STSJ Comunidad de Madrid 801/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020
Número de resolución801/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0061175

Procedimiento Recurso de Suplicación 329/2020

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1281/19

RECURRENTE/S: Dª Daniela, Dª Delia

RECURRIDO/S: GESTRA ELECTRICIDAD Y SERVICIOS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diez de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 801

En el recurso de suplicación nº 329/20 interpuesto por la Letrada Dª ALEXANDRA CAMPOS MARTÍN en nombre y representación de Dª Daniela, Dª Delia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 17 DE FEBRERO DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1281/19 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Daniela, Dª Delia contra, GESTRA ELECTRICIDAD Y SERVICIOS SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE FEBRERO DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas promovidas por DOÑA Delia y

DOÑA Camino, frente a la empresa GESTRA ELECTRICIDAD Y SERVICIOS SL, declaro la procedencia del despido de que fueron objeto y, convalidando la extinción de su contrato de trabajo, absuelvo a la demanda de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que las demandantes han venido prestando servicios profesionales como lectoras de registros de contadores de gas, para la empresa demandada, contrata del grupo Naturgy, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario anual:

SEGUNDO

Que con fecha 31 de octubre de 2019, la empresa comunicó a las demandantes cartas de despido disciplinario - unidas a la demanda, que se tienen por reproducidas - con efectos desde esa misma fecha, en las que se alega como causa que el 12 de septiembre de 2019 por parte del servicio de Consumo del grupo Naturgy se remitió una carta en que se les informaba de que estaban detectando lotes de la zona de Madrid de lecturas totalmente incoherentes con el histórico de lecturas y sin fotografías que determinasen si la lectura era o no correcta, exigiendo que se solucionase esos hechos. Que al ver que algunas de esas lecturas habían sido realizadas por las actoras procedieron a comprobar y a revisar las lecturas y se comprobó que las lecturas que habían dado no se correspondían con las reales que presentaba el contador y que no existían fotografías que acreditasen la realidad de las mismas, acreditando por tanto, que las lecturas que habían dado habían sido inventadas por ellas. Se adjuntaba a la carta hojas Excel con los datos de las direcciones donde se realizaron las lecturas, así como de la existencia o inexistencia de las fotografías para su mejor conocimiento

TERCERO

Que la empresa Nedgia (del grupo Naturgy) para la que realiza la lectura de contadores la empresa demandada detectó a partir de f‌inales del mes de agosto y durante el mes de septiembre de 2019, un volumen de anomalías en las lecturas que le eran remitidas muy superior al habitual, lecturas totalmente incoherentes con el histórico de esos consumidores y sin una fotografía que pudiera determinar si dicha lectura era o no correcta, lo que le puso en conocimiento por varios correos electrónicos solicitando se revisaran de manera urgente, recordando que "si el lector se está confundiendo a la hora de tomar lectura le debería saltar una alerta que además le obligara a sacar una fotografía, en cuyo caso se daría cuenta del error al observar el número de contador y/o lectura. Este error nos genera por un lado estimaciones innecesarias y por otro aumento de gastos que origina la corrección de anomalías" (correo de 28/08/2019, en documento nº 5 del ramo de la demandada)

CUARTO

Que mediante correo de 21 de octubre de 2019, se comunicaba que "volvemos a detectar errores en la toma de lectura de lotes de Madrid; adjunto ejemplos del lote 2532 donde la lectura recogida por el lector genera consumo anómalo y no tenemos fotografía para realizar la comprobación..." (correo de 28/08/2019, en documento nº 5 del ramo de la demandada)

QUINTO

Que mediante correo, de 24 de octubre de 2019, se exponía "volvemos a detectar la misma incidencia reportada para el lote 2562-Madrid municipios sur. La lectura genera anomalía de consumo de debido a lecturas incoherentes según históricos y sin foto (o borrosa). Os adjuntamos nuevos ejemplos (Excel adjunto)"y mediante otro correo de esa misma fecha dirigido a varias personas de GESTRA, entre ellas a la Encargada de Lecturas de Gas, Dña. Elisenda, se les conminaba a que "como ayer os trasladé en la reunión de seguimiento tenéis que verif‌icar de forma inmediata el proceso de toma de lecturas verif‌icar todo el proceso con los ejemplos que os hemos trasladado, trazar errores cruzarlos con los errores con los técnicos, ULTIMO AVISO !!. Reportarme a más tardar mañana informe de este caso y el anterior" y por correo de 25de octubre de 2019, se informaba "adjunto más ejemplos, esta vez del lote 2572, también de Madrid" (correo de 28/08/2019, en documento nº 5 del ramo de la demandada)

SEXTO

Que la Encargada de Lecturas de Gas de la empresa demandada, Dña. Elisenda, se había reunido en el mes de septiembre de 2019, con las dos trabajadoras demandantes para comunicarles los correos recibidos de Nedgia denunciando la existencia de errores y creyendo que podían ser atribuidos a ellas, les hace ver en un ordenador las discordancias entre algunas de las lecturas y fotografías que habían tomado.

SEPTIMO

Que al recibirse en octubre de 2019, los correos antes referidos con las hojas excell conteniendo listado de lecturas erróneas, la Encargada de Lecturas comprobó que correspondían a una misma calle, en la que parte de las lecturas de contadores habían sido realizadas por las demandantes y para constatar esos errores procedió a encargar a un trabajador de la empresa para que yendo acompañado de otro de Nedgia, realizaran de nuevo esas lecturas y así poder contrastarlas con las efectuadas por las demandantes.

OCTAVO

Que las demandantes realizaron, el 21 de octubre de 2019, las lecturas de contadores correspondientes al lotes 02572, trascribiendo consumos, sin acompañar fotografías de los contadores, que no se corresponden en modo alguno con las lecturas de esos mismos contadores efectuadas días después por la demandada y Nedgia, conjuntamente.(documentos 6 y 7 del ramo de la demandada)

NOVENO

Que las demandantes, además de su retribución f‌ija mensual, perciben un determinado importe por cada lectura de registro de contador a partir de un determinado porcentaje de lecturas, siendo retribuidas por estas comisiones el día 15 de cada mes

DECIMO

Que registraron, el 25 de noviembre de 2019, la preceptiva papeleta instando el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formulan las demandantes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que ha declarado la procedencia de su despido fundado en causas disciplinarias, se plantea mediante dos motivos, amparados en los apartados a) y c) del art. 193 de la LRJS.

Se alega en primer término infracción de los arts. 105 y 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y

24.1 de la Constitución Española. La argumentación de esta denuncia procesal se funda en que el Juzgado no ha aplicado en el enjuiciamiento del caso la regla sobre la distribución de la carga de la prueba, que sanciona el art. 105 de la LRJS, causando indefensión a las demandantes. De un lado,...

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