STSJ Canarias 876/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución876/2020
Fecha01 Diciembre 2020

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000527/2020

NIG: 3803844420190005287

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000876/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000632/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Roman ; Abogado: FRANCISCO ALEJANDRO RUIZ MENENDEZ

Recurrido: VICLA CANARIAS S.L.; Abogado: CAROLINA SUSANA TABARES LOJENDIO

Recurrido: ARTEGONTOUR CANARIAS S.L.; Abogado: CAROLINA SUSANA TABARES LOJENDIO

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000527/2020, interpuesto por D. Roman, frente a Sentencia 000161/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000632/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Roman, en reclamación de Despido siendo demandado VICLA CANARIAS S.L., ARTEGONTOUR CANARIAS S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 7 de julio de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DON Roman, ha venido prestando servicios para la empresa VICLA CANARIAS, SL, desde el 3 de mayo de 1995, con la categoría profesional de Jefe de Sala, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.787,29 euros, (no controvertido). SEGUNDO.- El día 15 de junio de 2019, con efectos de la misma fecha, VICLA2 CANARIAS, SL comunica mediante escrito al trabajador su despido por causas objetivas de carácter económico y organizativo, que por su extensión y obrar en las actuaciones (folios 99 a 101, la original), se da aquí por íntegramente reproducida, en la que se indicaba, entre otros extremos, lo siguiente: "(.) Como bien sabe, nuestra empresa lleva a cabo el servicio de restauración (Restaurante Mamma Rosa, cafetería y bar-piscina) para los usuarios del Complejo de Apartamentos "Colón 2", sito en Playa de las Américas, en cuyos centros de trabajo ha venido usted desarrollando su prestación laboral con la categoría de Feje de Sala. (.) Sin embargo, en este momento estamos experimentando un importante descenso en la demanda de nuestros habituales servicios, debido a diferentes factores externos ajenos a nuestra empresa que han provocado una notable caída en la ocupación turística de la isla. (.) Tales circunstancias han provocado un descenso sustancial en la actividad de nuestra empresa, la cual, en estos momentos presenta en su cuenta de pérdidas y ganancias un resultado negativo de -77.728,57€ al mes de marzo del presente ejercicio, a lo que hay que añadir las pérdidas que arrastramos del 2018 (-60.191,30€) así como de anteriores ejercicio (-565.816,66€). Para mas abundamiento, las tablas salariales del nuevo Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para el presente ejercicio han supuesto un incremento del 19,39% del coste salarial con respecto al ejercicio 2018, en el que ya supuso un gasto de -599.653,96€ y que para el presente, en idénticas circunstancias se ha presupuestado en -715.932,00€. Dicha coyuntura y con la plena intención de superar las dif‌icultades económicas y estructurales que atravesamos y que nos impiden un buen funcionamiento y lo que es peor, que podrían provocar el cese de la actividad que desarrollamos, nos obligan a tomar una serie de medidas. La principal y, en atención a la real demanda de la clientela en el Restaurante "Mamma Rosa" es proceder a su cierre (atención al público), manteniendo la cocina desde el 17 de junio al 31 de julio de 2019, además, a su apertura se instaurará un nuevo horario al público cerrando 2 días a la semana (lunes y martes) en lugar de 1 día, así como suprimiendo los actuales turnos de mañana (de 11:00 a 15:00). Con el nuevo horario y el descanso de ocupación turística de los apartamentos, nuestra actual plantilla compuesta por 25 trabajadores entre cocineros/as, ayudantes, limpieza, camareros/as y jefes de sala, se encuentra evidentemente sobredimensionada, con varios trabajadores desempeñando labores en idénticas categorías y horarios, lo que nos obliga a reducir la misma para con ello no sólo establecer una mejor organización de los recursos humanos de los que disponemos con la actividad real que desempeñamos, sino para reducir y superar así la negativa situación económica que atravesamos. (.) Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los trabajadores, en este acto, mediante cheque del Banco Santander, con Nº de serie3 3.644.314. 2 4200 0 (del que se adjunta copia), se pone a su disposición la cantidad de veintiún mil ciento cincuenta y tres euros con sesenta céntimos (21.153,30€), correspondiente a la indemnización por despido objetivo de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con el límite de doce mensualidades, en atención a su antigüedad (03/05/1995) y el salario diario regulador (58,76€), calculado descontando de su remuneración mensual prorrateada (1.876,43€) los complementos extrasalariales ( art. 35 Convenio colectivo: pluses calzado, lavado y transporte), multiplicando su resultado 1.787,29€ por 12 meses y dividido entre 365 días, según estipula la jurisprudencia (.). Según lo recogido en el artículo 53.1.d) "in f‌ine" del Estatuto de los trabajadores, NO respetándose el preaviso de los 15 días, se pone a su disposición, junto a la citada indemnización, la documentación y el importe que le pertenece, correspondiente a los 15 días de falta de preaviso, salario, liquidación y f‌iniquito hasta la presente fecha de extinción. (.)". TERCERO.- El mismo día que se entregó al trabajador la carta de despido, se le entrego talón del Banco de Santander por de la misma fecha por importe de 21.153,60 euros que f‌irma sin reparos, así como documento de f‌iniquito que por obrar en las actuaciones (folio 105) se da aquí por reproducido, y que entre otras cosas dice: "Fecha cese: 15/06/2019 Causa: Despido por causas objetivas, amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o producción. El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle, quedando saldada y f‌iniquitada a mi conformidad nuestra relación laboral, no teniendo nada más que reclamar por ningún otro concepto a la Empresa: (.)". Que f‌irma el trabajador sin reparo alguno. (también los folios 102 y 103 de autos con respecto al talón bancario). CUARTO.- La demandada explota el restaurante Mamma Rosa, la cafetería y el bar-piscina que se encuentra en las instalaciones de los Apartamentos Colón sito en Playa de las Américas. El restaurante y la cafetería tienen entrada desde la calle y desde recepción y a ellos acuden tanto clientes de los Apartamentos como externos el bar-piscina solo lo disfruta los clientes de los Apartamentos.

