STSJ Andalucía 2192/2020, 1 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:15823
Número de Recurso299/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2192/2020
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

43 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2192/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 299/20, interpuesto por CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 12 de noviembre de 2019, en Autos núm. 429/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosalia en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º Estimo la excepción de prescripción alegada por la representación letrada de las Consejerías demandadas de la Junta de Andalucía de las cantidades anteriores al año de la presentación de la reclamación previa.

  1. Estimo, en parte, la demanda interpuesta por doña Rosalia en reclamación de derecho y cantidad siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, declaro el derecho de la actora a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad regulado en el art. 58.14 del VI Convenio

    Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en el periodo reclamado de noviembre 2016 a septiembre de 2019, ambos meses incluidos en la cantidad total de 6.759,34€.

    Y se reconoce el derecho a seguir percibiendo el indicado plus mientras persistan las mismas condiciones.

  2. Condeno a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía a abonar a la parte actora la cantidad de 6.759,34€ en concepto de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por el periodo comprendido desde noviembre 2016 a septiembre de 2019, ambos incluidos".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero. La demandante doña Rosalia, mayor de edad, titular del DNI número NUM000, es personal laboral de la Junta de Andalucía, con la categoría de Personal de Educadora/Grupo II y viene prestando sus servicios, para la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en el Centro de protección de Menores "Ángel Ganivet" de Granada, liberada sindical, devengando un salario de conformidad con lo establecido en el II Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Segundo

La parte actora desempeña en su puesto de trabajo del Centro de protección de Menores "Ángel Ganivet", centro dependiente de la Delegación Territorial de la Consejería de Granada, en el período que se contrae la presente reclamación (noviembre 2015 a septiembre de 2019) las funciones que para su categoría profesional se indican en el indicado convenio colectivo, en contacto y convivencia con los menores acogidos y en concreto las siguientes: Atención a una población específ‌ica de menores, de edades comprendidas entre los 13-14 a 17 años, en los que conf‌luyen diferentes problemáticas sociales (problema de interculturalidad, niños procedentes en la actualidad de Marruecos y África, de familias desestructuradas, con problemas judiciales por delitos, etc.) y físicas (enfermedades infecto-contagiosas, lepra, VHI, hepatitis B, C, tuberculosis...).

El Centro de protección de menores "Ángel Ganivet" y "Bermudez de Castro" vienen dedicados a la acogida de menores extranjeros no acompañados (MENAS) de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, por el programa de acogida inmediata. Los menores que acceden al centro proceden en gran parte del Magreb, Marruecos, o regiones subsaharianas, en los que conf‌luyen diferentes problemáticas sociales (problema de interculturalidad, machistas, niños procedentes de familias desestructuradas, etc.) y físicas (enfermedades infecto-contagiosas, lepra, VHI, hepatitis B, C, tuberculosis, enfermedades de la piel, etc...). Situaciones que generan estrés intenso y gran carga emocional en los trabajadores, así como muchos incidentes que ocurren y deben ser denunciados en comisaría, como agresiones físicas y verbales, amenazas, coacciones, etc.

Los menores que ingresan en este Centro de Protección de menores lo hacen en régimen abierto y se diferencian de los que ingresan en los Centros de Reforma de Menores Infractores, pues en éstos últimos los ingresan en régimen de internamiento por haber cometido algún hecho delictivo.

Tercero

La actora, así como todos los educadores del centro, están en contacto con estos menores durante toda la jornada de prestación de sus servicios. La gran mayoría de los trabajadores del indicado centro percibe el plus de peligrosidad, incluidos el PSD.

A la misma demandante -doña Marí Luz - le ha sido reconocido el cuestionado plus de peligrosidad en periodos anteriores, en concreto en:

Sentencia 56/2014, de fecha 14-02-2014, autos 1100/2012 a 1112/2012, acumulados, dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Granada.

Sentencia 1943/17, de fecha 20-09-2017, dictada por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, sede Granada, rec. 313/2017.

Cuarto

Se han dictado varias sentencias, en concreto la sentencia 1190/13 de 19 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, recurso 824/13, por la que se ha reconocido el citado plus a los trabajadores del centro doña Agustina, Ezequias (educador) Faustino (educador) David (educador), Andrea, Felix, Antonieta, Gabino, Aurelia, Genaro, Belinda, Berta, Gustavo, Carmen, Fidela y Flora .

Igualmente se ha dictado sentencia por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, sede en Granada de fecha: 27 de noviembre de 2014, rec. 1836/2014, reconociendo el plus de peligrosidad a doña Luz, monitora-educadora del mismo centro Bermúdez de Castro.

D. Víctor Educador del Centro Bermúdez de Castor, cobra el citado plus de peligrosidad, que le fue reconocido por sentencia, además percibe el complemento de puesto de trabajo.

Dª Otilia, Educadora del centro, también tiene reconocido el plus cuestionado por sentencia y percibe, además el complemento de puesto de trabajo.

Y la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, rec. 250/2015 reconociendo el citado plus a don Jose Ángel of‌icial de 1ª DE COCINA Y A DOÑA Pura, personal de servicio domestico del citado centro, reconociendo el plus cuestionado.

Este mismo Juzgado de lo Social 6 de Granada ha reconocido en sentencia dictada el 24 de mayo de 2016, f‌irme en derecho, el derecho al plus cuestionado a doña Regina personal de limpieza del centro Bermúdez de Castro. Y a doña Custodia, educadora, en sentencia 323/17 de fecha 17 de octubre de 2017, autos 953/15.

Igualmente la sentencia 1943/2017, del TSJ Andalucía, sede Granada, de fecha 20 de septiembre de 2019, rec. 313/17, ha reconocido el plus cuestionado a trabajadores de igual y de diferentes grupos profesionales, del centro "Ángel Ganivet".

Por último, la sentencia 52/2019, dictada en fecha 24 de enero de 2019, rcud 321/2017, por la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, ha reconocido el plus de peligrosidad a una trabajadora/Educadora del centro de menores "Ángel Ganivet" de Granada. En la indicada resolución se reitera la doctrina contenida en sentencias de 21-12-2016 rcud 451/2015 y 27 de abril de 2017 rcud 1864/2015, entre otras.

Quinto

El riesgo en los centros de menores es inherentes al puesto, pero no está valorado. El puesto del actor está en permanente relación con usuarios menores de edad, nacionales y mayormente inmigrantes, con trastornos de comportamiento, adiciones a estupefacientes, con exposición a agentes biológicos, lepra, hepatitis B y C, tuberculosis y enfermedades de la piel. Así como agresiones verbales y físicas. Por lo que existe un riesgo real de contagio y una carga física y mental excesiva por el trato personal, que obliga al trabajador/ educador a mantenerse permanentemente en tensión para evitar ser objeto de intimidaciones y agresiones, como las acontecidas recientemente por un usuario.

En la RPT del centro de menores, entre ellos "Ángel Ganivet" y "Bermúdez de Castro", actualizada con las nuevas categoría, no se valora el plus de peligrosidad. Sólo se valoran 2 factores: Responsabilidad y especial dif‌icultad técnica en el desempeño del puesto (complemento del puesto). Pero no valora el factor reclamado de peligrosidad o penosidad (doc. 3 actora y testif‌ical doña Seraf‌ina ).

Sexto

Es de aplicación el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, que en su artículo 58 regula los complementos y pluses salariales, f‌ijándose en su apartado 14 el Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad. El importe del plus de peligrosidad se f‌ija en el 20% mensual del sueldo base.

Se f‌ija la cantidad del indicado plus, para el salario del Grupo III en la cuantía de 139,60€ brutos mensuales para 2015 y de 141 para 2016. En la cuantía de 142,41€ mensuales para el año 2017. En la cuantía de 144,91 y 148,18€ mensuales para el año 2018 y en la...

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