STSJ Cataluña 4792/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2020
Número de resolución4792/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001708

EMA

Recurso de Suplicación: 1618/2020

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA

En Barcelona a 5 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4792/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por LEAR EUROPEAN HOLDING, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de octubre de 2019, dictada en el procedimiento nº 666/2017 y siendo recurrida Erasmo, SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS CÍA. ASEGURADORA, S.A. y BANCO SANTANDER, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

-Que estimo parcialmente la demanda promovida por el Sr. Erasmo, con NIE nº NUM000, asistido por el Letrado Sr. Juan Ramón Medina Cepero contra la empresa Lear European Holding SL, con CIF nº B43726991, asistido y representada por el Letrado Sr. Mario Ibáñez López; y condeno a la citada mercantil a que abone al citado actor el principal de 70.458,75 euros -total prima abonada al plan de jubilación cubierto por seguro de vida rescatado en el momento de la extinción de la relación laboral- con aplicación del interés legal del art

1100 y 1108 del CC conforme a los bases indicadas en el FD 2º (que resultan liquidados en la cantidad de 4963 euros) y desde la fecha de la Sentencia hasta el pago procederán los intereses de mora procesal del art 576 LEC

-Debo absolver por falta de legitimación pasiva ad causam a las codemandadas Banco Santander SA, con CIF nº A39000013 y Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora SA, con CIF nº A46003273 representadas y asistidas por el Letrado Sr. Pedro María Rodríguez.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 6 de septiembre de 1999 el Sr. Erasmo inicio su vinculo laboral indef‌inido con la mercantil Lear European Holding SL ocupando puestos de responsabilidad directiva hasta el año 2008 (hecho no discutido - por reproducido bloque documental nº 2 a 4 del ramo de prueba de la parte actora aportado con la demanda)

SEGUNDO

El salario diario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias que percibió el actor en el periodo de la anualidad anterior a la fecha de extinción contractual (23 de octubre 2008) asciende a la cantidad de 272,62 euros (por reproducido bloque documental nº 9 del ramo de prueba de LEH)

TERCERO

En fecha 6 de septiembre de 1999 la empresa MAI -que fue sucedida empresarialmente por Lear European Holding SL- tenía concertado póliza sobre sistemas de prestaciones para el fomento de ahorro personal con la entidad bancaria La Caixas, siendo invitado a su adhesión al Sr. Erasmo (por reproducido bloque documental nº 5 del ramo de prueba de la parte actora aportados con la demanda)

-El citado sistema de prestaciones para fomento del ahorro personal fue sustituido por un sistema de prestaciones para Senior Managers compuesto por Programa de Jubilación y un Seguro de Vida suscrito con la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano; siendo invitado el Sr. Erasmo

-como otros directivos de la empresa como pudiera el caso del Sr. Luis Carlos - a la adhesión a los citados programas (HP nº 2 de la SJS de Refuerzo de Tarragona nº 570/16 con fecha 23 de noviembre 2016 devenida f‌irme)

CUARTO

En la Clausula Séptima del citado Programa de Jubilación y Seguro de Vida suscrito con la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano (sistema de prestaciones para Senior Managers) se indicaba: "En caso de baja del Participante en la Compañía este conserva las cantidades aportadas el Plan de Pensiones individual, así como los rendimientos obtenidos sobre los mismos. El participante tendrá derecho (total o parcialmente) a las cantidades acumuladas en el Seguro Colectivo si su baja en la Compañía es voluntaria (renuncia) o por despido improcedente. En estos casos, el Participante tendrá derecho adquiridos sobre los siguientes porcentajes del saldo acumulado en el momento de producirse su baja: años completos de antigüedad en la compañía: 1 con 20% del saldo acumulado; 2 con 40% del saldo acumulado; 3 con 60% del saldo acumulado; 4 con 80% del saldo acumulado; 5 con 100% del salado acumulado (reproducida tabla).

En el caso del despido procedente el Participante perderá todo derecho sobre las cantidades aportadas por la Compañía al seguro colectivo y los rendimientos obtenidos sobre las mismas" (por reproducido bloque documental nº 6 del ramo de prueba de la parte actora aportada con la demanda que incluye carta de la compañía a sus directivos que describe las características del Plan de Pensiones; HP nº 2 de la SJS de Refuerzo de Tarragona nº 570/16 con fecha 23 de noviembre 2016 devenida f‌irme)

QUINTO

Desde el 31 de marzo 2000 hasta el mes de septiembre 2008 el Sr. Erasmo y la empresa Lear European Holding SL fueron realizando aportaciones al precipitado sistema de prestaciones para Senior Managers en la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano (nº de póliza NUM001 ) (por reproducido bloque documental nº 7 del ramo de prueba de la parte actora aportado con la demanda; aportación de la citada póliza en el bloque documental del Banco Santander)

SEXTO

En fecha 21 de octubre 2008 la empresa LEH comunica al actor la decisión de prescindir de sus servicios laborales con efectos del 23 de octubre 2008 (no combatido y no discutido)

-El actor con fecha 21 de octubre 2008 comunica a la atención de la empresa LEH (VP RRHH (Sr. Nazario ) la siguiente comunicación " por la presente yo Erasmo empleado de la empresa Lear European Holding SLU autorizo a Lear para que retire el capital acumulado consecuencia de su aportación al plan de jubilación depositado en el Banco Santander Central Hispano y me lo abonen directamente..." (bloque documental nº 10 del ramo de prueba de empresa y nº 8 del ramo de prueba de la parte actora aportado con la demanda)

SEPTIMO

El actor interpone demanda de conciliación ante el CMAC de impugnación de despido con efectos del 23 de octubre 2008 contra la empresa Lear European Holding SL en fecha 21 de octubre 2008 (por reproducido bloque documental nº 9 del ramo de prueba de la parte actora aportados con la demanda)

-En fecha 23 de octubre 2008 se celebra Acto de Conciliación en el cual las partes alcanzan avenencia conforme a los siguientes términos: "La parte interesada no solicitante, Lear European Holding SL reconoce la improcedencia del despido notif‌icada al solicitante el día 21 de octubre 2008, con efectos del 23 de octubre de 2008, y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido improcedente 119.747,62 euros, en concepto de liquidación de la parte proporcional 10.129,29 euros que suman un total de 129.876,91 euros. El pago de la cantidad señalada se realizara de la siguiente forma: mediante la entrega en este acto de los dos cheques nominativos de fecha de hoy librados contra Banesto numero de of‌icina 2560 con serie y número NUM002 por la cantidad de 119.747,62 euros y con serie y número NUM003 por la cantidad de 10.129,29 euros. La empresa manif‌iesta que libra al trabajador de la clausula de no competencia aportado 6-B incluida en su contrato. Mediante el cobro de la cantidad señalada ambas partes consideran recíprocamente saldadas y aquietadas por todo tipo de conceptos" (por reproducido bloque documental nº 10 del ramo de prueba de la parte actora aportados con la demanda y nº 4 del ramo de prueba de LEH)

-La empresa procedió a abonar al actor las cantidades indicadas y procedió emitir el correspondiente certif‌icado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del Sr. Erasmo en fecha 30 marzo 2009 sobre ejercicio 2008 (por reproducido bloque documental nº 8 y 15 del ramo de prueba de empresa)

OCTAVO

En fecha 10 de noviembre 2008 la entidad Santander Seguros y Reaseguros Cia Aseguradora SA comunica respuesta a la consulta emitida por la empresa Lear European Holding SL que indica certif‌icación sobre la retención a cuenta del Impuesto de Sociedades practicada por la realización del rescate (D. Erasmo y de D. Luis Carlos ) de la póliza de referencia

-En el caso del actor se informa como cantidades pertenecientes como aportaciones: total rescate 69.334,43 euros; total de las primas 70.458,75 euros; total de la base imponible 1124,32 euros; porcentaje de retención 18%; retención 0 euros; importe neto 69.334,43 euros (por reproducido bloque documental nº 11 del ramo de prueba de la parte actora aportado con la demanda)

NOVENO

La entidad Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora SA con fecha 16 de octubre 2019 certif‌ica:

-que la póliza nº NUM001 siendo tomadora del seguro Lear European Holding SL obedece a un seguro colectivo para instrumentar compromisos por pensiones

-que respecto a la póliza de seguro colectivo mixto nº NUM001 realizo una transferencia a favor del tomador Lear European Holding SL en concepto de rescate por un importe total de 69.334,43 euros el día 11 de noviembre de 2008 (por reproducidos bloque documental nº 3 y 4 del ramo de prueba de...

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