Son Don Adolfo y Doña Carmela, los que dan ordenes tanto a los empleados del restaurante, cafetería y barpiscina, como a los empleados de los Apartamentos. Los pedidos para el restaurante, cafetería y bar-piscina los hace el Jefe de Personal (don Anibal ), que es empleado de VICLA CANARIAS, SL, (declaración de Doña Dolores ). QUINTO.- El actor venía trabajando en horario de 08:00 a 16:00 horas y de 16:00 a 00:00 horas, es decir, jornada de 8 horas diarias, (folios 108 a 132 de las actuaciones). SEXTO.- En fecha 16 de junio de 2019, VICLA CANARIAS, SL despide a los4 trabajadores Don Aurelio con categoría de cocinero antigüedad de 24/02/2014; Don Benigno con categoría de limpiador y antigüedad de 11/10/2005; Doña Estela con categoría de limpiadora y antigüedad de 23/03/2005, (folios 134 a 160 de autos). SÉPTIMO.- En el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018, VICLA CANARIAS, SL, declara un importe neto de la cifra de negocio de 847.375,00 euros; aprovisionamiento -220.214,02 euros; gastos de personal -598.353,96 euros; resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias -42.455,03 euros, (folios 165 vuelto a 176 de autos). En el mes de marzo de 2019, declaró un importe neto de la cifra de negocio de 232.477,88 euros; aprovisionamiento -56.008,31 euros; gastos de personal -178.983,62 euros y unas pérdidas de -20.668,77 euros. En diciembre, declaró una cifra de negocio de 719. 462,18 euros; aprovisionamiento -187.371,71 euros; gastos de personal -594.459,97 euros, y un resultado de ejercicio de -137.843,09 euros, (folios 162 a 164 de autos). OCTAVO.- VICLA CANARIAS, SL, fue constituida el 29/11/1990, tiene su domicilio en Avenida Rafael Puig 13, Playa de las Américas, Arona; tiene por objeto la explotación comercial bajo régimen de concesión, arrendamiento o cualquier otro de inmuebles o establecimientos dedicados a actividades turísticas prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas; CNAE 5630 establecimientos de bebidas. Cuenta con su propio personal. La estructura es de administradores mancomunados, Don Adolfo y Doña Carmela, (folios 91 a 93, 194, 195, 209,...

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