STSJ Andalucía 2369/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2369/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha22 Octubre 2020

36 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2369/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 532/20, interpuesto por Fermina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 2 de diciembre de 2019, en Autos núm. 563/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fermina en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA y con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2019, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora, Dª. Fermina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa pública Andalucía Emprende, Fundación Andaluza desde el 01/04/2008, con carácter indef‌inido, jornada de trabajo de 35 horas semanales y ostentando la categoría profesional de Técnico Medio, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del personal laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía (BOJA número 7, de 10 de enero de 2008) (no controvertido).

  1. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal en la empresa.

  2. - La actora inició su relación laboral prestando servicios para el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Alhama de Almería (Almería) (UTDELT en adelante) como Técnico Medio en el centro de trabajo sito en dicha localidad.

    Con fecha de efectos del día 1 de mayo de 2009 la trabajadora fue subrogada por la empresa pública Andalucía Emprende, Fundación Andaluza que, a su vez, depende de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (no controvertido).

  3. - Tras la integración de un número considerable de trabajadores procedentes de los consorcios UTDELT en la empresa pública demandada, se estimó oportuno crear la f‌igura de Responsables de Zona (testif‌ical y documentos 10 a 12 de la demandada).

    En consecuencia, en enero de 2013 Andalucía Emprende Fundación Andaluza inició un "Proceso especial de movilidad para la cobertura temporal y por libre designación de las funciones de responsable de zona", que tenía por objeto la cobertura interna con carácter temporal de las funciones de Responsable de Zona (RZ) del Centro Regional de Almería, en dependencia de la Dirección de Red Territorial de Andalucía Emprende.

    Se especif‌icaba que el Responsable de Zona dependería directamente del Director Provincial de la Red y trabajaría bajo la coordinación del Coordinador Técnico y del Coordinador de Diseño y Estrategias, desempeñando funciones principalmente de coordinación, control, supervisión y ejecución que serían desarrolladas en el ámbito geográf‌ico de la provincia de Almería, concretamente en la Zona denominada CENTRO REGIONAL DE ALMERÍA, a la que corresponden los centros de Almería, Abrucena, Tabernas, Alhama de Almería, Pechina y Huercal de Almería y sus respectivas áreas de inf‌luencia. (documento 6 de la demandada).

    En dicha convocatoria se describían los requisitos que los interesados debían cumplir en aras de poder participar en el proceso de selección, así como las normas generales del proceso de selección- movilidad, puntuación f‌inal y fases del proceso.

    En cuanto a las condiciones económicas para el desarrollo de las funciones de Responsable de Zona serían las siguientes, con la aplicación, en su caso, de las medidas de ajuste presupuestario que le correspondan:

    -36.230,18€ (retribución f‌ija + variable), que se desglosa según los siguientes criterios:

    -Salario Base Mensual: 1.970,77€.

    -Compl. Puesto de Trabajo: 348,52€.

    -Compl. Adaptación: 141,02€.

    -Retrib. Variable Anual Máxima: 1.785,84€".

  4. - La actora participó en el Proceso Especial de Movilidad para la Cobertura Temporal y por Libre Designación de las Funciones de Responsable de Zona del Centro Regional de Almería resultando elegida para dicho puesto.

    Y en fecha 15 de marzo de 2013 las partes litigantes suscriben acuerdo, documento 7 de la demandada que se da por reproducido.

    En el mismo se indicaba: Clausula tercera: "La elección de la trabajadora para el desempeño de las funciones de Responsable de Zona tiene, a todos los efectos jurídicos y económicos que procedan, carácter de libre designación y, en consecuencia, es de duración temporal. De este modo la Dirección de la Fundación se reserva por razones organizativas y en consonancia con la especif‌icidad y el carácter estratégico que dicha f‌igura representa en el territorio, la facultad de revocar la encomienda en cualquier momento y de forma unilateral, sin que proceda indemnización alguna ni compensación por los daños y perjuicios que, en opinión de la trabajadora, dicha remoción pudiera ocasionarle".

