STSJ Comunidad de Madrid 1131/2020, 4 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 1131/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0034360
Procedimiento Recurso de Suplicación 361/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 741/2019
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 1131-20
AS
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 361-2020, interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de DÑA. Concepción, contra la sentencia de fecha 20-2-2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de MADRID, en sus autos número 741-2019 seguidos a instancia de la recurrente, frente a CONSEJERÍA DE EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora, DOÑA Concepción, cuyos datos de identificación constan en la demanda, vino prestando servicios como personal laboral, con la categoría profesional de Diplomado en Enfermería en el Hospital Universitario Gregorio Marañón.
Con efectos de 15/3/2014 pasó a situación de jubilación anticipada a los 64 años.
En fecha que no consta presentó escrito ante el Organismo demandado en el que solicita el premio por jubilación anticipada previsto en el artículo 50 b) del Convenio.
La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid dictó en fecha 23/4/2014 resolución denegando la solicitud en base a lo siguiente:
"...A este respecto, se señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 6/2017 de 11 de Mayo de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017: Durante el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos".
Dicha resolución le fue notificada el 5/5/2014.
El convenio colectivo aplicable es el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid publicado en el (BOCM de 10 de enero de 2006).
Interpuso demanda el 2/7/2019.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Concepción frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma formulados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15-6- 2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18-11-2020, señalándose el día 2-12-2020 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la que la actora postula el derecho que, según ella, le asiste a "percibir el incentivo establecido en el CCT de la Comunidad de Madrid por importe de 3.606 € más el 10% de interés por mora, condenando al demandado a su abono así como a estar y pasar por tal declaración" .
Recurre en suplicación la demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia la infracción del artículo 38.10 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), en vigor a la sazón de que la misma se jubilara anticipadamente a los 64 años de edad, cuyos mandatos coinciden con los de igual precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre, en relación, todo ello, con el artículo 32 y Disposición Adicional Segunda de dicho texto legal y, también, el artículo 21.7 de la Ley 5/2.013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2.014. Trae, asimismo, a colación como vulnerados los artículos 50.B).2.a) y 50.B).2.b) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Comunidad Autónoma que regía en el momento de los hechos enjuiciados. No ataca, pues, la versión judicial de lo sucedido, que, por ende, permanece inalterada. El recurso ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta.
Nótese que el precepto legal traído a colación como conculcado en primer lugar dispone: "Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación" . Por su parte, el primero de los de índole convencional cuya violación censura el motivo, relativo al "fomento de empleo-jubilación", establece: "Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los 60 años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación: 60 años, 8.415 €. 61 años, 7.212 €. 62 años, 6.010 €. 63 años, 4.808 €. 64 años, 3.606 €" .
Pues bien, como presupuestos fácticos de la cuestión material que separa a las partes, destacar que el hecho probado segundo de la sentencia recurrida sienta que la trabajadora: "Con efectos de 15/3/2014 pasó a situación de jubilación anticipada a los 64 años", a lo que el cuarto añade: "La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid dictó en fecha 23/4/2014 resolución denegando la solicitud en base a lo siguiente: '... A este respecto, se señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 6/2017 de 11 de Mayo de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017: Durante el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al...
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