por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, trámite que no se ha seguido, no habiéndose alegado ninguna de esas causas y sin que tampoco se haya alcanzado acuerdo entre las partes al respecto. Termina solicitando se declare nula o subsidiariamente no ajustada derecho, reponiéndose a los trabajadores en su derecho a que sus jornadas sigan siendo de ocho horas diarias elaborándose de nuevo el calendario de 2020.

Por su parte, la empresa demandada impugna el motivo y def‌iende la solución de la sentencia por cuanto que el artículo 18 del convenio colectivo del sector de la madera de Ávila y el pacto de empresa suscrito en 2016 regulan una f‌lexibilidad estática y dinámica en la f‌ijación de la jornada a favor de la empresa dentro de unos márgenes muy estrictos que se han respetado escrupulosamente, estableciéndose además la posibilidad de modif‌icación posterior de la jornada hasta una determinada fecha (30 de abril), y pasada esa fecha la nueva notif‌icación requiere de los trámites previstos en los artículos 34 y 41 ET. Niega que de la sentencia se deduzca que la plantilla ha venido trabajando con exceso de horas durante muchos años, sino únicamente los tres últimos desde 2017, y mantiene que la modif‌icación de la jornada realizada por la empresa no supone ninguna alteración sustancial, sin que sean aplicables las sentencias del Tribunal Supremo citadas en el recurso ya que en tales supuestos no se reconocía la f‌lexibilidad de f‌ijación de jornada, estática y dinámica, a favor de la empresa.

Resaltamos del relato fáctico, que ha resultado incombatido, las siguientes circunstancias: En la empresa GAROBEL SL prestan servicios 23 trabajadores con una jornada diaria de ocho horas de lunes a viernes en jornada partida, y los excesos sobre la jornada anual se venían compensando con días de libre disposición. Los excesos fueron en los últimos años: en 2017: 90 horas, en 2018, 130 horas y en 2019, 114 horas. Para la elaboración del calendario 2020 se celebraron varias reuniones con la representación de los trabajadores en las que la empresa explica que quiere terminar con el exceso de jornada pero no alcanzan acuerdo. La empresa notif‌ica el nuevo calendario para 2020 el 18/02/2020 estableciendo una jornada diaria de 7 horas 45 minutos salvo cuatro meses que sigue siendo de ocho horas, ajustándose así a la jornada anual de 1742 horas. Rige en la empresa el Convenio colectivo provincial de la madera de Álava (BOTHA número 112 de 05/10/2016) y un pacto de empresa suscrito en 2016 entre la empresa y la representación de los trabajadores con carácter de complemento al convenio provincial.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda razonando que la reducción de 15 minutos diarios en ocho meses al año no es sustancial, que el calendario de 2020 prevé una distribución irregular que se ajusta al convenio...

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