SAP Madrid 64/2021, 15 de Febrero de 2021

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2021:1
Número de Recurso640/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución64/2021
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584 audienciaprovincial_ Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 3 L 37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0057251

Procedimiento Abreviado 640/2019

Delito: Falsif‌icación documentos públicos

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 886/2018

MAGISTRADOS

Ilmas. Sress:

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

Dª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

S E N T E N C I A nº 64/2021

En Madrid, a 15 de febrero de 2021

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días 18, 22, 25 y 29 de enero y 5 de febrero de 2021, la causa seguida con el número PAB 640/2019 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 886/18 del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid por un delito de falsedad contra Virtudes, mayor de edad, con domicilio en Madrid, y DNI nº NUM000, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representada por la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego y defendida por el Letrado D. Alfonso Moral, es Camprubí. Contra María Dolores, nacida el NUM001 .1982, en Madrid, hija de Emiliano y de María Rosario, con domicilio en Madrid, y DNI nº NUM002, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representada por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Ruiz Sanz. Y contra Aida, nacida el NUM003 .1964, con domicilio en Madrid, y DNI nº NUM004, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representada por el Procurador

D. Eduardo Martínez Pérez y defendida por el Letrado D. José Antonio Choclán Montalvo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Santos Echevarría, la acusación particular ejercida por la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS representada por el procuradora Dª. Marta Sanz Amaro y asistida

por el Letrado D. Enrique Ríos Arguello, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hecho como constitutivos de un delito de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en el artículo 390.1.2°, y C.P. siendo autora directa la acusada María Dolores y autoras por inducción Virtudes ·y Aida . Concurriendo en María Dolores las atenuantes 7ª del art. 21 en relación con las circunstancia 1º .del mismo artículo y 6ª del art. 20, y la atenuante 7ª del art. 21, en relación con la atenuante 4ª del mismo artículo.

Solicitando la para Virtudes la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Para Aida la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Y para María Dolores la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

Solicitó, asimismo, el comiso del documento mendaz y el pago de un cuarto de las costas para cada acusada.

La acusación particular calif‌ico los hechos igual que el Fiscal y solicitó para las acusadas las penas de 4 años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago y la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial por tiempo de 6 años para ejercer cualquier empleo o cargo público en cualquier administración o incapacidad para obtener el mismo empleo u otro cargo análogo de las administraciones.

SEGUNDO

Los Letrados de las acusadas Virtudes y Aida, en igual trámite, mostraron su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de sus defendidas.

El Letrado de María Dolores aceptó el relato de hechos y la calif‌icación del Fiscal, solicitando para su defendida la pena de NUEVE MESES DE PRISION y multa de dos meses.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de las acusadas, de los testigos propuestos no renunciados, las pruebas pericial es y la documental con el resultado que obra en la grabación.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

  1. - Durante el Curso académico 2011/12, la Universidad Rey Juan Carlos, en la sede de Vicálvaro, impartió, a través del Instituto de Derecho Público, asociado a la Universidad, el curso de postgrado denominado "Máster en Derecho Autonómico y Local", del que era Directora nominal María Dolores, siendo el Director real el profesor Leoncio . El desarrollo de este curso estuvo plagado de graves irregularidades, de las que se ha de destacar en lo que concierne a esta causa, que en el acta def‌initiva de la asignatura "la f‌inanciación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales", fechada el 8 de mayo de 2014, aparecen dos situaciones relevantes, la alumna Aida f‌igura como "no presentado". Y el alumno Marcial con la nota de "notable". Ambos alumnos no tuvieron ningún contacto con el profesor encargado de esa asignatura, ni se presentaron a examen alguno. Éste acta, también con la calif‌icación de def‌initiva, apareció modif‌icada con fecha 21 de marzo de 2018, en la que f‌iguran dos cambios, Aida aparece con un "notable", y otra alumna no presentada en el acta anterior, Evangelina, aparece con un "notable". El catedrático de la asignatura, Maximino, autorizó esos cambios, que atribuyó a errores materiales corregidos "tras comprobar la calif‌icación del examen realizado".

    Lo mismo ha de predicarse del acta de la asignatura "los derechos y libertades en el ámbito autonómico y local" (al folio 658 B-3) o "la inmigración en el ámbito de la competencias estatales, autonómicas y locales", en las que vuelve a aparecer con notable y aprobado, Marcial y Aida ; a pesar de que Marcial no realizó examen. ni trabajo, ni ninguna otra actuación merecedora de calif‌icación. Y no consta que tampoco lo hiciera Aida .

    Los alumnos Graciela y Plácido, presentaron el trabajo de f‌in de Master, pero no defendieron públicamente ni de otro modo el citado trabajo, sin embargo a los folios 1319 y 1324 aparecen las Actas de trabajo de f‌in de

    Master. Y el trabajo del alumno Marcial aparece documentalmente calif‌icado, a pesar de que este reconoció no haberlo realizado.

    La entrega del título a Aida, se realizó en el año 2017, previa modif‌icación irregular en el año 2014 de las actas de una asignatura impartida por el profesor Maximino, que por medio del email fechado el 23.10.14 autorizó a la destinataria Leonor, funcionaria de la URJC, indicando que Aida obtuvo la calif‌icación de notable en el "Master de Hacienda Autonómica y Local en el año académico 2011-2012". Leonor accedió al sistema informático, y a pesar de que no tenía competencias para hacerlo, modif‌icó no solo la nota obtenida en la asignatura del profesor Maximino, sino, que accediendo irregularmente al sistema en 2016, también modif‌icó la nota del trabajo de f‌in de Master.

  2. - En el mes de Marzo del 2018, se publicó en el periódico digital eldiario.es la noticia en la que se hacía constar que la alumna, Aida no tenía aprobadas todas las asignaturas así como el Trabajo Fin de Máster (TFM) del Máster Universitario en Derecho Público del Estado Autonómico del Instituto de Derecho Público de la Universidad Juan Carlos de Madrid del año 2011/2012.

    Dada la situación que dicha noticia le provocó a Aida, solicitó del Rector la remisión de la documentación acreditativa de haber realizado el Master.

  3. - El 20 de marzo de 2018, el Rector Victorio de la URJC 'tuvo conocimiento de que eldiario.es iba a publicar la noticia de las irregularidades en la obtención del título del Master en quien era Presidenta de la Comunidad de Madrid Aida . Al día siguiente se reunieron de manera informal en el despacho del Rector, en la sede de Móstoles de la URJC, el Rector, los Vicerrectores Sres. Luis Pedro y Juan Miguel, participando también de forma activa Virtudes, que era asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y funcionaria de la URJC, Maximino de la Cámara profesor del Master cuestionado, Leoncio, los encargados de la gestión de la imagen de la Universidad, y a última hora hizo su pr·esencia Marí Jose . La f‌inalidad de esta reunión era dar respuesta a la información periodística.

    Leoncio expuso que tenía toda la documentación referida a la alumna Aida y que todo estaba en regla, presentó el documento en el que exponía que "en junio de 2012 Aida "realizó el examen del trabajo de f‌in de Master titulado "el sistema de reparto competencial en materia de seguridad ciudadana", y las irregularidades habidas en la calif‌icación que habían sido corregidas, "Y un segundo documento en el que identif‌icaba a las profesoras que habían sido...

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