STSJ Comunidad de Madrid 1123/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1123/2020
Fecha27 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0010965

Recurso número: 192/2020

Sentencia número: 1123/2020

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 192/2020, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO PEREZ ALONSO, en nombre y representación de DÑA. Ana, D Azucena y DÑA. Bernarda, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 228/2019, seguidos a instancia de los recurrentes contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL en materia de Derecho (Procedimiento ordinario), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Ana, viene prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de auxiliar de hostelería y salario de 1618,42 euros brutos a diciembre de 2015 (documentos nº 31 y 32 de los aportados por la parte demandada).

SEGUNDO

Dª Azucena viene prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de técnico auxiliar y salario de 2047,43 euros brutos a diciembre de 2015 (documentos nº 21 y 28 de los aportados por la parte demandada).

TERCERO

Dña. Bernarda viene prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de diplomado de enfermería y salario de 2636,65 euros brutos a diciembre de 2015 (documentos nº 11 y 18 de los aportados por la parte demandada).

CUARTO

Dª Ana disfrutó de cinco días de permiso retribuido correspondientes a 2015 en las siguientes fechas:

-20/3/2015

-10/6/2015

-5/8/2015

-25/11/215

-3/12/2015

Dª Bernarda disfrutó de cinco días de permiso retribuido correspondientes a 2015 en las siguientes fechas:

-18/3/2015

-8/5/2015

-17/7/2015

-3/11/215

-24/11/2015

(folios 97, 111 a 115, 125 de autos).

QUINTO

Se da por reproducido el documento nº 30 de los aportados por la parte demandada a la causa. La demandante, Dª Azucena, formuló solicitud de disfrute de días de asuntos particulares del 2015 en enero de 2019, siéndole contestada en los términos que f‌iguran al documento nº 27 de los aportados por la parte demandada a la causa que se reproduce.

SEXTO

Por la representación procesal de CSIT- Unión Profesional se interpuso el 24 de noviembre de 2014 demanda sobre conf‌licto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "el derecho por parte del Personal Laboral que presta sus servicios en los distintos centros de trabajo del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de CINCO DÍAS correspondientes al año 2014, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual -subsumiéndose como días de trabajo efectivo realizado-, y ORDENE a la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a estar y pasar por estas declaraciones.

SÉPTIMO

El 16 de febrero de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que estimamos la demanda nº 944/2014, interpuesta por D.ª Rosa María Muñoz Alonso, actuando en nombre y representación de la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSITUnión Profesional) contra el Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, CC.OO., y UGT, y declaramos el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de cinco días correspondientes

al año 2014, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días trabajados los días que se disfruten, condenando a la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a estar y pasar por esta declaración".

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación, que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2016.

OCTAVO

El 1 de agosto de 2016 el gerente de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL dictó resolución en la que se resolvía acatar y cumplir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en consecuencia, declarar el derecho del personal laboral que presta servicios en los distintos centros de trabajo del SRBS (ahora AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL) al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de cinco días correspondientes al año 2014, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual, considerándose como días trabajados los días que se disfruten, acordando dar traslado de esa resolución a todos los centros de la empresa para su conocimiento y efectos.

NOVENO

En el mismo sentido dictó sentencia el TSJ de Madrid de 3/10/2016 respecto a los permisos del año 2015, siendo conf‌irmada por el TS en Sentencia de 22/3/2018.

DÉCIMO

Las demandantes presentaron escritos en los que solicitaba el disfrute de 6 días de permiso retribuido correspondientes a 2015 en el ejercicio 2019 (folios 3743 y 47 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Acuerdo tener por desistidas de la presente demanda a Dña. Inocencia, Dña. Josef‌ina y Dña. Laura .

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Ana, Dª Azucena y Dña. Bernarda, frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de febrero de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de Noviembre de 2020, señalándose el día 25 de noviembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

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