ATS, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 691/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 691/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 808/18 seguido a instancia de D.ª Edurne contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 22 de noviembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de enero de 2020 se formalizó por el letrado D. Manuel Borges González en nombre y representación de D.ª Edurne, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 27 de noviembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, de 22 de noviembre de 2019 (R. 398/2019) confirma la sentencia de instancia que desestima la demanda de la actora en reclamación de incapacidad permanente absoluta.

Consta en la sentencia recurrida que, a la actora, nacida en 1960, y de profesión habitual la de empleada administrativa, le fue reconocida el 15 de mayo de 2018 una incapacidad permanente total para su profesión habitual, en base al dictamen propuesta emitido por el EVI el 13 de marzo de 2018, en el que consta el siguiente cuadro clínico residual: "fibromialgia. Raquialgia. Omalgia bilateral. Gonalgia bilateral (aflojamiento protésico). Trastorno adaptativo mixto; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación para actividades de sobrecarga psicofísica mantenida, así como relaciones interpersonales frecuentes". La parte actora presenta reclamación previa que fue desestimada indicando que: "estudiado de nuevo el expediente, esta entidad se ratifica en su propuesta anterior en el sentido de que las dolencias que padece le inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, no limitándole para el ejercicio de toda profesión u oficio". Actualmente, la actora presenta las siguientes patologías: Fibromialgia. Raquialgia. Omalgia bilateral. Gonalgia bilateral (aflojamiento protésico). Trastorno adaptativo mixto. Como consecuencia de tales patologías, presenta limitación para actividades de sobrecarga psicofísica mantenida, así como relaciones interpersonales frecuentes.

Recurre la parte actora en casación unificadora insistiendo en la declaración de incapacidad permanente absoluta. Propone como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 17 de diciembre de 2007 (R. 1609/2007) que estimando el recurso de suplicación declaró a la actora en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común.

La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 29 de mayo de 2006. Presenta un cuadro clínico de secuelas de poliomielitis en miembro inferior derecho, escoliosis dorsolumbar de concavidad izquierda Grupo I, báscula pélvica, gonartrosis mínima y meniscopatía degenerativa grado II-III en rodilla izquierda. Deambula con muletas.

Ello le impide realizar tareas que requieran movimientos repetidos y continuados sobre pierna derecha, deambulación prolongada y subir o bajar escaleras.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que se deduce sin mayores disquisiciones de la simple lectura de los cuadros patológicos expuestos en las sentencias contrastadas, y que producen en las respectivas trabajadoras distintas limitaciones funcionales y con distinta intensidad.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente de 6 de diciembre de 2020, en el que insiste en la identidad de los supuestos contrastados, tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS, y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Borges González, en nombre y representación de D.ª Edurne contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 22 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 398/19, interpuesto por D.ª Edurne, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 11 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 808/18 seguido a instancia de D.ª Edurne contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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