    La clausula sexta especif‌icaba que hasta la f‌inalización o en su caso revocación de la encomienda, la trabajadora percibiría un salario de 2.581,81 euros en 14 mensualidades, más una retribución variable que no excedería de 1.879,84 euros.

    Conforme a la clausula octava: "Si la trabajadora fuera removida de su puesto de trabajo, bien por la designación de otra persona para ocupar dicho puesto, o bien por decisión unilateral de la Fundación y por razones no imputables a su comportamiento disciplinario, ésta tendrá derecho a ocupar el puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad, esto es, Técnico Medio del CADE de Alhama de Almería. En consecuencia, pasará a percibir la retribución que le correspondería de conformidad con las previsiones convencionales que estuvieran vigentes".

    En consecuencia mientras la actora ha prestado sus servicios como Responsable de Zona, ha estado adscrita al Grupo Profesional I ("Responsables y Personal de Coordinación") de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del I Convenio Colectivo de la Fundación y ha venido percibiendo un salario mensual de 2.581,81 euros en 14 mensualidades, más una retribución variable no superior 1.879,84 euros condicionada a la consecución de objetivos.

  5. - La empresa pública Andalucía Emprende, Fundación Andaluza comunicó a la actora mediante escrito de fecha 3 de abril de 2019:

    "Por medio de la presente le comunico la decisión de proceder a la remoción de las funciones de Responsable de Zona Centro Regional de Almería que usted venía desempeñando con carácter temporal y de libre designación, en virtud del Acuerdo de fecha 14 de marzo de 2016.

    Esta decisión se enmarca, desde un punto de vista organizativo, en un replanteamiento de la estructura funcional y orgánica de la Red Territorial que exige, teniendo en cuenta el nuevo marco competencial que asume la Fundación, la redef‌inición y simplif‌icación de los procesos y la implementación de mecanismos que doten de una mayor agilidad al funcionamiento interno y externo de la entidad.

    La remoción de su encomienda surtirá el día 8 de abril de 2019, fecha en la que usted se reincorporará a su puesto de procedencia, esto es, de Técnico Medio en el CADE de Alhama de Almería (Almería).

    En consecuencia, a partir del día 8 de abril de 2019, usted tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a las funciones que pasa a desempeñar. En concreto las condiciones económicas del puesto de Técnico Medio son actualmente las siguientes:

    -Salario Base (12 pagas): 1.604,32 euros.

    -Complemento de Puesto de Trabajo (12 pagas): 135,46 euros.

    -Complemento de Adaptación (12 pagas):19,20 euros.

    -Paga extraordinaria prorrateada (12 pagas): 267,39 euros.

    Asimismo, percibirá una retribución variable cuya cuantía dependerá del porcentaje de consecución de los objetivos que se f‌ijen (...) (documento 2 de la actora y 8 de la demandada).

    En fecha 4 de abril de 2019 la demandada remitió escrito al Comité de Empresa de Almería, informando de la decisión adoptada consistente en activar "la remodelación de la estructura orgánica y funcional de la Red Territorial". Proceso este que conlleva, según se ref‌iere en el escrito, "la remoción de las funciones de Director Provincial y de Responsable de Zona que, temporalmente y con carácter de libre designación, se venían desempeñando. La revocación de la encomienda tendrá efectos de 8 de abril de 2019 y, en consecuencia, desde ese día, los trabajadores pasarán a ocupar su puesto de procedencia (...)", documento 13 de la demandada cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

  6. - Al igual que la actora, con fecha de efectos del 8 de abril de 2019 fueron removidos todos los Responsables de Zona (36) y todos los Directores Provinciales en Andalucía (8).

    Los puestos de Responsables de Zona y Directores Provinciales en Andalucía no han sido cubiertos tras las remociones producidas (documentos 14, 15 y 16 de la demandada y testif‌ical).

  7. - Las diferencias retributivas dejadas de percibir la actora desde el día 8 de abril de 2019 hasta el 20 de noviembre de 2019 asciende a un total de 7.656,80 euros brutos (documento 3 de la actora y no controvertido).

  8. - La Inspección de Trabajo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • 28 Septiembre 2021
    ...sustancial. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 22 de octubre de 2020, R. Supl. 532/2020, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirmó la se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR