STSJ Andalucía 2648/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2020:16253
Número de Recurso1219/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2648/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

16 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NB

SENT. NÚM. 2648/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 26 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1219/20, interpuesto por la sociedad mercantil LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 24 de febrero de 2020, en Autos núm. 1650/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. ANDALUCIA (COAN) y Belarmino, en su calidad de presidente del Comité de Empresa en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra la sociedad mercantil LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por el Comité de Empresa, defendido y representado por el Letrado

D. Joaquín Segura del Castillo, contra la sociedad mercantil LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Francisco Rodríguez Noves, debo condenar y condeno a la empresa demandada a reconocer el derecho de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto colectivo a:

  1. la revisión salarial para los años 2018 y 2019 de conformidad con el Convenio colectivo de la empresa HERMANOS LIROLA, S. L. para los años 2005 a 2010;

  2. la actualización de las tablas salariales para los años 2018 y 2019 de conformidad con los importes f‌ijados en el Fundamento de Derecho Décimo de esta sentencia;

  3. abonar la empresa LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S. L. a cada trabajador afectado por el presente conf‌licto colectivo las diferencias salariales que resulten de la revisión salarial acordada en esta sentencia devengadas desde el día 1 de enero de 2018 al día 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º . - Por la actividad realizada por la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo de la empresa HERMANOS LIROLA, S. L. para los años 2005 a 2010, el cual fue inscrito por resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 1 de julio de 2005 (BOP de Almería número 154, de 12 de agosto de 2005) (hechos no controvertidos) (doc. nº 2 actor).

  1. . - La actividad realizada por los trabajadores afectados por el presente conf‌licto colectivo se rige a nivel estatal por el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado para los años 2013 a 2019 (BOE número 181, de 30 de julio de 2013) (hechos no controvertidos).

  2. . - La UTE HERMANOS LIROLA, S. L. -AFRICANA DE CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES, S. L. U. ha sido la empresa concesionaria de la prestación del servicio consistente en la recogida selectiva de envases ligeros y de papel de cartón, limpieza viaria urbana, limpieza de playas y gestión del punto limpio en el término municipal de El Ejido (Almería) desde el año 2013 hasta el 21 de julio de 2018.

    Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Ejido de fecha 8 de febrero de 2018 se adjudicó la prestación del servicio a la empresa LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S. L.

    La empresa asume la prestación del servicio con fecha de efectos del 22 de julio de 2018.

    (doc. nº 1 y 2. 1 demandada; hechos no controvertidos)

  3. . - La empresa demandada asumió los vehículos adscritos a la concesión que habían sido adquiridos por la empresa saliente.

    Asimismo adquirió nuevos vehículos para la ejecución de la contrata de acuerdo con el Pliego de Condiciones.

    El Ayuntamiento de El Ejido cedió a la empresa concesionaria del servicio un solar municipal donde construir nuevas instalaciones que, una vez terminada la contrata, pasarán a ser de titularidad del Ente Público Territorial.

    (doc. nº 2. 2 y 2. 4 empresa)

  4. . - La empresa demandada asumió el personal adscrito a la contrata del servicio de recogida selectiva de envases ligeros y de papel de cartón, limpieza viaria urbana, limpieza de playas y gestión del punto limpio en el término municipal de El Ejido (Almería), subrogándose en los derechos y obligaciones que los trabajadores tenían con la empresa saliente (doc. nº 2. 3 empresa).

  5. . - El convenio colectivo de empresa se ha ido prorrogando en los años sucesivos una vez transcurrido el plazo de vigencia del mismo (hecho no controvertido).

    El día 28 de noviembre de 2018 el Comité de Empresa denuncia el Convenio colectivo de la empresa HERMANOS LIROLA, S. L. para los años 2005 a 2010 (doc. nº 11 actor).

  6. . - El día 22 de enero de 2019 el Comité de Empresa dirige escrito a la empresa LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS,

    S. L. interesando la revisión salarial para el año 2018, consistente en un incremento del 1,2% de acuerdo con el IPC.

    La empresa respondió al Comité de Empresa por escrito de fecha 18 de febrero de 2019 negando que concurran los presupuestos exigidos para que pueda operar la revisión salarial interesada a la vista de lo dispuesto en el punto tercero del acta de la Comisión Negociadora de la empresa UTE HERMANOS LIROLA, S. L. -AFRICANA DE CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES, S. L. U. de fecha 12 de septiembre de 2016.

    Se promovió conf‌licto ante el SERCLA por escrito de fecha 8 de marzo de 2019, celebrándose el acto de mediación-conciliación el día 25 de marzo de 2019, que terminó con acuerdo, consistente en constituir una comisión negociadora, f‌ijando como fecha de inicio de la negociación el día 9 de abril de 2019.

    El acto terminó sin acuerdo en lo relativo a la pretensión de revisión salarial.

    (doc. nº 4, 5, 7 y 8 actor; 4. 1, 4. 2, 4. 5 y 4. 6 empresa)

  7. . - El día 15 de abril de 2019 se constituye la comisión negociadora, requiriendo la empresa a los representantes de los trabajadores para que remitan un texto que contenga las propuestas de negociación.

    Se acuerda convocar una nueva reunión para el día 25 de abril de 2019.

    El día 22 de abril de 2019 se envía propuesta de convenio colectivo mediante correo electrónico.

    (doc. nº 5. 1 y 5. 2 empresa)

  8. . - Por escrito de 19 de junio de 2019 se instó conf‌licto colectivo ante el SERCLA, siendo que el día 10 de julio de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación, que terminó con resultado de intentado SIN AVENENCIA.

    El conf‌licto tenía por objeto la aplicación de la revisión salarial del año 2018, así como la revisión prevista para el año 2019 de incrementar los salarios en el IPC previsto por el Gobierno hasta que no se f‌irme el nuevo convenio colectivo.

    (doc. nº 1 actor)

  9. . - El día 17 de octubre de 2016 se publicó en el BOP de Almería el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE HERMANOS LIROLA, S. L. y ACC, S. L. U., de fecha 12 de septiembre de 2016, en la que se acuerda la Revisión Salarial para los años 2016 y 2017 (doc. nº 3 empresa).

  10. . - En el contrato administrativo concertado entre el Ayuntamiento de El Ejido y la empresa LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, S. L. se estipula, en su art. 134. 1, que no podrá ser revisado el precio de la contrata hasta que no transcurra dos años desde el inicio de la concesión (doc. nº 2. 5 empresa)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la sociedad mercantil LIROLA INGENIERÍA Y OBRAS, SL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la cual se estima la demanda formulada por el Comité de Empresa contra la sociedad mercantil Lirola Ingeniería y Obras SL condenando a la empresa a reconocer el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo a la revisión salarial para los años 2018 y 2019 de conformidad con el Convenio Colectivo de empresa para los años 2005 a 2010, así como actualización de las tablas salariales para los años 2018 y 2019 de conformidad con los importes f‌ijados en el Fundamento de derecho décimo de la sentencia así como abonar la empresa a cada trabajador afectado las diferencias salariales que resulten de la revisión salarial acordada en esa sentencia devengadas desde el día 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre del 2019 ambos inclusive. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la empresa demandada alegando tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193. b LRJS se interesa por el recurrente la revisión del hecho probado séptimo para que se suprima el párrafo que dice "El acto terminó sin acuerdo en lo relativo a la pretensión de revisión salarial", en base al propio acta del Sercla. También se interesa que se adicione al hecho probado décimo lo siguiente:"... Las revisiones salariales del convenio para los años 16 y 17( doc. nº 3 empresa), en cuyo acuerdo 3º, se establece: "En cuanto a las sucesivas revisiones, se realizarán, como mínimo en la cuantía a las condiciones de revisión del contrato que se establezcan para la masa salarial en los pliegos del nuevo contrato del Excmo. Ayuntamiento del Ejido. indistintamente, y sin perjuicio, de lo que...

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