STSJ Andalucía 2423/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2020:15975
Número de Recurso813/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2423/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2423/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 813/2020, interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. SIETE DE GRANADA, en fecha 03/09/2018, en Autos núm. 812/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra AYUNTAMIENTO DE GRANADA, COMITÉ DE EMPRESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, COMISIONES OBREAS (SECCIÓN SINDICAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA), U.G.T. (SECCIÓN SINDICAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNDIONARIOS (CSI-CSIF), Amparo, Ángela, Angelina, Apolonia

, Ascension, Constantino, Beatriz, David, Camila, Edemiro, Eliseo, Celsa, Erasmo, Concepción, Coral, Evelio, Fabio, Federico, Edurne, Felipe, Elisabeth, Elvira, Encarna, Gaspar, Germán Y Gonzalo, con intervención del MINISTERIO FISCAL, la que fue admitida a trámite y celebrado el acto del juicio oral, se dictó sentencia con fecha 03/09/2018, por la que con estimación de la excepción de falta de acción respecto de la demanda interpuesta se absolvió a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- El presente conf‌licto colectivo ha sido interpuesto por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT contra AYUNTAMIENTO DE GRANADA, y ampliando después la demanda contra el Comite de Empresa

del Ayuntamiento de Granada, CCOO (sección Sindical del Excmo Ayuntamiento de Granada), UGT (sección Sindical del Excmo Ayuntamiento de Granada), CSIF ( del Excmo Ayuntamiento de Granada)

Suplica del Juzgado que se dicte sentencia por la que se acuerde, que no procede considerar a los trabajadores de la extinta Amuvyssa como personal laboral f‌ijo del Ayuntamiento de Granada en cuanto estos deben pasar como personal laboral indef‌inido, no personal de plantilla.

Alega que el objeto del proceso está en la publicación el 24/2/2015 en BOP nº 36 de una modif‌icación de la Plantilla municipal consistente en la creación, según recoge el punto nº 3 de 29 plazas de personal laboral f‌ijo, correspondientes a la absorción, por parte del Excmo Ayuntamiento de Granada, del personal procedente de la extinta empresa municipal Emuvysa. Alega que el proceso de absorción puede quebrantar los principios que deben regir el acceso a la función publica, que el Ayuntamiento ha asemejado una sociedad mercantil privada (Emuvysa) a un organismo público; alega que el convenio del Ayuntamiento de Granada establece con carácter general el sistema de acceso para los procesos de selección del personal laboral, mediante concurso oposición; alega el carácter de mercantil privada de Emuvysa; alega que no es posible acceder desde una mercantil privada a un puesto al servicio de una administración pública; alega que al amparo de art 44 de ET se intenta amparar una ampliación de personal laboral f‌ijo de Ayuntamiento

En el acto de juicio ratif‌ica su demanda y como prueba en apoyo de sus pretensiones se remite a la obrante en autos.

SEGUNDO

I. La parte demandada, en concreto el Ayuntamiento demandado se opone a la demanda

Alega la excepción procesal de falta de legitimación activa pues no se aprecia el interés colectivo cuya defensa benef‌icie a los trabajadores, muchos de los cuales se han personado en autos; alega que el sindicato actor trata de menoscabar el interés de los trabajadores

Alega la excepción de inadecuación de procedimiento, que la demanda se dirige a reducir los derechos de los trabajadores

En relación al fondo de la litis muestra su oposición

En apoyo de sus pretensiones aporta el convenio colectivo para el personal laboral de la Empresa municipal de Vivienda y suelo del Ayuntamiento de Granada SA (Emuvyssa) y el expediente ya remitido.

  1. La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS ( CSI-CSIF) interesa una sentencia conforme a derecho y no formula alegación alguna sobre las excepciones citadas ; y se adhiere a la prueba propuesta por las partes.

  2. La U.G.T. (SECCION SINDICAL DEL AYTO. DE GRANADA) se adhiere a las posiciones de la demanda y no propone prueba alguna.

  3. La defensa letrada de Dª Coral, D. Evelio, D. Fabio,D. Federico, Dª Edurne, D. Felipe,Dª Elisabeth, Dª Elvira, Dª Encarna, D. Gaspar,D. Germán, D. Gonzalo, el letrado Sr CLEMENTS SANCHEZ-BARRANCO se adhiere a las excepciones formuladas por el Ayuntamiento; ref‌iere que la acción de autos se dirige ocho meses después de la subrogación, insiste en la inadecuación del procedimiento alegando que la pretensión de autos no constituye un propio pronunciamiento declarativo, como es inherente al fallo de un conf‌licto colectivo, sino que alcanza valor constitutivo, dejando sin efecto decisiones empresariales en materia organizativa de personal, con anulación de nombramientos sin oir a los interesados.

    En apoyo de sus pretensiones se remite al expediente y aporta documental.

  4. La defensa letrada de D. Edemiro, D. Eliseo y Dª Celsa el letrado SR. SANCHEZ PEREA se adhiere a las excepciones formuladas por el Ayuntamiento, alega el carácter publico de la empresa Emuvysa, ref‌iere la regularidad del proceso; alega la inadecuación de procedimiento y la actuación del sindicato actor contra los trabajadores.

    En apoyo de sus pretensiones se remite al expediente y documental.

  5. La defensa letrada de Dª Angelina,el letrado Sr. TORRES GARCÍA hace suyos los motivos de oposición ya expuestos, alega la falta de legitimación activo de la actora, la excepción de cosa juzgada material aludiendo a la sentencia del Juzgado de lo contencioso nº 5 ; alega el carácter publico de la empresa Emuvyssa, y la regularidad del proceso seguido.

    En apoyo de sus pretensiones se remite al expediente y documental.

  6. La defensa letrada de Erasmo, y Concepción, el letrado Sr. RODRIGUEZ IZQUIERDO, se opone a la demanda y hace suyas las alegaciones previas, insiste en la excepción de falta de legitimación activa del sindicato

    actuante y en la regularidad del proceso.

    En apoyo de sus pretensiones se remite al expediente y documental.

  7. La defensa letrada de Dª Apolonia, Dª Ascension, D. Constantino, Dª Beatriz, D. David yDª Camila, el letrado Sr CORPAS IBAÑEZ, se adhiere a las excepciones de cosa juzgada, de falta de legitimación activa y de inadecuación procedimiento ; alega la regularidad del proceso e interesa la desestimación de la demanda.

    En apoyo de sus pretensiones se remite a la documental y aporta más documental.

TERCERO

En la sentencia nº 2017/16 dictada por la Sala de lo Socia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictada en recurso de suplicación nº 1171/2016 contra el auto de este mismo Juzgado de 14/1/2016 que a su vez conf‌irmada el auto de fecha 24/11/2015, estima parcialmente el recurso y revoca dichas resoluciones declarando que es competencia de esta jurisdicción laboral la controversia planteada en dicha demanda.

Dicha resolución obra al folio 826 y siguientes de autos y se da por reproducida

Af‌irma en dicha resolución la Sala de lo Social, en fundamento jurídico tercero:

" 1. Es incuestionable que la naturaleza jurídica de los contratos suscritos entre la empresa Emuvyssa y sus trabajadores era laboral, según lo expresado en la demanda y no contradicho por el Ayuntamiento.

La Administración pública demandada, Ayuntamiento de Granada, efectúa un acto administrativo consistente en el acuerdo del Pleno de fecha 22/1/2015 publicado en el

BOP nº 14 de 23/1/2015 aprobando def‌initivamente el presupuesto para el año 2015 y la plantilla municipal, si bien, fue omitida en dicha publicación la parte destinada a la

propuesta de modif‌icación de la plantilla municipal de 2015, lo que se publicó en el BOP nº 36, de fecha 24/2/2016.(ha de entenderse 2015)

  1. Mediante dicho acto, el Ayuntamiento de Granada, en aplicación del articulo 44 de ET se estaba subrogando en todos los derechos y obligaciones que ostentaba el indicado personal de Emuvysa, lo que implica que el vínculo laboral permanece inmutable... ".

Cuando dicha resolución ref‌iere BOP nº 36, de fecha 24/2/2016, ha de entenderse BOP nº 36, de fecha 24/2/2015.

CUARTO

En fecha 4/3/2016 se dicta sentencia nº 118/2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Granada con el tenor que consta y se da por reproducido a los folios 806 y siguientes de autos

En dicha sentencia, en sus fundamentos de derecho consta:

" Primero, el objeto del presente recurso es el acuerdo adoptado en la sesion ordinaria celebrado por la Junta de Gobierno Local el día 26/3/2015 de aprobación de la RPT Segundo. El Sindicato recurrente impugna el mencionado acuerdo en relación a la creación de los 30 puestos de personal laboral adscritos al Area de Urbanismo, como paso previo para la absorción del personal de Emuvysa, ....

Así en relación a los 30 puestos de personal laboral adscritos al Área de Urbanismo es

necesario poner de manif‌iesto que por el Pleno del Excmo Ayuntamiento de Granada, en su sesión ordinaria celebrada el 28/11/2014, se adopto entre otros el acuerdo nº 849 que obra al folio 1...

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