STSJ Comunidad de Madrid 217/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha25 Junio 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0129344

Procedimiento: Asunto Penal 204/2021 (Recurso de Apelación 170/2021)

Materia: Falsificación documentos públicos

Apelante / Apelado: D./Dña. Flor

PROCURADOR D./Dña. VICENTE RUIGÓMEZ MURIEDAS

D./Dña. Gracia

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTÍZ CORNAGO

MINISTERIO FISCAL

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

PROCURADOR D./Dña. MARÍA MARTA SANZ AMARO

Apelado: D./Dña. Irene

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTÍNEZ PÉREZ

SENTENCIA Nº 217/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 25 de junio de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 640/2019, sentencia de fecha 15/02/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"1°.- Durante el Curso académico 2011/12, la Universidad Rey Juan Carlos, en la sede de Vicálvaro, impartió, a través del Instituto de Derecho Público, asociado a la Universidad, el curso de postgrado denominado "Máster en Derecho Autonómico y Local", del que era Directora nominal Flor, siendo el Director real el profesor Simón. El desarrollo de este curso estuvo plagado de graves irregularidades, de las que se ha de destacar en lo que concierne a esta causa, que en él acta definitiva de la asignatura "la financiación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales", fechada el 8 de mayo de 2014, aparecen dos situaciones relevantes, la alumna Irene figura como "no presentado". Y el alumno Valeriano con la nota de "notable". Ambos alumnos no tuvieron ningún contacto con el profesor encargado de esa asignatura, ni se presentaron a examen alguno. Éste acta, también con la calificación de definitiva, apareció modificada con fecha 21 de marzo de 2018, en la que figuran dos cambios, Irene aparece con un "notable", y otra alumna no presentada en el acta anterior, Erica, aparece con un "notable". El catedrático de la asignatura, Carlos María, autorizó esos cambios, que atribuyó a, errores materiales corregidos "tras comprobar la calificación del examen realizado".

Lo mismo ha de predicarse del acta de la asignatura "los derechos y libertades en el ámbito autonómico y local" (al folio 658 B-3) o "la inmigración en el ámbito &. las competencias estatales, autonómicas y locales", en las que vuelve a aparecer con notable y aprobado, Valeriano y Irene, a pesar de que Valeriano no realizó examen ni trabajo, ni ninguna otra actuación merecedora de calificación. Y no consta que tampoco lo hiciera Irene.

Los alumnos Macarena y Luis Antonio, presentaron el trabajo de fin de Master, pero no defendieron públicamente ni de otro modo el citado trabajo, sin embargo a los folios 1319 y 1324 aparecen las Actas de trabajo & fin de Master. Y el trabajo del alumno Valeriano aparece documentalmente calificado, a pesar de que este, reconoció no haberlo realizado.

La entrega del título a Irene, se realizó en el año 2017, previa modificación irregular en el año 2014 de las actas de una asignatura impartida por el profesor Carlos María, que por medio del email fechado el 23.10.14 autorizó a la destinataria Milagrosa, funcionaria de la URJC, indicando que. Irene obtuvo la calificación de notable en el "Master de Hacienda Autonómica y Local en el año académico 2011-2012". Milagrosa accedió al sistema informático, 'y a pesar de que no tenía competencias para hacerlo, modificó no solo la nota obtenida en la asignatura del profesor Carlos María, sino que accediendo irregularmente al sistema en 201,6, también modificó la nota del trabajo de fin de Master.

  1. - En el mes de Marzo del 2018, se publicó en el periódico digital eldiário.es la noticia en la que se hacía constar que la alumna, Irene no tenía aprobadas todas las asignaturas así como el Trabajo Fin de Máster (TFM) del Máster Universitario en Derecho Público del Estado Autonómico del Instituto de Derecho Público de la Universidad Juan Carlos de Madrid del año 2011/2012.

    Dada la situación que dicha noticia le provocó a Irene, solicitó del Rector la remisión de la documentación acreditativa de haber realizado el Master,

  2. - El 20 de marzo de 2018; el Rector Elias de la URJC tuvo conocimiento de que eldiario.es iba a publicar la noticia de las irregularidades, en la obtención del título del Master en quien era Presidenta de la Comunidad de Madrid Irene, Al día siguiente se reunieron de manera informal en el despacho del Rector, en la sede de Móstoles de la URJC, el Rector, los Vicerrectores Sres. Germán y Imanol, participando también de forma activa Gracia, que era asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y funcionaria de la URJC, Carlos María profesor del Master cuestionado, Simón, los encargados de la gestión de la imagen de la Universidad, y a última hora hizo su presencia Josefina, La finalidad de esta reunión era dar respuesta a la información periodística.

    Simón expuso que tenía toda la documentación referida a la alumna Irene y que todo estaba en regla, presentó el documento en el que exponía que "en junio de 2012 Irene "realizó el examen del trabajo de fin de Master titulado "el sistema de reparto competencial en materia de seguridad ciudadana", y las irregularidades habidas en la calificación que habían sido corregidas, y un, segundo documento en el que identificaba a las profesoras que habían sido miembros del Tribunal que había evaluado a Irene, Los presentes requirieron a Simón, que era Una vez confeccionada el acta, a continuación, creó una cuenta de email a nombre de Simón y la envió al correo electrónico del Rector, Elias, que ignoraba las manipulaciones realizadas.

    El Rector remitió copia del acta recibida a la oficina de la Presidenta de la Comunidad de Madrid Irene, ésta la exhibió en las redes sociales y en varios medios, para evitar las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse.

    El 03.04.18 Irene remitió un email a la Universidad reclamando le fuera remitida "certificación" del expediente académico en la URJC.

    Tras la denuncia de los hechos, Flor, reconoció los mismos y colaboró en su investigación, presentando en la Fiscalía de Móstoles el original del documento falsificado que mantuvo en todo momento en su poder hasta el 27.04.18."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Flor como autora responsable de un delito de FALSEDAD en documento oficial, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes 78 del art. 21 en relación con las circunstancia 1° del mismo artículo y 68 del art. 20, y la atenuante 7ª del art. 21, en relación con la atenuante 48 del mismo artículo, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial por tiempo de un año para ejercer cualquier empleo o cargo público, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la y multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

CONDENAMOS a Gracia como autora responsable de un delito de FALSEDAD en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la pena accesoria legal de inhabilitación especial por tiempo de dos años para ejercer cualquier empleo o cargo público, la accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

ABSOLVEMOS a Irene de las acusaciones deducidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.

Se condena a Flor y a Gracia al pago, cada una, de un tercio de las costas del juicio, y se declara de oficio el tercio restante.

Se acuerda el comiso del documento obrante al folio 217 de la pieza B-1."

Con fecha 26 de febrero de 2021 se dictó auto aclaratorio del primer antecedente de hecho de la sentencia.

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, Flor y Gracia, recursos impugnados de adverso interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 22 de junio 2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada añadiendo que al tiempo de los hechos Gracia se encontraba en excedencia como profesora titular de la Universidad Rey Juan Carlos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se oponga a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de la presente apelación la sentencia que condenó a Flor y Gracia como responsables de un delito de falsedad en documento oficial,...

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