STSJ Andalucía 3334/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020
Número de resolución3334/2020

Recurso nº 1233/2019-B Sent. Núm. 3334/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

DON CARLOS MANCHO SANCHEZ

En Sevilla, 4 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3334/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucia y de Canal Sur Radio y Televisión S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, autos nº 32/15, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Víctor contra Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucia y de Canal Sur Radio y Televisión S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de marzo de 2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I .- D. Víctor prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) desde el 31 de julio del año 2000 con la categoría profesional de auxiliar de servicios generales (mozo) en virtud de sucesivos contratos temporales a tiempo completo con un salario a efectos indemnizatorios de 82,67 € por todos los conceptos.

II .- El contrato en vigor al momento del cese era el de fecha 5 de junio de 2009 en el que se indicaba en su cláusula 4ª que su duración era indef‌inida hasta el momento en que se cubriera con carácter def‌initivo al puesto

de trabajo quedando en dicho momento y sin necesidad de preaviso el contrato extinguido de conformidad con el último párrafo del artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

III .- La relación laboral f‌inalizó el día 24 de febrero de 2012 al cubrirse reglamentariamente por otro trabajador, tras el correspondiente proceso selectivo, el puesto de trabajo que venía ocupando el demandante.

IV .- El trabajador impugnó al cese por considerarlo un despido. En su demanda solicitó el dictado de una sentencia por la que se declarase la improcedencia del despido y se condenase solidariamente a las demandadas a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o indemnizarlo con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y cuanto más proceda de Justicia.

La demanda recayó en Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla que por sentencia de 5 de noviembre de 2012 desestimó la demanda en reclamación por despido absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

En el fundamento de derecho primero de la sentencia se contiene un último párrafo en el que se dice que conforme la jurisprudencia contenida en la sentencia del TS de 27 de mayo de 2002 en los supuestos de ocupación de una plaza de manera indef‌inida como consecuencia de contrataciones temporales regulares, la adjudicación de la misma a su titular tras la celebración del correspondiente concurso, debe equipararse con la terminación del contrato de interinidad por ocupación de plaza vacante, doctrina que impide la indemnización por terminación de la relación de trabajo.

V .- El trabajador recurrió en suplicación la sentencia siendo desestimado su recurso quedando f‌irme la sentencia recurrida por sentencia de la Sala de 30 de abril de 2014.

VI .- El día 2 de octubre de 2014 el trabajador presentó papeleta de conciliación por reclamación de cantidad contra la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA), Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión. El acto de conciliación se celebró el 27 de noviembre de 2014. El día 7 de enero de 2015 interpuso demanda de reclamación de cantidad que ha dado lugar a los presentes autos reclamando la indemnización de ocho días de salario por año de servicio por la f‌inalización del contrato temporal por la cobertura del carácter def‌initivo del puesto de trabajo por importe de 7.660,75 € partiendo de una antigüedad de 31 de julio de 2000 y con fecha de f‌inalización del contrato 24 de febrero de 2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- El objeto de este proceso versa sobre el derecho del actor a percibir una indemnización de ocho días de salario por año de servicio por todo el tiempo trabajado para la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, sin práctica solución de continuidad, mediante sucesivos contratos temporales, desde el 31 de julio de 2000 hasta el 24 de febrero de 2012, fecha en que su empleadora puso f‌in al último contrato de la serie, concertado el 9 de junio de 2009, en la modalidad de interinidad por vacante.

  1. La sentencia de instancia, de fecha 22 de febrero de 2019, aunque en su encabezamiento se haga referencia por error al mes de marzo, aclarada por auto de 4 de marzo de 2019, ha estimado la pretensión actora, condenando a los codemandados a abonarle la suma de 7.658,55 euros y en el recurso de suplicación que han formalizado al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR