STSJ Andalucía 2185/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2185/2020
Fecha01 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2185/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 1 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 264/20, interpuesto por DOÑA Rosario y DOÑA Sabina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 11 de diciembre de 2019 en Autos número 258/18 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rosario y DOÑA Sabina contra CAMF COCEMFE ANDALUCÍA y su administrador concursal D. Artemio y VITALIA PLAZA, SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 258/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 11 de diciembre de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"Que, estimando la excepción de cosa juzgada planteada y desestimando consecuentemente la demanda interpuesta por Dª Rosario y Dª Sabina contra CAMF COCEMFE ANDALUCIA y su administrador concursal

D. Artemio y VITALIA PLAZA, SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las mencionadas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, sin entrar a conocer del fondo del asunto".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- En fecha 17/03/15 se dictó auto por el Juzgado de lo Social Nº 3 de esta ciudad aprobando conciliación alcanzada entre las actoras, Dª Rosario (mayor de edad y con DNI Nº NUM000 ) y Dª Sabina (mayor de

edad y con DNI Nº NUM001 ) y la demandada CAMF COCEMFE ANDALUCIA y su administrador concursal

D. Artemio consistente en declarar extinguida la relación de ambas a la fecha del despido del que había sido objeto el 28/11/14 y comprometiéndose la empresa a abonar a Dª Rosario la suma de 76.616 euros en concepto de indemnización y la de 9409 euros por los salarios adeudados y a Dª Sabina 21.769 euros por indemnización y 3817 euros por salarios. Solicitada la ejecución de dicho auto, tras la tramitación del correspondiente procedimiento a tal efecto y solicitada la ampliación de la ejecución frente a Vitalia Plaza, en fecha 27/12/16 se dictó auto estimando la oposición a ello y acordando continuar la ejecución por sus trámites sin haber lugar a dirigirla frente a Vitalia Plaza. Este auto fue conf‌irmado por sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 25/01/18.

  1. .- Declarada la insolvencia de CAMF las actoras solicitaron ante el FOGASA el abono de las cantidades reconocidas en ejecución dictando éste resolución el 15/03716 por la que les reconocía el derecho a percibir prestaciones por la suma de 18.282,85 euros por indemnización en el caso de Dª Rosario y de 9.380,50 euros por indemnización en el de Dª Sabina .

  2. .- Las actoras reclaman a CAMF y a Vitalia Plaza el abono de las siguientes cantidades: - Dª Rosario

    58.333,15 euros por indemnización por extinción de la relación laboral y 2352,25 euros por salarios - Dª Sabina 12388,50 euros por indemnización y 954,25 euros por salarios.

  3. .- El 31/01/16 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto y sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el 08/01/16. La demanda fue presentada el 22/03/18.

  4. .- En el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla se tramitó procedimiento concursal Nº 140.05/2014 en el que se dictó auto el 30/09/15 autorizando la medida de extinción colectiva de la relación laboral de la totalidad de la plantilla de CMF, incluidas las actoras de este procedimiento.

  5. .- En fecha 31/10/15 se celebró contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concierto entre la Agencia de Servicios Sociales y dependencia de Andalucía y Vitalia Plaza para el servicio de atención residencial a personas con discapacidad en situación de dependencia al ser esta empresa titular del centro residencial acreditado en Granada "centro residencial de personas gravemente afectadas Huerta del Rasillo"".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia, se estima la excepción de cosa juzgada planteada, desestimándose consecuentemente la demanda en la que las demandantes piden, Dª Rosario, 58.333,15 euros por indemnización por extinción de la relación laboral y 2352,25 euros por salarios; y Dª Sabina, 12388,50 euros por indemnización y 954,25 euros por salarios. Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se concluye con la súplica de que "se dicte Sentencia por la Sala por la que con estimación de los motivos de recurso aducidos acuerde desestimar la existencia de la excepción de "cosa juzgada" y entrando en el fondo del asunto acuerde la estimación del "petitum" de nuestra demanda y la condena solidaria a las demandadas CAMF COCEMFE ANDALUCIA y VITALIA PLAZA SL...

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