STSJ Andalucía 2544/2020, 16 de Noviembre de 2020
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2020:16102 |
Número de Recurso | 1058/2020 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2544/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN
SENT. NÚM. 2544/2020
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1058/20, interpuesto por EXPLOTACIONES AGRICOLAS HERMANOS CHUMBOS S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 10/6/20, en Autos núm. 32/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ildefonso en reclamación sobre DESPIDO, contra EXPLOTACIONES AGRICOLAS HERMANOS CHUMBOS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/6/20, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Que estimando la demanda formulada por D. Ildefonso, defendida y representada por el Graduado Social D. Enrique Rubio Cara, contra la sociedad mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS HERMANOS CHUMBOS, S.L., defendida y representada por el Letrado de D. Justo Montoya Martínez, debo declarar y declaro improcedente el despido tácito del trabajador demandante, al tiempo que declaro la extinción de la relación laboral con fecha de efectos 18 de junio de 2018, condenando a la empleadora demandada a abonar al trabajador una indemnización de 1.500 euros.
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ildefonso, defendida y representada por el Graduado Social D. Enrique Rubio Cara, contra la sociedad mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS HERMANOS CHUMBOS, S.L., defendida y representada por el Letrado de D. Justo Montoya Martínez,
absolviendo a la empresa de los pedimentos contenidos en la demanda en concepto de plus de distancia e interés por mora.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante, Ildefonso, mayor de edad, con NIE nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS HERMANOS CHUMBOS, S.L., desde el día 27 de febrero de 2017 hasta el día 29 de noviembre de 2018, con la categoría profesional de Peón Agrícola, debiendo percibir un salario a efecto de despido de 54,57 euros brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. nº 1 a 6 empresa).
El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).
Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo en el campo de la provincia de Almería para los años 2012 a 2015 (BOP de Almería número 77, de 24 de abril de 2013).
El trabajador demandante ha prestado sus servicios profesionales durante un total de 220 jornadas de trabajo efectivo (doc. nº 2 empresa).
El trabajador demandante cesó en la prestación de servicios el día 29 de noviembre de 2018 al causar baja en la Seguridad Social a instancia de la empresa demandada (doc. nº 1 empresa).
El trabajador demandante tiene su domicilio en la CALLE000, número, NUM002, Planta NUM003, de la localidad de Pulpí (Almería).
La prestación de servicios se ha efectuado en el centro de trabajo sito en la Carretera Pulpí-Lorca, km 1,4, de Pulpí (Almería).
(doc. nº 4, 7 y 8 empresa)
Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el día 28 de diciembre de 2018 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (documental que acompaña al escrito de demanda).
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EXPLOTACIONES AGRICOLAS HERMANOS CHUMBOS S.L., recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
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