STSJ Andalucía 3461/2020, 13 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2020:15620
Número de Recurso2024/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3461/2020
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2024/19 - L SENTENCIA Nº 3461/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2024/2019 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3461/2020

En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesales de Catalana Occidente S.A. y DIRECCION000, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 66/18; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Emma contra Catalana Occidente S.A., DIRECCION000, Abogado del Estado, Administración Concursal de Silva Valdés y Cía., San Telmo Inegral S.L. y Administración Concursal de San Telmo Integral S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/4/18, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- La demandante tuvo accidente d e trabajo el 12.11.2012;caída por escalera mecánica con contusión en hombro derecho.

SE RESBALÓ MIENTRAS LIMPIABA UNAS ESCALERAS MECÁNICAS(tal y como consta en el parte de Acc. De

Trabajo)

SEGUNDO

Tenía antecedentes de intervención lumbar de 1999.

NO se le reconoció IP Total por no periodo mínimo de cotización el 14.8.13,pero con estas dolencias: Intervenida hernia discal lumbar L5.S1 hace aproximadamente 13 años;protrusión L5-S1 que contacta con ambas raíces S1;Rotura longitudinal en el tendón del músculo supraespinoso. Disminución del espacio subacromial secundario a morfología acromial Tipo 1.Signos degenerativos en Articulación acromioclavicular.Hernia Discal C5-C6.(limitación osteoarticular 3/4)

El EVI tuvo en cuenta EL Informe Médico de síntesis donde se mencionan resonancias de 22.4.13; y la de

25.2.13 .

EL EVO- Consejería de Igualdad S. y PPS el 20.11.13 le reconoce un 52% de discapacidad

TERCERO

Nuestra sentencia f‌irme de 3.6.15 señala que era limpiadora teniendo accidente d e trabajo el 12,11,12,con baja hasta el 28.12.12(viernes)y que luego hay otra baja el 31,12,12(lunes) hasta 11.1.2013,con el diagnóstico de esguince torcedura lumbosacra. Ese alta se impugnó pro se conf‌irma judicialmente por ser situación degenerativa.

Esta sentencia declara que la I temporal del 12.1.2013 deriva de accidente de Trabajo cabo cobertura de Mutua Activa 2008,señala que hasta el accidente de noviembre pudo trabajar con normalidad a pesar d e lo degenerativo lumbar que existiese y que solo desde ahí hay un proceso continuo de altas y bajas con esenciales diagnósticos,que sin interrupción acab en una situación de incapacidad permanente,con la Única salvedad que nos ele puede reconocer por alta DE COTIZACIÓN,AL EXISTIR ENTÓNCES PROCESO DE INCAAPCIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN.

Se INDICA QUE LO DEGENERATIVO NO PRODUCE EFECTO INCAPACITANTE HASTA QUE NO APARECE EL ACCIDENTE DE TRABAJO

CUARTO

NUESTRA SENTENCIA FIRME FIME DE 30.11.15,AUTOS 907.13, DECLARA A LA DEMANDANTE EN Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo,s e reitera que lo degenerativo no le impidió trabajar antes del accidente .Que hubo un nexo causal constante entre el accidente traumático y la situación incapacitante f‌inal.

El TSJ Andalucía- Sevilla la conf‌irma el 5.10.2017

Consta que el HP CUARTO que tras el alta de 28.12.12- viernes- hay baja el lunes laboral inmediato : el 31,12,12 por esguince y torcedura lumbosacra,del que le dan alta por mejoría el 11.1.13,pero sigue baja por común el inmediato 12,1,13;se indica luego el el HP SEXTO que desde el accidente es un proceso continuo de altas y bajas sin interrupción.

El FD Primero segundo párrafo señala que desde el accidente ente esas altas y bajas no hubo ninguna situación traumática distinta que afectase,distinta a tal accidente de trabajo.

QUINTO

La demandante había sido contratada por San Telmo Integral SL por contrato de personas con Discapacidad que trabajen en centros especiales de Empleo,para :"Atender servicios de limpieza concertados es del 31.5.2012; y luego otro el 6 octubre de 2012,en este segundo se dice que su objeto es :Limpiadora en general".

La baja en esa empresa es del 5.3.2013

SEXTO

El parte de accidente d e trabajo señala que :SE resbaló mientras limpiaba unas escaleras mecánicas.;y que cae por las escaleras mecánicas.

Esto ocurre en el DIRECCION000 de Chiclana d ela F.

SÉPTIMO

DIRECCION000 (como contratante) y el Centro especial de Empleo san Telmo Integral Sl(como contratista) f‌irman contrato civil de servicios el 1.12.2007:luego otro 15.12.2009.

SE dice que el contratista (San Telmo ISL) adquiere derechos y obligaciones en la calidad d e patrono,respecto al personal que utilice...cuotas de seguros sociales...asegurar riegos derivados d e posibles accidentes d e trabajo. En el punto 12 que el personal de San Telmo es personal unicamente dependiente a todos los efectos e San Telmo...con sujección a las instrucciones cursadas por san Telmo Integral SL,teniendo que ajustar estas,en todo caso,tal y como ya ha sido especif‌icado en las directrices indicadas por la parte Contratante.

Ya en la cláusula 4 se decía que el Contratista San Telmo-facilitará los `productos y útiles necesarios para el cumplimiento d e las obligaciones del presente contrato y serán también de su cargo las máquinas que precise y la conservación d ellas mismas,siempre que no se especif‌ique lo contrario".

OCTAVO El DIRECCION000 tenía contrato de mantenimiento Preevntivo con Zardoya Otis para escaleras.

Zardoya Otis le certif‌ica a CCPlaza:"...en respuesta a su petición de información sobre el funcionamiento d ellas escaleras mecánicas sitas en el CC. de Chiclana y según la documentación que obra en nuestro poder(revisiones mensuales d e mantenimiento,f‌irmadas por la propiedad certif‌icamos que el Funcionamiento d e las escaleras mecánicas(subida -bajada durante l año 2012 fue correcto,s e adjuntan f‌ichas y contrato.

NOVENO

Inspección de Trabajo,nos indicó que no había ninguna investigación al respecto por ser el accidente calif‌icado como leve(y que el art 91,LPRL solo obliga a informar de accidentes graves,muy graves o mortales;Se adjuntaba el parte de accidente d e trabajo.

La Admón Concursal de San Telmo Integral con fecha 7 de febrero e 2018,presenta escrito (fol235 y ss) indicando que no tiene copia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales ni documentación alguna de doña Emma .

QUE SAN TELMO SL NO HA APORTADO A LA ADMÓN Concursal documentación en el sentido indicado y de hecho,tampoco dio excesiva documentación perteneciente a dicha empresa,.También indica que había sido cesada como Administración Concursal. por auto de Mercantil 2 de Sevilla de 7.11.17 donde había concluido las operaciones de liquidación solicitando la conclusión del Concurso se San Telmo Integral SL.(fol 213-a 217 de autos).

DECIMO Catalana de Occidente tiene póliza de responsabilidad civil con San Telmo I. SL nº NUM000 k(fol 257 ss de dctal del juicio

.En la página 7 de 15,sobre Coberturas Responsabilidad Civil explotación, parte III. EXCLUSIONES, en la letra H"..queda excluida.....h)patronal reclamaciones que puedan ser exigidas al Asegurado por sus trabajadores

o..por los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.-En su página 1O de 15 Sobre Coberturas responsabilidad Civil patronal" se excluyen en la letra F) Los daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandada Catalana Occidente S.A. y DIRECCION000, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Lázaro, interpone demanda en solicitud de la suma de 48.491,25 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido el 12-11-2012.

La sentencia dictada ha estimado parcialmente la pretensión reconociendo por dicho concepto la suma de 69.164,62 €, y frente a dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por parte respectivamente de CATALANA DE OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 .

El recurso de la aseguradora se articula en siete motivos, de los que cuatro son de revisión fáctica y tres de censura jurídica. Por su parte, el recurso de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, formula dos motivos, con amparo procesal respectivo en los párrafos b) y c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Procedemos al examen con carácter previo de todos los motivos de revisión fáctica propuestos por ambos recurrentes, a f‌in de f‌ijar un relato de probanzas desde el que acometer el examen del Derecho.

La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 interesa la revisión del hecho probado séptimo para que se añada al mismo un párrafo del siguiente tenor: " en base a los contratos de servicio debe entenderse totalmente excluida cualquier tipo de relación laboral o de otro tipo entre la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 y el personal empleado por San Telmo Integral para el desarrollo de la actividad contratada, sin que pueda derivarse responsabilidad alguna para el DIRECCION000 por las actividades de éstos ".

Lo solicitado no puede admitirse por su carácter predeterminante, al tratarse con toda claridad de valoraciones y conclusiones...

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