STSJ Andalucía 2491/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2020:16219
Número de Recurso976/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2491/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.491/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de Noviembre de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 976/20, interpuesto por Dª Inmaculada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 25/10/19, en Autos núm. 51/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Inmaculada, Dª Leonor y Dª Loreto en reclamación sobre DESPIDO, contra SUAREZ SALAZAR S.L., GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL ETT, S.L. Y LABORALIA E.T.T. SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/10/19, que contenía el siguiente fallo:

"Se estima en parte la demanda de despido interpuesta por Dª Leonor, Dª Inmaculada y Dª Loreto, frente a SUAREZ SALAZAR SL, GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL ETT, SL Y LABORALIA E.T.T. SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la improcedencia del despido que afectó a las actoras, verif‌icado por la empresa demandada SUAREZ SALAZAR SL con fecha de efectos 12/02/2019. SUAREZ SALAZAR SL deberá responder de las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido, condenando a la citada empresa a que dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta Sentencia, opte por la readmisión de los trabajadores, con abono en ese caso de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 35,9€ en el caso de Dª Leonor, de un salario diario de 33,60€ en

    el caso de Dª Inmaculada y de un salario diario de 30,60€ en el caso de Dª Loreto, o por el abono a Dª Leonor de una indemnización de 25512,14€, a Dª Inmaculada de una cantidad de 831,60€ y a Dª Loreto de una indemnización de 2.272,05€, con resolución en este caso de la relación laboral con efectos del día del despido. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

  2. - Se condena a SUAREZ SALAZAR SL a abonar a Dª Leonor la cantidad de 6565,13€, a Dª Inmaculada la cantidad de 4427,55€ y a Dª Loreto la cantidad de 3830,85€, cantidades que devengarán los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Se absuelve a GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL ETT, SL Y LABORALIA E.T.T. SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, de las peticiones deducidas en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de SUAREZ SALAZAR SL, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales brutos:

- Dª Leonor, con DNI nº NUM000, categoría profesional de encargada de establecimiento, contrato a tiempo parcial (75%) y salario de 1.078,8€ mensuales, desde el 26/01/1998.

- Dª Inmaculada, con DNI nº NUM001, categoría profesional de ayudante de dependiente, contrato a tiempo completo y salario de 1022,07€ mensuales, desde el 1/06/2018.

- Dª Loreto, categoría profesional de ayudante de dependiente contrato a tiempo completo y salario de 930,47€mensuales, desde el 21-11-2016.

SEGUNDO

Dª Inmaculada prestó servicios para GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL ETT desde el 23/01/2016 al 31/05/2018.

Y para LABORALIA E.T.T. SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA en los siguientes periodos:

del 19/12/2012 al 5/01/2013, TC 401

del 5/11/2013 al 15/12/2013, TC 501

del 16/12/2013 al 5/01/2014, TC 401

del 13/01/2014 al 13/01/2014, TC 501

del 21/01/2014 al 24/01/2014, TC 501

del 13/02/2014 al 14/02/2014, TC 501

del 4/11/2013 al 28/02/2014, TC 501

del 28/02/2014 al 19/13/2014, TC 501

del 20/03/2014 al 5/04/2014, TC 401

del 07/04/2014 al 9/04/2014, TC 501

del 10/04/2014 al 12/04/2014, TC 401

del 14/04/2014 al 19/04/2014, TC 501

del 21/04/2014 al 30/07/2014, TC 401

del 8/08/2014 al 10/12/2015, TC 501

del 11/12/2015 al 06/01/2016, TC 401

07/01/2016 al 22/01/2016, TC 401

TERCERO

SUAREZ SALAZAR SL mediante carta fechada el día 12/02/2019, comunicó a Dª Leonor :

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente venimos en comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, con efectos del día 12 de Febrero de

2.019, procediendo a su extinción dada la necesidad objetiva acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, al amparo de lo determinado en el artículo 52 c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada en la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, en su art. 2.6 y 2.7 y RDL 3/2012, de Reforma Laboral.

La causa que fundamenta esta decisión es la siguiente:

Las causas que justif‌ican la decisión adoptada son de índole EONÓMICO/TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS al amparo de lo determinado en el artículo 52 c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada en la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, en su art. 2.6 y 2.7, y RDL 3/2012, de Reforma Laboral y, en consecuencia, esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

Dichas causas se encuentra justif‌icadas, por la situación que atraviesa el sector del comercio de perfumeríascosmética, en el que esta empresa está incluida, y que ha producido el cierre de cadenas de perfumerías completas, siendo la posición de nuestra empresa la siguiente:

Según la redacción dada en la Ley 35/2010, de Reforma Laboral y, en consecuencia, garantizar la viabilidad y sostenimiento de este centro y i la empresa y consecuentemente, la de los puestos de trabajo que en la existen, ya que se ha producido una bajada de más de un 38 % de las ventas en relación a los tres trimestres anteriores, no proviniéndose a >rto plazo su recuperación, lo que hace que se tenga que adaptar la plantilla a las nuevas necesidades de la empresa, modif‌icando la estructura de gastos y adaptándolos a los nuevos ingresos que se obtendrán.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, le corresponde la cantidad prevista en el citado artículo de 20 días de salarios por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades y que asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (22.843,08€), más la cantidad de SETECIENTOS TRECE EUROS 3N OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (713,85 €), correspondiente a los 15 días de salario por NO PREAVISO, que se le a su disposición en este acto.

Esta empresa facilitará toda la documentación necesaria para ello,. Lamentamos tomar esta determinación que nada tiene que ver con su buena disposición y-profesionalidad-demostrada a lo largo de- su permanencia en la empresa.

La conformidad con el contenido de este escrito le permitirá solicitar las prestaciones básicas de desempleo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Sírvase f‌irmar el recibí de la presente para la debida constancia de entrega.

Con este motivo le saludamos atentamente"

CUARTO

SUAREZ SALAZAR SL mediante carta fechada el día 12/02/2019, comunicó a Dª Inmaculada :

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente venimos en comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, con efectos del día 12 de Febrero de

2.019, procediendo a su extinción dada la necesidad objetiva acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, al amparo de lo determinado en el artículo 52 c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada en la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, en su art. 2.6 y 2.7., y RDL 3/2012, de Reforma Laboral.

La causa que fundamenta esta decisión es la siguiente:

Las causas que justif‌ican la decisión adoptada son de índole ECONÓMICO/TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS al amparo de lo determinado en el artículo 52 c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada en la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, en su art. 2.6 y 2.7., y RDL 3/2012, de Reforma Laboral y, en consecuencia, esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

Dichas causas se encuentra justif‌icadas, por la situación que atraviesa el sector del comercio de perfumeríascosmética, en el que esta empresa está incluida, y que ha producido el cierre de cadenas de perfumerías completas, siendo la posición de nuestra empresa la siguiente:

Según la redacción dada en la Ley 35/2010, de Reforma Laboral y, en consecuencia, garantizar la viabilidad y sostenimiento de este centro y de la empresa y consecuentemente, la de los puestos de trabajo que en ella existen, ya que se ha producido una bajada de más de un 38 % de las ventas en relación a los tres trimestres anteriores, no proviniéndose a corto plazo su recuperación, lo que hace que se tenga que adaptar la plantilla a las nuevas necesidades de la empresa, modif‌icando la estructura de gastos y adaptándolos a los nuevos ingresos que se obtendrán.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo...

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